ISSN 2953-6367
Octubre 2025
http://revistainvestigo.com
Vol. 6 No, 17, PP. 1-19
https://doi.org/10.56519/qfcw1p87
Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo
Riobamba Ecuador
Cel: +593 97 911 9620
revisinvestigo@gmail.com
1
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL
DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
IMPACT OF EFFECTIVE LITIGATION ON ORALITY AND THE
RIGHT TO DEFENSE IN NON-CRIMINAL PROCEEDINGS
Maritza Gabriela Andino Vásquez
1
, Elvia Rocio Valverde Silva
2
, Holger Geovanny García
Segarra
3
, Jeimmy Lissette Saavedra Ordoñez
4
{maritzagab19@hotmail.com
1
, rocivalverd@hotmail.com
2
, hgarcias@ube.edu.ec
3
, jlsaavedra@ube.edu.ec
4
}
Fecha de recepción: 07/04/2025 / Fecha de aceptación: 07/07/2025 / Fecha de publicación: 07/10/2025
RESUMEN: En Riobamba, la implementación del principio de oralidad en los procesos
judiciales no penales ha representado un avance significativo en la administración de justicia.
Sin embargo, su efectividad depende en gran medida de la capacidad de los abogados para
desarrollar una litigación eficaz, la cual influye directamente en el ejercicio del derecho a la
defensa. A pesar de los avances normativos, persisten deficiencias en la argumentación,
presentación de pruebas y estrategias de contradicción, lo que puede afectar la calidad del
debate procesal y la toma de decisiones judiciales. Este estudio analiza cómo la litigación eficaz
impacta en la consolidación de la oralidad y en la garantía del derecho a la defensa dentro del
sistema de justicia del cantón Riobamba. El objetivo principal de esta investigación es evaluar
el impacto de la litigación eficaz en la aplicación del principio de oralidad y en la protección del
derecho a la defensa en los procesos no penales en el cantón Riobamba. Se empleó un enfoque
cualitativo con un diseño de investigación exploratorio-descriptivo. Se realizaron entrevistas a
cuatro jueces especializados en derecho procesal que accedieron a la entrevista. Además, se
llevó a cabo un análisis de cuatro procesos judiciales, mediante una guía estructurada para
evaluar la calidad de la litigación y su impacto en las decisiones judiciales emitidas. El estudio
confirma que la litigación eficaz es un factor determinante en la consolidación del principio de
oralidad y en la garantía del derecho a la defensa en procesos no penales en Riobamba.
Palabras clave: eficaz, derecho, litigio, oralidad, sentencia
ABSTRACT: In Riobamba, the implementation of the principle of orality in non-criminal
judicial proceedings has represented a significant advance in the administration of justice.
However, its effectiveness depends largely on the ability of lawyers to develop effective
litigation, which directly influences the exercise of the right to defense. Despite regulatory
1
Universidad Bolivariana del Ecuador, Instituto Superior Tecnológico Riobamba, https://orcid.org/0000-0002-8237-8060;
+593958804716
2
Universidad Bolivariana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0001-6845-9729; +593982232017
3
Universidad Bolivariana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0009-2499-762X; +593978667175
4
Universidad Bolivariana del Ecuador, https://orcid.org/0000-0003-4422-5183
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
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advances, deficiencies persist in argumentation, presentation of evidence and contradiction
strategies, which can affect the quality of the procedural debate and judicial decision making.
This study analyzes how effective litigation impacts the consolidation of orality and the
guarantee of the right to defense within the Riobamba justice system. The main objective of
this research is to evaluate the impact of effective litigation on the application of the principle
of orality and the protection of the right to defense in non-criminal proceedings in the canton
of Riobamba. A qualitative approach with an exploratory-descriptive research design was used.
Interviews were conducted with four judges specialized in procedural law who agreed to be
interviewed. In addition, an analysis of four judicial processes was carried out, using a
structured guide to evaluate the quality of the litigation and its impact on the judicial decisions
issued. The study confirms that effective litigation is a determining factor in the consolidation
of the principle of orality and in guaranteeing the right to defense in non-criminal proceedings
in Riobamba, since 75% of the judges interviewed agreed that the quality of litigation has a
direct impact on the clarity and depth of the legal debate within the hearing.
Keywords: effective, right, litigation, orality, judgment
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, el sistema de justicia ha experimentado transformaciones significativas con la
implementación del principio de oralidad en diversos ámbitos del derecho procesal,
especialmente en el contexto no penal. La oralidad, como principio rector en el proceso judicial,
busca garantizar la inmediación, la concentración de pruebas y la publicidad del debate. En este
marco, la litigación eficaz se erige como un elemento determinante para garantizar el ejercicio
efectivo del derecho a la defensa, ya que permite a las partes exponer sus argumentos de manera
clara, estructurada y persuasiva ante los juzgadores (1).
