enero-junio-2025
ISSN 2953-6367 Vol. 6, No.14, PP.625-640
http://revistainvestigo.com https://doi.org/10.56519/k5qse238
Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo
Riobamba Ecuador
Cel: +593 97 911 9620
revisinvestigo@gmail.com 625
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE
MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS COMO
GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO
PÚBLICO
ACCESSIBILITY OF PUBLIC BUILDINGS FOR PEOPLE WITH
PHYSICAL MOBILITY LIMITATIONS AS A GUARANTEE OF THE
PRINCIPLE OF QUALITY IN PUBLIC SERVICES
José Israel Álvarez Satán1, Cristian Gustavo Suárez Bastidas2
{isra.al@hotmail.com1, cristiansuarez007@hotmail.com2}
Fecha de recepción: 22/12/2024 / Fecha de aceptación: 04/01/2025 / Fecha de publicación: 06/01/2025
RESUMEN: La presente investigación se focaliza en el análisis y estudio del derecho a la
accesibilidad de las personas con limitaciones de movilidad física a las edificaciones públicas, a
partir de un análisis doctrinario y normativo, que ha permitido establecer cuáles es la condición
de este grupo minoritario de personas, que gozan de una protección especial por ser
constitucionalmente declarados como pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, así
como, cuales son las medidas que el Estado ha adoptado para su tutela y garantía. Para alcanzar
el objetivo planteado se ha utilizado como metodología de investigación un enfoque mixto, a
partir de la utilización de técnicas como el análisis de documentos, estudio de caso, censos y
datos estadísticos, utilizando las fichas de análisis de texto y tablas de registro y estadísticas
como instrumentos; aplicando como métodos de investigación el teórico deductivo, dogmático,
y exegético. A partir de esto se ha podido delimitar y esclarecer el objeto de estudio
permitiéndonos concluir en términos generales, la obligatoriedad del Estado Ecuatoriano a
través de su ejercicio de descentralización, específicamente al GADM-Riobamba, para controlar
y regular las construcciones nuevas y existentes en el cantón y que las mismas obedezcan,
respeten y tutelen los derechos de las personas con limitaciones de movilidad física, al efecto
se ha implementado un conjunto de normas de carácter constitucional e infraconstutucional,
así como, de orden técnico refiriéndose a la construcción, para brindar un servicio público de
calidad, en torno a la movilidad y libre tránsito en la ciudad.
Palabras clave: Discapacidad, calidad de vida, sector público, edificios
ABSTRACT: This research focuses on the analysis and study of the right to accessibility of
persons with physical mobility limitations to public buildings, based on a doctrinal and
normative analysis, which has allowed establishing the condition of this minority group of
1Maestrante de la Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador, https://orcid.org/0009-0003-8622-4346; +593 983996265.
2Funcionario de la Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador, https://orcid.org/0009-0000-5508-9573; +593 998568872.
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
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people, who enjoy special protection for being constitutionally declared as belonging to the
groups of priority attention, as well as, which are the measures that the State has adopted for
their protection and guarantee. In order to achieve the proposed objective, the research
methodology used was a mixed approach, based on the use of techniques such as document
analysis, case studies, censuses and statistical data, using text analysis cards and registration
and statistical tables as instruments; applying deductive, dogmatic and exegetical theoretical
research methods. From this it has been possible to delimit and clarify the object of study
allowing us to conclude in general terms, the obligation of the Ecuadorian State through its
decentralization exercise, specifically the GADM-Riobamba, to control and regulate the new
and existing constructions in the canton and that they obey, respect and protect the rights of
people with physical mobility limitations, to this effect a set of constitutional and infra-
constututional norms have been implemented, as well as, of technical order.
Keywords: Disability, quality of life, public sector, buildings
INTRODUCCIÓN
La accesibilidad y libre tránsito, como derecho de los grupos de atención prioritaria y personas
con limitaciones físicas, es una condicionante primordial, cuya efectivización propende a mejorar
la calidad de vida de este grupo de personas, facilitando su integración social y participación
pública, a partir de la equiparación de oportunidades, garantizando que puedan alcanzar su
máximo desarrollo, a partir del impulso, fortalecimiento y protección de su autonomía y
disminución de dependencia.