El presente estudio aborda la relación entre la litigación eficaz, la oralidad y el derecho a la
defensa en los procesos no penales en el cantón de Riobamba. A pesar de los avances normativos
y jurisprudenciales, persisten desafíos en la formación y capacitación de abogados en técnicas de
litigación oral, lo que puede afectar la calidad del debate procesal y, por ende, el acceso a una
justicia efectiva (2). En este contexto, analizar el impacto de la litigación eficaz resulta crucial para
comprender cómo se puede fortalecer la oralidad en el sistema judicial ecuatoriano y mejorar la
protección de los derechos de las partes procesales.
Diversos estudios han abordado la importancia de la litigación eficaz en sistemas judiciales de
tradición oral. Por ejemplo, investigaciones en América Latina han evidenciado que el éxito del
modelo oral depende, en gran medida, de la capacidad argumentativa y técnica de los abogados
litigantes. Estudios como él (3) se destacan que, aunque la oralidad se ha consolidado en el ámbito
procesal, persisten deficiencias en la preparación de los abogados para desenvolverse en
audiencias, lo que afecta la calidad del proceso judicial.
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
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Una deficiente litigación oral puede generar vulneraciones al derecho a la defensa, dado que la
falta de habilidades argumentativas y probatorias puede limitar la efectividad de la contradicción
y la refutación de pruebas en audiencia (3). Este fenómeno es particularmente relevante en
procesos no penales, donde la dinámica del juicio depende en gran medida de la habilidad de los
litigantes para estructurar y presentar sus alegatos con claridad y precisión.
A pesar de la incorporación de la oralidad en el sistema de justicia ecuatoriano, se observa que la
calidad de la litigación en los procesos no penales no siempre es óptima. Esta situación plantea la
interrogante de hasta qué punto la litigación eficaz impacta en la correcta aplicación del principio
de oralidad y en el derecho a la defensa de las partes procesales.
Por lo antes señalado, el objetivo principal de este estudio es analizar el impacto de las técnicas
de litigación oral y argumentación jurídica en la eficacia del proceso judicial y en la garantía de un
derecho a la defensa efectivo y real en los procedimientos orales del cantón Riobamba. De
manera específica, se busca: evaluar cómo la litigación eficaz contribuye a la consolidación del
principio de oralidad en los procesos judiciales no penales; identificar las deficiencias en la
formación de litigantes y su impacto en la defensa efectiva de los derechos de las partes; y,
proponer estrategias para mejorar la calidad de la litigación oral en el contexto ecuatoriano.
En este sentido, se plantean las siguientes preguntas de investigación: a) ¿Cómo influye la
implementación de la oralidad en los procesos no penales en la efectividad de la litigación y en la
protección del derecho a la defensa en el contexto jurídico actual del cantón Riobamba?; b)
¿Cómo perciben los abogados, jueces y litigantes la transición hacia un sistema de oralidad en los
procesos no penales, y cómo estas percepciones afectan la práctica y la calidad de la justicia? Este
estudio pretende contribuir a la discusión académica y práctica sobre la calidad de la litigación en
el sistema judicial del cantón de Riobamba, aportando herramientas para fortalecer el ejercicio
del derecho a la defensa y la consolidación de la oralidad en el ámbito procesal no penal.
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con el propósito de
comprender y analizar en profundidad las percepciones, prácticas y significados asociados a la
litigación oral eficaz en los procesos judiciales no penales en el Ecuador, específicamente en el
cantón Riobamba. Este enfoque permitió captar no solo los elementos normativos y doctrinarios,
sino también las experiencias concretas de los operadores de justicia jueces, abogados litigantes
y defensores públicos en la aplicación del principio de oralidad y el derecho a la defensa.
Desde su naturaleza, se trató de una investigación jurídica aplicada, con un diseño descriptivo-
analítico y exploratorio, que combi elementos del análisis dogmático con el estudio
sociojurídico. El objetivo fue identificar y examinar tanto las disposiciones normativas que regulan
la oralidad en los procesos no penales, como su implementación efectiva en la práctica forense.
El estudio fue no experimental y transversal, pues no se manipuló ninguna variable y el análisis
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
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se realizó en un momento determinado, lo que permitobservar las dinámicas procesales tal
como se desarrollan en la actualidad.
En el plano metodológico, se emplearon tres métodos principales de investigación. El método
exegético fue utilizado para realizar un análisis detallado de las normas constitucionales, legales
y reglamentarias relacionadas con la oralidad y el derecho a la defensa, con énfasis en la
interpretación de disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, el
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y otros cuerpos normativos aplicables.
Por su parte, el método analítico permitió descomponer e interpretar los elementos teóricos y
prácticos que conforman la litigación eficaz, tales como la elaboración de la teoría del caso, la
argumentación jurídica, las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, y la estructura
propia de las audiencias orales. Finalmente, el método inductivo facilitó la formulación de
conclusiones generales a partir de la observación directa de casos concretos, el análisis de
procesos judiciales no penales y entrevistas a operadores jurídicos, lo cual permitió identificar
patrones comunes en torno a las fortalezas y debilidades en la aplicación del derecho a la defensa
en contextos orales.
En cuanto a las técnicas de recolección de información, se recurrió principalmente a entrevistas
semiestructuradas y al análisis documental. Las entrevistas se dirigieron a jueces con competencia
en materias civil, mercantil, inquilinato, familia, mujer, niñez y adolescencia, con el propósito de
conocer sus percepciones sobre el impacto de la oralidad en el ejercicio del derecho a la defensa,
así como evaluar el nivel de preparación técnica demostrado por los abogados durante las
audiencias.
Complementariamente, se llevó a cabo un análisis documental de sentencias judiciales emitidas
en procesos no penales tramitados en Riobamba, las cuales fueron seleccionadas con base en
criterios de pertinencia y representatividad. Para esta revisión se aplicó una guía estructurada
que permitió valorar la calidad de la litigación oral desplegada, la estrategia argumentativa
utilizada, la forma en que se incorporaron y valoraron las pruebas, y la solidez de la motivación
contenida en las resoluciones judiciales.
De tal manera que la metodología empleada integró la revisión doctrinaria y normativa con la
evidencia empírica recogida en el ámbito judicial local, lo cual permitió realizar un diagnóstico
riguroso sobre el impacto de la litigación eficaz en la garantía del derecho a la defensa en los
procesos no penales del cantón Riobamba.
RESULTADOS
La oralidad en los procesos judiciales no es un fenómeno reciente, sino que sus raíces se extienden
a las civilizaciones antiguas. En la antigua Grecia y Roma, por ejemplo, los litigios se resolvían
predominantemente a través de la palabra hablada, donde la retórica y la elocuencia eran
habilidades esenciales para persuadir a jueces y jurados. En Atenas, los oradores profesionales
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
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desempeñaban un papel central en los tribunales, y el éxito en un caso a menudo dependía de la
habilidad persuasiva del discurso. De igual manera, en la República Romana, las oraciones
forenses eran fundamentales en los juicios, y figuras como Cicerón destacaron por su maestría en
la oratoria judicial. "La elocuencia, en su sentido más puro, fue considerada en el mundo clásico
como la herramienta más poderosa para alcanzar la justicia y la verdad en los foros" (4).
Sin embargo, con la caída del Imperio Romano y el advenimiento de la Edad Media, los sistemas
judiciales en Europa occidental tendieron a volverse más formalistas y predominantemente
escritos. La influencia del derecho canónico y la necesidad de registrar los procedimientos para
asegurar la validez y la apelación, contribuyeron a esta transición. Durante siglos, la escritura
prevaleció, y los juicios a menudo se desarrollaban a través de un intercambio de documentos y
pruebas escritas, con poca o ninguna interacción oral directa entre las partes y el juzgador. Este
modelo, conocido como "proceso inquisitivo" o "proceso escrito", se caracterizaba por su
lentitud, su opacidad y su énfasis en la prueba documental.
La revitalización de la oralidad en los sistemas jurídicos occidentales comenzó a gestarse en los
siglos XVIII y XIX, impulsada por los ideales de la Ilustración y la Revolución Francesa, que
abogaban por la transparencia, la publicidad y la participación ciudadana en la justicia. Los
primeros movimientos hacia la oralidad se observaron en el ámbito penal, donde la necesidad de
garantizar la publicidad del juicio y la inmediación de la prueba se hizo más patente. Países como
Francia y Alemania fueron pioneros en la reintroducción de la oralidad en sus códigos procesales.
En América Latina, la adopción de la oralidad fue un proceso más gradual y, en muchos casos,
tardío. Durante gran parte del siglo XX, los sistemas judiciales latinoamericanos conservaron
estructuras procesales marcadamente escritas, heredadas en gran medida del derecho
continental europeo. No obstante, a partir de la última década del siglo XX y principios del XXI,
una ola de reformas procesales impulsó la oralidad como un pilar fundamental de la
modernización judicial. Esta tendencia fue influenciada por modelos anglosajones y por la
necesidad de agilizar los procesos, combatir la corrupción y fortalecer el acceso a la justicia. "Las
reformas procesales en América Latina han estado marcadas por un esfuerzo consciente de
transitar de un modelo burocrático y escrito a uno oral, público y más participativo" (4).
En Ecuador, el sistema judicial ha experimentado cambios importantes debido a la adopción del
principio de oralidad en diferentes áreas del derecho procesal, particularmente en el ámbito no
penal. Este principio, que guía el proceso judicial, tiene como objetivo asegurar la inmediación, la
concentración de pruebas y la transparencia en el debate (5). En este contexto, la litigación
efectiva se convierte en un factor crucial para asegurar el ejercicio pleno del derecho a la defensa,
ya que facilita a las partes presentar sus argumentos de forma clara, organizada y convincente
ante los jueces. De este modo, se transforma la teoría del razonamiento del juez en una teoría
argumentativa en los procedimientos judiciales (6).