De esta forma, la legislación ecuatoriana ha evolucionado, a partir de la modulación,
configuración y reconocimiento de la diversidad humana, promoviendo la dignidad e igualdad de
todas las personas, desafiando y mutando conceptos ambiguos e incluso erróneos, que limitaban
los derechos a aquellos considerados socialmente aptos, en este sentido ha de entenderse que el
impacto radicó en un cambio estructural del Estado, por cuanto la inferencia de este se debió
circunscribir y focalizar en áreas como la educación, laboral, salud, accesibilidad y movilidad,
situación que a plena actualidad no se encuentra plenamente superada y fortalecida.
Para abordar de manera sistémica el objeto de estudio, es importante acercarnos a una
concepción de movilidad reducida, comprendida de esta forma como la limitación física o
sensorial que experimentan algunas personas, causada por una discapacidad u otra condición que
dificulta su libre desplazamiento, dificultando su acceso a ciertos espacios o realizar actividades
cotidianas dentro de un entorno determinado. Bajo esta premisa, el Estado Ecuatoriano, en su
Constitución de la República, reconoce en el numeral 10 del artículo 47 el “acceso de manera
adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas”3, para su
concreción, se ha establecido la obligatoriedad de la creación de políticas públicas, a partir de la
implementación de mecanismos necesarios que efectivicen la protección de los derechos de
personas que se encuentran en esta condición.
3Constitución de la República del Ecuador, de 20 de octubre del 2008, pág. 16
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
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En esta línea argumentativa, a partir del ejercicio de transferencia del poder, facultades y
responsabilidades, desde el gobierno central hacia los gobiernos locales (1), en respeto a su
autonomía, son los llamados, a construir sus planes de ordenamiento territorial en aras del
desarrollo urbano y rural en lo que compete a infraestructura, y, de esta forma precautelar que
las edificaciones existentes, incluidas las patrimoniales, deban ser modificadas o adaptadas; así
como, las nuevas, cuenten con los medios y mecanismos de accesibilidad suficiente para
abastecer y prestar una correcta y eficaz prestación de servicio público, a las personas con
limitaciones de movilidad física, lo que implicaría una actuación de calidad.
La presenta investigación se ha gestado a partir de un análisis y estudio de material bibliográfico
amplio y multidisciplinario, que abarca aspectos técnicos y jurídicos que han permitido alcanzar
los objetivos trazados inicialmente, así como, han permitido a los investigadores clasificar y
seccionar la información que considerado útil para obtener un resultado doctrinario nutrido, así
como, determinar las principales condiciones que atraviesa el cantón Riobamba con respecto a
la regulación y control de los espacios públicos en relación a la infraestructura existente.
De esta forma, esta investigación tiene como objetivo principal, determinar de qué manera la
accesibilidad y la calidad en los servicios públicos impactan la experiencia de las personas con
movilidad reducida en instituciones públicas de Riobamba en el o 2024. Buscando identificar
las principales fortalezas y debilidades, que enfrentan las personas con movilidad reducida, al
acceder y utilizar los diferentes servicios públicos, así como, evaluar las percepciones y
experiencias de los usuarios y los esfuerzos institucionales por mejorar la accesibilidad,
considerando para el efecto la suficiencia de políticas públicas, así como, un marco normativo
amplio constituido a la protección y garantías de los derechos de personas que se encuentran en
esta condición.
MATERIALES Y MÉTODOS
El trabajo investigativo, como resultado de un proceso sistemático y técnico se ha construido a
partir de un diseño metodológico desde un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo), en primer
momento, se han recabado datos sin una medición numérica, esto con la finalidad de comprender
a profundidad el fenómeno específico de las personas con limitaciones físicas en un entorno
social; en un segundo momento, se han recogido datos a partir del análisis de censos oficiales
focalizados en la provincia de estudio, permitiéndonos conocer y estudiar una aproximación a la
realidad del número de personas que se encuentran en esta situación, de esta forma a partir de
un estudio documentado y estadístico nos ha permitido alcanzar y abordar una gran parte de la
problemática planteada.
En el sentido estricto para poder alcanzar un correcto procesamiento de datos correspondiente
al tipo de investigación planteado se han utilizado técnicas e instrumentos suficientes que nos
permitan alcanzar los objetivos planteados, como así se demuestra en la tabla siguiente:
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COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
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Tabla 1: Evolución del concepto de discapacidad.
Tipo de Invesgación
Técnicas
Instrumentos
Cualitava
Análisis de documentos
Estudio de caso
Fichas de análisis de texto
Cuantava
Censo
Datos Estadíscos
Tabla de registros
Tablas estadíscas
Fuente: (2)
Con la aplicación de las técnicas e instrumentos detallados se han podido obtener los resultados
posteriores descritos, considerando la importancia del análisis de documentos y datos que han
permitido abordar la temática desde una arista ajustada a la realidad del cantón Riobamba como
objeto y estudio de caso, esto a partir de la verificación y procesamiento de censos y datos
estadísticos, permitiéndonos denotar y exponer la real problemática con sus fortalezas y
debilidades.