A pesar de los avances normativos y jurisprudenciales, persisten desafíos en la formación y
capacitación de abogados en técnicas de litigación oral, lo que afecta la calidad del debate
procesal y el acceso a una justicia efectiva, derecho de protección garantizado en el Artículo 75
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de la Constitución de la República del Ecuador, así también se afecta al derecho a la defensa
reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Constitución ecuatoriana, que lo ha
incorporado en su artículo 76 como una garantía del derecho al debido proceso.
Diferentes estudios han examinado la relevancia de una litigación efectiva en los sistemas
judiciales de tradición oral. Por ejemplo, investigaciones realizadas en América Latina han
demostrado que el éxito del modelo oral está, en gran medida, condicionado por la habilidad
argumentativa y técnica de los abogados que participan en el litigio ecuatoriano, el estudio de
Salinas y Redrobán destacan que, aunque la oralidad busca solventar las carencias escritas,
existen desventajas a las personas de escasos recursos, personas que no pueden expresarse de
forma correcta o en el idioma que es llevado el proceso judicial (7).
Otros estudios como el de Cárdenas y otros han señalado que una deficiente litigación oral puede
generar vulneraciones al derecho a la defensa, dado que la falta de habilidades argumentativas y
probatorias puede limitar la efectividad de la contradicción y la refutación de pruebas en
audiencia (8). Este fenómeno es particularmente relevante en procesos no penales, donde la
dinámica del juicio depende en gran medida de la habilidad de los litigantes para estructurar y
presentar sus alegatos con claridad y precisión.
En el contexto ecuatoriano se evidencia la carencia de destrezas para que a través de la oralidad
los profesionales del derecho puedan ejercer una defensa técnica eficiente y que le permita
actuar de forma oportuna. No obstante, el digo Orgánico por Procesos del Ecuador reconoce
dentro de uno de sus principios la oralidad como un medio efectivo para garantizar el debido
proceso y la seguridad jurídica, evidenciándose en investigaciones que el principio de oralidad es
eficiente en la resolución de conflictos en materia civil (9).
La incorporación de la oralidad en los procesos judiciales ecuatorianos representa un hito
fundamental en la modernización de la administración de justicia. Este cambio se vio impulsado
por la Constitución de la República del Ecuador de 2008, que en su artículo 76, numeral 7, literal
a), establece que “nadie podrá ser privado de su derecho a la defensa en ningún estado o grado
del procedimiento” (10). Si bien este precepto se refiere al debido proceso en general, la oralidad
ha sido el vehículo para su materialización en la práctica judicial.
La Constitución ecuatoriana de 2008 en su artículo 168 sobre el principio de oralidad procesal
establece que en todos los ámbitos “La sustanciación de los procesos en todas las materias se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo” (10). Este principio está estrechamente vinculado al derecho a la
tutela judicial efectiva, que garantiza el debido proceso, la defensa técnica, la igualdad de
condiciones y la posibilidad de presentar y contradecir pruebas oralmente.
En Ecuador, la oralidad ha sido paulatinamente implementada en diversas materias. El Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), vigente desde 2016, marca un antes y un después en esta
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transición. Este cuerpo normativo establece la oralidad como principio fundamental en la mayoría
de los procesos no penales, incluyendo materia civil, laboral, contencioso administrativo, familia,
niñez y adolescencia, y agraria.
El Código Orgánico Procesal Penal (2015) en su Artículo 4 operacionaliza estos principios: “…la
sustanciación de los procesos…se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos
procesales que deben realizarse por escrito…” (11). Por otro lado, el principio de inmediación
implica la presencia física del juez en audiencias y las garantías del “debate en vivo”. Este cambio
manifiesta la transición de un sistema predominantemente escrito e inquisitivo a uno oral y
acusatorio, que exige la participación de las partes y la presencia inmediata del órgano juzgador.
Desde el 2016, la oralidad se aplicó en procesos civiles, laborales, contencioso-administrativos y
tributarios.
Por otro lado, el COGEP en su artículo 19 establece que las audiencias deben desarrollarse de
forma oral, con base en los principios de concentración, inmediación y contradicción (11). Esta
normativa ha impulsado una transformación en la práctica forense, exigiendo a los abogados una
preparación técnica más rigurosa y una actitud proactiva en la defensa de los intereses de sus
clientes. La implementación del COGEP ha significado un desafío y una oportunidad para los
operadores jurídicos, quienes han tenido que adaptarse a una nueva dinámica procesal que exige
habilidades distintas a las requeridas en un sistema predominantemente escrito.
El COGEP estructura los procesos en audiencias orales (audiencia única, preliminar y audiencia de
juicio), donde se desarrolla la fase probatoria y la argumentación final. Este diseño busca eliminar
la dilación innecesaria, fomentar el debate directo y permitir al juzgador una percepción
inmediata de la prueba y de los argumentos de las partes. La inmediatez, por ejemplo, permite al
juez no solo escuchar los testimonios, sino también observar el lenguaje no verbal de los testigos
y peritos, lo que contribuye a una mejor valoración de la credibilidad. Asimismo, el principio de
contradicción se potencia al permitir que las partes refuten de viva voz y en tiempo real los
argumentos y pruebas de la contraparte.
La oralidad, en este nuevo escenario, no se limita a la celebración de audiencias. Implica un
cambio cultural y metodológico en la forma de concebir y practicar el derecho. Los argumentos
deben ser claros, concisos y estructurados, la presentación de pruebas debe ser directa y
persuasiva, y la interacción con el juzgador debe ser fluida y respetuosa. Este nuevo paradigma
exige, por tanto, una litigación con un alto grado de preparación y pericia.
El advenimiento y consolidación de la oralidad en los sistemas procesales contemporáneos,
especialmente visible en jurisdicciones como la ecuatoriana a partir de la promulgación del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en 2015, ha reconfigurado drásticamente la
dinámica de los litigios. En este nuevo paradigma, la capacidad de expresión escrita, si bien sigue
siendo relevante, ha cedido gran parte de su protagonismo a la destreza oral y argumentativa en
el desarrollo de las audiencias. En este contexto transformador, la litigación eficaz emerge no solo
como un conjunto de habilidades deseables, sino como una garantía intrínseca y fundamental del
derecho a la defensa.
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
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El derecho a la defensa es un pilar inmutable del debido proceso, reconocido universalmente en
instrumentos internacionales y constituciones modernas. Su esencia radica en asegurar que toda
persona tenga la oportunidad real y efectiva de ser oída, de presentar sus argumentos, de ofrecer
y controvertir pruebas, y de impugnar decisiones que afecten sus intereses. Sin embargo, la
materialización de este derecho en un entorno oralizado no es automática. Depende
crucialmente de la competencia de los operadores jurídicos para manejar las herramientas y
principios que la propia oralidad impone.
El derecho a la defensa es una de las garantías procesales más esenciales y su vigencia es
condición indispensable para la validez de todo proceso jurisdiccional. En el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, su fundamento se encuentra en el Artículo 76, numeral 7, de la Constitución
de la República (10), que lo consagra en su sentido más amplio, abarcando diversas prerrogativas,
entre ellas: a) Ser do en cualquier etapa del proceso; b) Contar con el tiempo y los medios
adecuados para la preparación de su defensa, c) Ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por uno público, d) Presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra;
y, e)Impugnar decisiones judiciales:
La litigación eficaz en el contexto de la oralidad no se limita a la mera capacidad de expresarse
verbalmente en una audiencia. Trasciende la oratoria para convertirse en un conjunto de
habilidades estratégicas, tácticas y argumentativas orientadas a la defensa óptima de los
intereses del cliente. Es la conjunción de una sólida preparación académica, una profunda
comprensión de los hechos y el derecho aplicable, y una habilidad demostrada para comunicar
de manera persuasiva.
Para (12), la litigación eficaz se articula en torno a la teoría del caso, que es el eje central de toda
estrategia procesal. La teoría del caso es la historia lógica y persuasiva que cada parte construye
para explicar los hechos desde su perspectiva, apoyada en la prueba y en las normas jurídicas.
Una litigación eficaz implica la capacidad de presentar esta teoría del caso de manera coherente
y convincente, adaptándola a las particularidades del foro oral. Esto incluye la habilidad para
realizar interrogatorios y contrainterrogatorios efectivos, la capacidad para objetar de manera
oportuna y fundamentada, y la destreza para construir argumentos finales claros y persuasivos.
La litigación eficaz, en su sentido más amplio, se refiere al conjunto de habilidades, estrategias y
técnicas que permiten a los operadores jurídicos (principalmente abogados) presentar de manera
persuasiva y coherente los argumentos y pruebas en un proceso judicial, maximizando las
probabilidades de éxito para los intereses de su representado. No obstante, su alcance trasciende
la mera victoria procesal; implica también la capacidad de contribuir a la búsqueda de la verdad
material y a la construcción de una decisión judicial justa y equitativa. En el ámbito no penal, esta
eficacia adquiere matices particulares. A diferencia de los procesos penales donde la carga de la
prueba recae predominantemente en la acusación, en los procesos no penales la distribución de
roles y la dinámica probatoria pueden ser más complejas, exigiendo una mayor proactividad y
adaptabilidad por parte de los litigantes.
A continuación, se presentan las entrevistas realizadas a jueces del cantón Riobamba.
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
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Tabla 1. Entrevistas a los jueces.
Preguntas
Juez 1.-
Competencia en
materia civil,
mercantil e
inquilinato
Juez 2.-
Competencia en
materia civil,
mercantil e
inquilinato
Juez 3.- Competencia
en materia de familia,
mujer niñez y
adolescencia
¿De qué manera la
oralidad en los
procesos no penales
fortalece el derecho a
la defensa?
La oralidad permite
materializar el
principio de
concentración, y la
presencia del
juzgador permite
que con sus
sentidos perciba la
realidad propuesta.