Ahora bien, el resultado de la presente investigación se construye a partir de la aplicación de
métodos jurídicos de investigación, que han permitido llevarla y tratarla a partir de operaciones
lógicas y analíticas para alcanzar, comprender, valorar, fundamentar y concretar el objeto de
estudio, así los métodos utilizados son: i) método teórico deductivo, por cuanto a través del
análisis de la bibliografía seleccionada nos hemos permitido hacer un estudio desde lo general a
lo particular, considerando que varios de los preceptos o principios son admitidos como ciertos,
permitiéndonos construir de manera lógica las conclusiones del estudio; ii) método dogmático,
considerando la importancia del estudio de conceptos jurídicos fundamentales para comprender
la construcción de las figuras jurídicas objetos de estudio, donde ha de entenderse la importancia
de la conceptualización que es fuente del conocimiento; e, iii) método exegético, esto a partir de
la premisa natural de este, considerando que al referir a un estudio de derecho públicos esto se
circunscribe a la idea del positivismo, así, todo la actuación se construye a partir de la ley, esto
considerando que el principio rector del derecho administrativo es la legalidad.
RESULTADOS
Personas con limitaciones de movilidad física
Como punto de partida, es pertinente, conceptualizar a las personas con limitaciones de
movilidad física, concebidas como, aquellos individuos con deficiencias en sus diferentes
categorías: físicas; sensoriales; o, mentales, sean adquiridas o de nacimiento, cuya situación
condiciona y compromete su interacción social, cultural y política, obstaculizando su participación
efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
Para un mayor entendimiento, se vuelve indispensable realizar un análisis retrospectivo y
evolutivo del tratamiento y concepción de la discapacidad a nivel general, debiendo considerar
que las limitaciones de movilidad física sean temporales o permanentes, radica en esta categoría,
así, el Instituto Interamericano del Niño de la Organización de Estados Americanos publicó un
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trabajo, denominado: “La inclusión de la niñez con discapacidad”, generando una evolución
conceptual a partir de modelos, como se detalla a continuación:
Tabla 2. Evolución del concepto de discapacidad.
MODELO
PERIODO
CRITERIO
Modelo preformista o
negavista
Antes de la
Revolución Francesa
La discapacidad, radica en la concepción; o, es resultado
de designios de la divinidad.
Culturalmente, estas personas eran segregadas,
perseguidas o instucionalizadas, permanente.
Se praccaba la eugenesia o, en otros casos, según la
cultura o religión, se los reverenciaba o deicaba
Modelo predeterminado
médico
Desde el siglo XVII
hasta nes del siglo
XIX.
Las discapacidades enen un origen biomédico.
Cuando no exisa cura, las personas eran encerradas y
tratadas en establecimientos especializados.
La religión adopto medidas de cuidado y tutela de estas
personas.
Modelo determinista
funcional
Desde nes del siglo
XIX hasta nes del
decenio 1980.
Surge y se desarrolla los primeros criterios de
rehabilitación y educación especial.
Modelo interaccionista o
estructuralista
Desde 1980 hasta los
años 90
Se desarrolla el concepto de desventaja y se enfazan
factores ambientales como causa de la discapacidad.
Surge la normalización e inclusión en la educación.
Se establece el criterio de prevención con la nalidad de
eliminar las barreras sicas y estructurales.
Modelo inclusivo de los
derechos humanos
Desde los años 90
El reconocimiento de los derechos humanos es
trascendental para su protección y se los incluye en la
ejecución de programas.
Fuente: (3)
Uno de los modelos conceptuales para la comprensión y análisis de discapacidad, es el de
intervención, el mismo que ha sido adoptado por la Organización Mundial de la Salud, esto en el
marco de la rehabilitación clasificado como:
Tabla 3. Modelo de Intervención
MODELO
CRITERIO
Modelo biomédico
Considera la existencia de una relación lineal entre la eología, la
patología y las manifestaciones de las deciencias.
Con respecto a la relación lineal, incorpora tres variables: diagnósco,
síntomas y factores psicológicos.
La intervención se da en dos momentos: el primero la patología, y, el
segundo los síntomas.
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COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
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El modelo se dene meramente en evidencias comprobables y no en
factores externos.