Antes en los
procesos
escritos, el juez
no tenía contacto
jamás ni con las
partes ni con los
testigos, y se
volvía un revisor
de juicios escritos
voluminosos, lo
cual no permitía
percibir la
realidad del caso.
Mirar de frente a los
litigantes permite
hacer una valoración
más directa, por la
intervención directa
del juez, Permite
promover el diálogo y
la conciliación,
logrando convenios
que benefician a las
dos partes.
P2 En su experiencia,
¿En los procesos no
penales están
capacitados los
profesionales del
derecho en el uso de
técnicas de litigación
oral?
Algunos , pero la
mayoría no.
No están
preparados, hay
una litigación
deficiente.
En su gran mayoría no
están preparados, por
falta de capacitación;
no tienen técnica para
preguntar y se
preparan en la
institución jurídica
P3.- En relación con la
litigación eficaz,
¿cómo evalúa usted
el efecto de la
capacidad
argumentativa de los
abogados en
preparación de la
teoría del caso,
interrogatorios y
contrainterrogatorios
estratégicos en
audiencias orales no
penales?
Argumentar en
audiencia permite
persuadir al juez y
convencerlo de la
teoría propuesta.
La capacidad
argumentativa
efectiva se logra
con capacitación,
porque no se
pueden crear
ideas en derecho
y mucho menos
expresarlas ni no
hay preparación
tanto en el caso
como en la
institución
Argumentar es
importante desde la
presentación a la
demanda, porque hay
que hacerle ver al juez
la verdad de los
hechos.
En audiencia la
capacidad de
argumentar, no se
transmite al juez y se
queda en el papel.
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
10
jurídica que es
materia de este.
Los abogados no
saben preguntar, lo
que dificulta los
interrogatorios y
contrainterrogatorios.
P4.- Cuáles considera
usted son los
obstáculos que puede
tener una defensa
técnica para que sea
eficaz
La principal es la
falta de
capacitación y
actualización.
En audiencia existe
falta de concisión
de las partes y la
repetición de
argumentos, esto
puede generar
fatiga y disminuir la
atención de los
intervinientes,
afectando la
calidad de las
decisiones.
Incluso se ve
resistencia al
cambio de parte de
algunos
profesionales,
sobre todo de los
antiguos que han
llevado mucho
tiempo haciendo
práctica judicial por
escrito.
Se pretende
improvisar en
audiencia y
muchos
profesionales,
intentar llegar
hasta el final a
través de la
fuerza, creyendo
que se puede
ganar el caso y
evitan acuerdos
que pueden
beneficiar a las
dos partes, solo
por una actitud
necia y arrogante
Hay falta de
capacitación de los
abogados y en su
mayoría, no dedican
el tiempo suficiente a
la planificación
estratégica de sus
intervenciones, pues
pretenden solo
improvisar.
Hay resistencia
cultural al cambio,
pues subsisten
prácticas y
mentalidades
arraigadas del antiguo
sistema escriturario.
Algunos profesionales
aún priorizan la
presentación de
extensos escritos
sobre la capacidad de
argumentación oral, o
ven la audiencia como
un mero formalismo
en lugar de un espacio
crucial para la
construcción del caso
P5.- Dominar técnicas
de litigación y la
preparación de los
casos como puede
influir en los juicios
Una audiencia es
un espacio de
conciliación o
juzgamiento, y para
estos dos
resultados, deben
estar preparados
los defensores en
sus estrategias
jurídicas para
conocer hasta
donde ceder, y
cuanto hay por
perder o ganar.
Existe falta de
capacitación en
las instituciones
jurídicas, en la
normativa
procesal vigente
y no hay
preparación
suficiente en
litigación.
Saber litigar es una
herramienta
imprescindible en un
proceso oral, debido a
que, a través de los
argumentos
propuestos en los
alegatos y las pruebas
practicadas y
contradichas, que
puede obtenerse una
sentencia favorable.
Si un abogado no está
preparado en la
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
11
Saber litigar no es
gritar, sino usar
técnicas de
litigación
adecuadas, que
permitan al
juzgador
convencerse de las
teorías de las
partes y resolver en
base a sus pruebas.
institución jurídica ni
en el caso, puede
terminar
perjudicando a su
cliente.
La Tabla 2 detalla los estudios implementados, especificando la tipología de los casos analizados,
la síntesis de los hallazgos y las metodologías y técnicas empleadas en el proceso de litigación.
Tabla 2. Análisis de los casos judiciales no penales en el Cantón de Riobamba.
TIPOS DE CASOS
Síntesis del caso y de la técnica de litigación utilizada.
S1.- Proceso Ejecutivo por cobro de letra de
cambio
A plantea demanda por cobro de dinero en juicio ejecutivo
basado en una letra de cambio; el demandado B, contesta y
plantea como excepción la falsedad de título.
Al momento del interrogatorio al perito, B, carece de técnicas
para interrogar y no acredita la fiabilidad del experto, pese a que
concluye que la firma no le corresponde a la accionada. El perito
al momento del contrainterrogatorio discute con A, en defensa
de la demandada, mostrándose parcializado. Sin embargo, por
la falta de un interrogatorio eficaz genera duda al juzgador de
establecer si realmente existe o no falsedad en el documento.
Juez hace prueba para mejor resolver, disponiendo la práctica
de pericia, la cual, por conclusiones contrarias a la primera
pericia, se dispone debate de peritos. Los abogados carecen de
técnicas para interrogar y contrainterrogar.
S2.- Proceso Sumario por jubilación patronal
A propone demanda por pedido de recálculo de jubilación
patronal en contra de una empresa pública.
Su defensor propone prueba suficiente, pero carece de
habilidades para argumentar en sus alegatos. Además, el tono
de su voz es temeroso y bajo, resultando difícil incluso
escucharlo. Desconoce del paralingüismo como técnica de
litigación oral que incluye el tono, el ritmo, el volumen, las
pausas, el acento, y otros sonidos que hacen que la intervención
del profesional convenza al juzgador y lo beneficie en su teoría
factual.
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
12
La falta de habilidades en la trasmisión de los argumentos en
audiencia, restan credibilidad y atención.
S3.- Proceso Ordinario por cobro de dinero
A plantea demanda por cobro de dinero basado en una letra de
cambio, cuya prueba única es el documento materia del juicio.
La letra de cambio en vía ordinaria es solo principio de prueba
escrita, que no constituye prueba plena como en el juicio
ejecutivo, que en esta vía goza de presunción legal de
autenticidad, licitud y provisión de fondos.
El abogado es experto en trámite ejecutivos y cobro de cartera,
pero su exceso de confianza en dicho conocimiento hace que no
se prepare en las instituciones jurídicas y las pruebas necesarias
para justificar la acción propuesta.
S4.- Proceso Ordinario por impugnación al acto
de reconocimiento vía nulidad
A plantea juicio ordinario de impugnación acto de
reconocimiento por vía de nulidad alegando solo que no es
padre biológico del niño. No afirma en su demanda ningún vicio
del consentimiento al momento de realizar el reconocimiento
voluntario del hijo AC. No presenta acta de reconocimiento
voluntario, careciendo de la prueba fundamental de la cual nace
su requerimiento; ni presenta pruebas que demuestren el
engaño.
Se limita a pedir examen de ADN como única prueba, sin
considerar la institución jurídica, en la cual el vínculo biológico
carece de eficacia probatoria; siendo que sería útil en caso de
aportarse medios probatorios que demuestren el engaño en el
reconocimiento.
Abogado no conoce ni se prepara en la figura jurídica alegada.
Demanda carece de argumentos jurídicos en base a la normativa
y la prueba es deficiente para justificar la procedencia de la
acción.
DISCUSIÓN
El análisis de las entrevistas realizadas revela que el uso de argumentación clara, estructurada y
fundamentada incrementa significativamente la comprensión del caso por parte de los jueces,
favoreciendo decisiones más motivadas y ajustadas a derecho. Asimismo, el manejo adecuado de
técnicas de oralidad, como la formulación de preguntas en contrainterrogatorios y la
presentación de alegatos iniciales y finales, influye en el desarrollo eficiente de la audiencia. No
obstante, el cien por ciento de jueces entrevistados reconoce deficiencias en la formación de los
profesionales del derecho en litigación oral, lo que limita la efectividad de sus intervenciones.
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
13
No obstante, en las entrevistas se pudo identificar los siguientes obstáculos en la defensa técnica:
Falta de capacitación continua y especializada: A pesar de los esfuerzos iniciales, existe una
necesidad manifiesta de programas de formación más profundos y actualizados en técnicas
de litigación oral, no solo para abogados, sino también para jueces, en aspectos como la
dirección de audiencia, la valoración probatoria en tiempo real y el manejo de objeciones.
Los jueces entrevistados expresaron sentirse aún en un proceso de aprendizaje, y que a los
profesionales del derecho les falta de una pedagogía práctica y constante en técnicas de
interrogatorio, contrainterrogatorio y argumentación final, lo cual fue una queja común.
Insuficiencia en la preparación de las audiencias: Los abogados en su mayoría, no dedican
el tiempo suficiente a la planificación estratégica de sus intervenciones orales. Esto se
manifiesta en la improvisación, la falta de una estructura clara en sus alegatos, la deficiente
preparación de testigos y peritos, y la incapacidad para anticipar y contrarrestar los
argumentos de la contraparte. Esta deficiencia repercute directamente en la calidad del
debate procesal y, por ende, en la eficacia de la defensa.
Problemas con la gestión del tiempo en audiencias: La celeridad, uno de los pilares de la
oralidad, a menudo se ve comprometida. En Riobamba, se reportan audiencias extensas y,
en ocasiones, poco productivas, debido a la falta de concisión de las partes y la repetición
de argumentos. Esto puede generar fatiga y disminuir la atención de los intervinientes,
afectando la calidad de las decisiones.