Modelo de la discapacidad
Es el considerado como la Clasicación Internacional de Deciencias,
Discapacidades y Minusvalías de la OMS.
Su relación lineal se manene en las tres variables del modelo biomédico.
Dentro del proceso de intervención se amplía a los aspectos funcionales.
Modelo situacional
La condición de discapacidad depende de factores que varían por su
situación y temporalidad.
El factor que determina la condición es ambiental, a parr de esto se
determinan las barreras estructurales y sicas, surge la necesidad de
buscar mecanismos que eliminen estas barreras y enfocarse en su
adaptabilidad.
Modelo de la calidad de vida
El modelo implica mejorar la calidad de vida del individuo, en un entorno
personal y social.
La calidad de vida prioriza las vivencias personales, es netamente
subjevo.
El factor de discusión es que no existe unanimidad de criterio en cuál es
la mejor calidad de vida.
Fuente: (4)
En contexto, bajo estas construcciones conceptuales y de criterios sobre la discapacidad, es
menester comprender, que la categoría de personas con limitaciones físicas de movilidad, forman
parte de estos individuos, con la particularidad de que las limitaciones referidas atienden a
circunstancias de dificultad para moverse o realizar ciertas actividades físicas debido a una
discapacidad o condición médica, circunscribiéndome al tema en particular y con lo referido en
la tabla 2, bajo el modelo situacional, las limitaciones pueden variar en severidad, desde
dificultades para caminar o moverse sin asistencia hasta la necesidad de usar dispositivos de
movilidad como sillas de ruedas, muletas o andadores.
Ahora, en el entorno de la condición de limitación física de movilidad, sea esta permanente o
temporal, se presentan como factor incidental, varias dificultades que se presentan en su vida
diaria, lo que comprometería efectivamente su calidad de vida, entendiendo a esta como un
concepto multidimensional, de esta forma, el comprometimiento radica en varias dificultades,
entre las principales: i) dificultad para realizar actividades cotidianas sin asistencia; ii) dificultad
para utilizar medios de transporte convencionales; iii) dificultad para acceder a edificios o
espacios públicos, debido a la morfología o diseño estructural; iv) vulnerabilidad.
En cuanto a la problemática y dificultades evidentes de las personas con limitaciones físicas de
movilidad, es el estado, el encargado de gestar las condiciones suficientes que atiendan las
necesidades básicas de estos grupos, focalizando la prestación de servicios públicos a un nivel
seccional, donde sus actuaciones generen los escenarios suficientemente adecuados en
educación, capacitación, salud especializada, transporte público, accesibilidad urbana, inserción
laboral y financiamiento suficiente para atender las necesidades a ser abastecidas.
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COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
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Considerando, que son las personas con discapacidad y eventualmente individuos con
limitaciones de movilidad física temporal, quienes para Vega (5) “se enfrentan a un conjunto
adicional de obstáculos para ejercer los derechos asociados al desplazamiento” (p16), son los
Estados quienes están en la obligación de proteger los derechos propios y conexos de estas
minorías, a través de tratados internacionales y legislación especializada.
2.2. Servicio Público
La actuación pública, se circunscribe esencialmente a la relación que surge entre los individuos
en general y las instituciones gubernamentales, cuya coacción radica en la prestación directa o
indirecta de un servicio en específico, en este sentido para Cordero (6) los ciudadanos no
estamos alejados de las diversas actividades del Estado (…) lo que haga o deje de hacer nos
afecta” (p683).
Así comprenderemos que, la prestación del servicio público se vuelve trascendental, ya que, a
través de este, se efectivizan en algunos casos los derechos inherentes o adquiridos que tienen
los ciudadanos, inclusive con respecto a su diario vivir, es decir, que muchas de las actividades del
desenvolvimiento cotidiano dependen la actividad del Estado y de su regulación, siendo, este a
criterio de Camargo referenciando a Duguit la identidad del concepto de servicio público con el
interés general (7).
Sin perjuicio de la simplicidad que pudiera aparentar la actividad pública o gubernamental,
debemos entenderla más allá, pues esta, se configura en una reserva expresa que hace el
ordenamiento jurídico al Estado, a partir de dos aristas, por una parte, la actividad que es
propiamente determinada o configurada como servicio público, esto por mandato normativo; y
una segunda, más amplia donde la actividad de servicio público es calificada como tal, de esta
forma, se evitan confusiones innecesarias con respecto al régimen jurídico aplicable (8).
En consecuencia, el servicio público, se materializa a partir de una prestación de carácter técnico,
efectuada de manera recurrente, a partir de un estamento organizado a nivel de dependencias
jerárquicamente conexas, a través, de medios administrativos y talento humano, configurando la
titularidad en la administración pública prestadora del servicio, bajo disposición de un régimen
jurídico específico, ya en el caso específico ecuatoriano, el resultado son las actuaciones
administrativas.
El servicio público, sin perjuicio de lo indicado, limita sus actuaciones a través de la ley,
prohibiendo la extralimitación o arbitrariedad del Estado, así, se constituyen principios de
carácter universal, que tutelan la actuación pública y el servicio como resultado, algunos de estos
inclusive ajustándose a los nuevos matices del neoconstitucionalismo y progresión de los
derechos como tal, de esta forma encontramos entre los principales:
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Figura 1. Principios que Regulan el Servicio Público.
De aquí, radica la importancia de la constitucionalización del Servicio Público, es decir, la procura
del Estado de ejercer acciones que precautelen el interés general, bajo esta arista, el nuevo
modelo de estado tiende a que las actuaciones públicas respeten y tutelen derechos
fundamentales sin soslayar u omitir la legalidad que regula cada actuación pública, en esta línea
Arana (9) indica que “el precepto constitucional señala la finalidad pública del quehacer
administrativo servicio objetivo al interés general, que, aplicado al Estado social y democrático
de derecho (…), nos sitúa en esa dimensión promocional y garantizadora” (p380).
El precepto constitucionalista del servicio público, condiciona a la administración pública a ejercer
actividades que reconozcan y protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos, donde es
indispensable resaltar la prioridad que las instituciones gubernamentales o privadas con fondos
fiscales, deben dar a las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, siendo
parte de estos, las personas que tienen discapacidad física que limita su movilidad, así como,
aquellos que tienen esta condición de manera temporal, para lo cual son, las políticas públicas y
normativa interna, las llamadas a adoptar medidas de protección y acondicionamiento, que
potencien, sostengan una mejor calidad de vida, entre tantos y como objeto de estudio, el libre
tránsito y acceso a espacios públicos.
Principio de calidad
Uno de los principales fundamentos para una correcta prestación de servicio público, radica en
cuanto las actuaciones de la administración se sujeten a los principios generales del Derecho
Legalidad
Jerarquía
Descentralización
Participación
Coordinación
Eficiencia
Calidad
Eficacia
Planificación
Transparencia
Desconcentración
Evaluación
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COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
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Administrativo, para el efecto es imprescindible considerar que el estado y sus actividades se
presume operan en base al interés general, garantizando los derechos de los administrados,
obviamente regulados por un régimen constitucional y ordenamiento jurídico, para Guzmán (10)
de esta forma los principios antes señalados, como todos los principios del derecho, deben ser
empleados para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo” (p229).
En indudable que el principio rector de la administración pública radica en el principio de
legalidad, por cuanto las actuaciones administrativas, que son ejecutadas por servidores, deben
circunscribirse a las regulaciones establecidas en la constitución y la ley, deberá entenderse
entonces, que una actividad gubernamental previamente debe encontrarse tipificada en una
norma jurídica, en efecto la administración pública, no goza de la llamada libertad negativa, en
estricto sentido ha de entenderse que el ciudadano o la misma institución está en la obligación
de hacer algo que la ley no tipifica o en su a hacer lo que esta no prohíbe.
En contexto, entendida la importancia de la legalidad en el Derecho Público, se colige la
obligatoriedad del Estado en regular sus actuaciones a partir de un ordenamiento jurídico que
respete el interés general y propenda a la protección de los ciudadanos, limitando inclusive su
propio actuar y alcance, a efecto, y, como resultado de esta regulación, se debe considerar la
pertinencia de implementar mecanismos que permitan a la administración pública alcanzar sus
objetivos a través de una gestión por resultados, con una eficiente utilización de recursos
públicos y preceptos regulatorios que permitan adoptar y prestar servicios de calidad, un asunto
que se circunscribe a una esfera mucho más práctica (técnica) que la subjetividad que presentan
otros principios, como se ha detallado en líneas anteriores, sin que por esto, se obvie la evidente
conexidad que debe existir entre estos.
Siguiendo la línea argumentativa, es preciso entender que principio de calidad se circunscribe,
por una parte, como un estamento que propende a la satisfacción de las necesidades, y por otra,
como una garantía de oportunidad y forma adecuada de satisfacer las mismas, bajo esta premisa
es ineludible el hecho de que, bajo este contexto el Estado no solo precautela los resultados
materiales sino las expectativas de las personas, en el quehacer de la administración pública. (11).
Considerando la relación que se genera entre el Estado y el ciudadano, como resultado de las
actuaciones públicas y entendiendo que la gestión obedece a un conjunto sistemático de
procesos encaminados a mejorar la calidad de vida, reflejando de esta manera una actuación de
calidad (principio), es importante señalar que toda prestación de servicio propende a una buena
administración pública, que obligatoriamente debe sobrepasar a un fin meramente estatal y que
al contrario y con el nuevo enfoque social de derechos debe contar con ciertas características,
entre estas: la centralidad en las personas, apertura de la realidad, promoción de la participación,
vinculación ética, innovación y sociedad del conocimiento; y, sensibilidad social. (12).
El contexto, para Batalla (13) el principio de calidad “supone responder de forma regular y
continua a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos” (p22), para hacerlo efectivo es
indispensable que las administraciones públicas, establezcan modelos de gestión, independientes
que obedezcan a las realidades propias de cada zona o situación geográfica, bajo los cuáles se
evalúe logros y metas alcanzadas por la administración, en base a: i) competencias; ii)
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responsabilidad económica, social y ambiental; iii) gestión por procesos; iv) gestión por
resultados; y, v) efectividad en el servicio prestado.
Accesibilidad de personas con limitaciones de movilidad física a los edificios públicos en
Riobamba.
La limitación de movilidad física en su pleno y efectivo entendimiento puede ser entendida como
una condición que abre potencialidades que no son accesibles para todos, lo que constituye un
factor más de la desigualdad (14), en contexto, la importancia del servicio público, conlleva a
mejorar la calidad de vida de los administrados y equilibrar en mayor medida cualquier tipo de
desigualdad, para el efecto, considero importante establecer dos aristas para un pleno
entendimiento, por una parte, la importancia del derecho de las personas a un libre
desplazamiento en todos los espacios naturales o construidos, a partir de su uso o función en
forma autónoma; y, por otra parte, la accesibilidad en sentido arquitectónico y urbanístico,
configurándose la sinergia necesaria para el objeto de este estudio.
El estudio, geográficamente se encuentra situado en la Provincia de Chimborazo cuya población,
según el último censo realizado por el instituto nacional de estadísticas y censos (INEC), es de
458.581 habitantes, en específico, el cantón Riobamba con una población de 225.741, de las
cuáles 12.243 personas poseen algún tipo de discapacidad, de la cuál podemos segregarla
conforme los siguientes datos:
Figura 2. Discapacidad en Riobamba.
Fuente: (15)
Ahora, a fin de atender y proteger los derechos de desplazamiento, libre tránsito y accesibilidad
de personas con limitaciones de movilidad física, el ordenamiento jurídico ecuatoriano y a nivel
descentralizado en la ciudad de Riobamba, tiene como principales fuentes las siguientes:
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635
Tabla 4. Normativa regulatoria de accesibilidad de personas con limitaciones de movilidad.
NORMATIVA
GESTIÓN.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrócas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. la misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las vícmas de violencia domésca y
sexual, maltrato infanl, desastres naturales o antropogénicos. El
estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad.
Constución de la
República del Ecuador.
Central
Seccional
Art. 47.- El Estado garanzará polícas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…)
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se
eliminarán las barreras arquitectónicas.
Art. 9.- Accesibilidad
1. A n de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y parcipar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los estados partes adoptarán medidas pernentes para asegurar
el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno sico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. estas medidas, que incluirán la idencación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán; entre
otras cosas, a:
a) Los edicios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones
médicas y lugares de trabajo (…)
Convención Sobre los
Derechos de las
Personas con
Discapacidad
Central
Seccional
Ley Orgánica de
Discapacidades
Seccional
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
636
Fuente: (16, 17, 18, 19, 20, 21)4
4Constitución de la República del Ecuador; Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Ley
Orgánica de Discapacidades; Código Urbano Riobamba; Ordenanza sobre eliminación de barreras arquitectónicas y
urbanísticas en el cantón Riobamba
Art. 186. Supresión de barreras urbaníscas y arquitectónicas. - Esta
normava facilita la accesibilidad funcional y uso de lugares blicos
y privados de la ciudad a las personas en general y aquellas con
discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al
suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en
los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que
dicultan la libre circulación, en cumplimiento al art. 58 de la ley de
discapacidades del Ecuador constante en el registro ocial Nº 796 del
25 de sepembre de 2012.
Para la construcción o modicación de toda obra, el GADM de
Riobamba a través de la dirección de gesón de ordenamiento
territorial, exigi que los diseños denivos cumplan las normas
establecidas en la ordenanza para la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbaníscas y de recreación para personas en general
y especialmente para personas y grupos de atención prioritaria.
En los edicios ya construidos y somedos a rehabilitación donde
existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarán las
soluciones que dentro del espíritu de la misma sean posibles
técnicamente (…)
Código Urbano
Riobamba
Seccional
Ordenanza sobre
eliminación de
barreras
arquitectónicas
y urbaníscas en el
cantón Riobamba
Seccional
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
637
La situación geográfica, estadística y normativa del cantón Riobamba, denota la tendiente por
parte del Estado, a nivel seccional principalmente, en regular, proteger y tutelar los derechos de
las personas con discapacidad y limitaciones de movilidad, bajo el enfoque jurídico establecido,
se coacciona las actuaciones de los ciudadanos o personas jurídicas (públicas o privadas) a que el
planeamiento, diseño, gestión y ejecución de actuaciones en materias arquitectónicas,
urbanísticas y de edificaciones estén reguladas en el marco del respeto a los derechos de este
grupo de personas.
Así, la obligatoriedad para la construcción, adaptación, modificación, y, reconstrucción de toda
obra sea pública o privada, se debe establecer en base a las normas INEN vigentes según el Código
Urbano de Riobamba, con principal enfoque en la eliminación de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y accesibilidad al espacio público, para el efecto se ha de considerar en los diseños y
ejecución la implementación de parqueaderos, vados (peatonales - vehiculares), aceras,
ascensores, rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas, dotando de una correcta
señalética que facilite la movilidad y satisfaga la necesidad y requerimientos de los beneficiarios.
DISCUSIÓN
Después del análisis de elementos doctrinarios, legales y casos en particular se ha podido
determinar una doble dimensión de discusión, esto como resultado lógico de los resultados
obtenidos, que para un mayor entendimiento se los clasificará de la siguiente manera: a) las
personas con limitaciones de movilidad y su desarrollo en el entorno social; y, b) la suficiencia de
regulación y protección del Estado a estos grupos de atención prioritaria.
En una primera dimensión de análisis, las personas con limitación de movilidad han de entenderse
como aquellos individuos con deficiencias físicas, sensoriales o mentales, impedidas de poder
transitar o acceder a locaciones con facilidad y libertad, viéndose afectados o limitados en el
ejercicio de sus actividades cotidianas, ahora bien, esta condición se puede generar y tratar a
partir de su temporalidad o permanencia, la cual ha mermado de manera significativa en los
censos realizados por las instituciones gubernamentales competentes, así, el estudio se ha de
focalizar en la información registrada y constante en los datos analizados, y que estrictamente se
circunscriben exclusivamente a las catalogadas y categorizadas como discapacidad.
Procesados y tabulados que fueron los datos como resultados del censo 2022 en el Ecuador, se
colige que en la ciudad de Riobamba existen registradas 12.243 personas con discapacidad, de
los cuales el 40% poseen discapacidad física motora; el 24% visual; el 18% auditiva; el 11%
intelectual; y, el 7% mental y otras, en este sentido ha de entenderse que la limitación de
movilidad se focalizaría en un 82% del universo de personas registradas. Ahora, es importante
considerar que existen variantes que han sido imposible determinar y se las ha clasificado en dos
entornos, en primer lugar las personas que han adquirido esta limitación por una situación
eventual y no provocada y que la mantendrán por un tiempo determinado; y, en segundo lugar,
las personas que por su situación geográfica, social, económica o ideológica no se ha registrado
en el censo por considerar a su situación como ajena o negativa a una discapacidad, sin perjuicio
de esto, con respecto a la accesibilidad se benefician de esta.
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
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La segunda dimensión de análisis se circunscribe, a las medidas que el Estado Ecuatoriano a través
de sus diferentes niveles de gobierno, han adoptado con la finalidad de precautelar, proteger y
tutelar los derechos de las personas con discapacidad, donde para fines del presente estudio, se
realizará hincapié en aquellas que se encuentran con limitaciones de movilidad en sus diferentes
grados o condiciones, al efecto la generación de políticas públicas se encuentran encaminadas a
la toma de acciones y medidas de en lo que material y formalmente equipare la desigualdad que
se pudiera generar entre estas personas y aquellas catalogadas como normales, de los resultados
obtenidos del análisis del marco normativo ecuatoriano se ha podido corroborar las regulaciones
a constitucionales y legales en el nivel central de gobierno y reglamentario en el nivel seccional,
cuya esencia radica en el reconocimiento de las personas con discapacidad dentro de los grupos
de atención prioritaria dotándoles y tutelando el derecho a la accesibilidad y utilización de bienes
y servicios públicos, así como, la eliminación de toda barrera arquitectónica.
Ya en específico, la materialización del derecho a la accesibilidad la efectivizan los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, los llamados a regular los espacios públicos en sus
respectivos planes de desarrollo urbano y rural, propendiendo al control y vigilancia de las
construcciones arquitectónicas y que estas no cuenten o en su defecto eliminen las barreras
arquitectónicas, a partir de la ejecución e implementación de parqueaderos, vados peatonales
y/o vehiculares, aceras, ascensores, rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas, esto
revisando las Normas: NTE INEN 21542; INEN NTE IRAM 111108; NTE INEN 2243:2010; NTE INEN
41510; NTN INEN 21542; INEN 21542; INEN 21542; INEN 21542; NTE INEN 21542, caso contrario
se debería iniciar el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece la
Ordenanza sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en el cantón Riobamba.
CONCLUSIONES
Las personas con limitaciones de movilidad física se pueden categorizar a partir de una condición
de permanencia o temporalidad, independientemente del tipo o grado que esta posea, en
contexto, el Estado está en la obligación de modular y regular sus actuaciones a partir de la
gestación de un marco normativo y políticas públicas suficientes, que permitan preservar el
derecho natural o adquirido, en tres momentos: la prevención, mitigación y corrección, a tal
punto que permita equiparar las desigualdades concebidas, inclusive retrotrayendo las
obligaciones del propio estado y de los ciudadanos obligados, en aras de mejorar la calidad de
vida de estos grupos reducidos.
El servicio público, se configura como la capacidad del Estado de regular sus actuaciones para
cumplir su objeto fin, esto en base a una competencia o atribución otorgada por un ordenamiento
jurídico, empero, aquí radica la importancia de actuar en base a principios o mandatos de
ejecución que permitan mejorar la condición de vida de los usuarios del servicio, entonces, ha de
entenderse que este se establece como un servicio para la colectividad, bajo este precepto nace
la obligatoriedad de proteger a las mayorías y minorías a partir de una correcta prestación de
servicio a partir de estamentos generales cuyo cumplimiento esta coaccionado y tiene una
penalidad o sanción a su incumplimiento.
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES DE MOVILIDAD FÍSICA A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
COMO GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO.
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La función pública, están en la obligación de realizar sus actuaciones, con una programación,
planificación y proyección que satisfaga las necesidades de los administrados, observando para
el efecto que las mismas no solo radiquen en un cumplimiento meramente mandatorio, sino que
las mismas se complementen con alcanzar la expectativa radicada en el usuario del servicio,
entendiendo que, lo que realmente interesa al administrado es el producto o beneficio recibido
por parte de la administración, es por esta circunstancia que el excesivo abuso de la burocracia y
trámites innecesarios, causan insatisfacción en el ciudadano extrapolando su percepción a una
calidad de servicio.
El Estado Ecuatoriano ha implementado dentro de su régimen normativo, las disposiciones
suficientes que regulan el libre acceso de las personas con limitaciones de movilidad física a
edificios públicos , para el efecto se ha establecido un sistema y régimen de competencias a nivel
central y seccional, en base a la cual se han implementado mecanismos jurídicos y técnicos que
obliguen y condicionen en términos generales a particulares y públicos a cumplir con normas
arquitectónicas reconocidas a nivel local e internacional y que faciliten en libre tránsito y
movilidad, esto considerando la tasa de personas que se encuentran registradas con una
condición de discapacidad, así como, a aquellas que no, pero que la adquieren por una
periodicidad y que se ven beneficiadas en igual porción.
El cumplimiento de las normas legales y arquitectónicas no depende de su falta de
implementación o actualización, refiere exclusivamente del control administrativo que está a
cargo de los GADS municipales quien son los competentes de ejercer la acción coactiva en caso
de incumplimiento, en este caso se ha de entender que la normativa puede ser suficiente para
atender la necesidad de la movilidad para las personas con limitaciones físicas y que depende
netamente del ejercicio de control administrativo seccional su cumplimiento.
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