Resistencia cultural al cambio: A pesar de la obligatoriedad legal, subsisten prácticas y
mentalidades arraigadas del antiguo sistema escriturario. Algunos profesionales aún
priorizan la presentación de extensos escritos sobre la capacidad de argumentación oral, o
ven la audiencia como un mero formalismo en lugar de un espacio crucial para la
construcción del caso. Esta resistencia es un obstáculo significativo para la plena adopción
de una cultura de litigación oral.
Estos hallazgos coinciden con las observaciones de autores como Vélez (2007), quien subraya que
la oralidad no se reduce a una mera verbalización, sino que implica un cambio cultural y
metodológico profundo en la forma de concebir y practicar el proceso judicial. La mera presencia
de audiencias orales no garantiza por sí misma la eficacia si no se acompaña de las competencias
necesarias.
Al analizar las resoluciones judiciales la investigación confirma una correlación directa y positiva
entre una litigación eficaz y la plena garantía del derecho a la defensa en procesos no penales en
Riobamba. El derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador (10), y desarrollado en el COGEP, comprende la posibilidad de las partes de ser
escuchadas, presentar pruebas, controvertirlas, alegar y recurrir. Sin una litigación eficaz, estos
derechos fundamentales pueden quedar disminuidos.
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
14
De las entrevistas y la observación de audiencias se ha podido establecer como hallazgos
importantes:
Que los abogados con habilidades de litigación eficaz demuestran una mayor capacidad para
construir y presentar una teoría del caso coherente, lógica y persuasiva desde las etapas iniciales
del proceso. Esto implica no solo un relato de los hechos, sino la vinculación de estos con las
pruebas y el marco jurídico aplicable. Una teoría del caso bien articulada facilita la comprensión
del juez y direcciona la práctica probatoria, fortaleciendo la posición defensiva u ofensiva de la
parte.
La litigación eficaz es crucial en la fase probatoria. Los abogados que dominan las técnicas de
interrogatorio y contrainterrogatorio logran extraer información relevante de los testigos y
peritos, así como desacreditar los de la contraparte. La capacidad de objetar correctamente
preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes, o de introducir adecuadamente la prueba
documental y material, es fundamental para que la prueba se incorpore legal y eficazmente al
proceso y sea valorada por el juez. La investigación mostró que la falta de estas habilidades
resultaba en la pérdida de oportunidades para fortalecer la propia posición o debilitar la del
adversario.
Los alegatos finales, el momento culminante de la audiencia, son donde se sintetiza la prueba
practicada y se persuade al juez. Abogados con litigación eficaz son capaces de construir
argumentaciones sólidas, concisas y persuasivas, conectando los hechos probados con las normas
jurídicas y la jurisprudencia pertinente. Esta habilidad es esencial para influir en la decisión judicial
y, por ende, para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.
En un sistema donde la oralidad exige competencias específicas, la calidad de la defensa puede
variar significativamente entre los abogados. La investigación reveló que aquellos abogados que
invierten en el desarrollo de sus habilidades de litigación oral tienden a ofrecer una defensa más
robusta y completa, mientras que aquellos que no lo hacen pueden dejar a sus clientes en una
situación de desventaja. Esto subraya la necesidad de elevar el nivel general de las competencias
en litigación para garantizar la igualdad de armas procesales.
La observación de audiencias y el análisis de cuatro sentencias evidenció que, en un 75% de los
casos con litigación eficaz, los jueces desarrollaron un razonamiento más detallado en sus fallos.
En contraste, en procesos con litigación deficiente, el nivel de fundamentación de las resoluciones
se reducía notablemente. Mientras que el 100% de los jueces considera que la oralidad ha
mejorado la dinámica procesal y ha permitido una mayor interacción entre las partes y el juez.
Los hallazgos de este estudio confirman que la litigación eficaz desempeña un papel clave en el
desarrollo del principio de oralidad y en la garantía del derecho a la defensa en procesos no
penales en el Ecuador. La evidencia recopilada en Riobamba refleja tendencias similares a las
encontradas en varias investigaciones previas sobre litigación oral en América Latina.
En estudios investigativos varios autores han señalado que el principio de oralidad junto con otros
principios como la celeridad establecidos en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
15
han permitido un sistema jurídico más eficaz y objetivo (13). Se identificó que los jueces
entrevistados reconocen que la formación en litigación oral es insuficiente, lo que coincide con
estudios previos que indican que la transición de sistemas escritos a orales ha generado desafíos
en la capacitación de los abogados. La eficacia de la litigación oral no solo depende del marco
normativo, sino también de la preparación de los profesionales del derecho y de la ingente
necesidad de implementar un sistema oral en los diseños curriculares de las materias de derecho
(14).
Los resultados de este estudio refuerzan la teoría de la litigación estratégica y la argumentación
jurídica como factores determinantes en la calidad del proceso judicial. La eficacia en la oralidad
no solo mejora la dinámica de los procedimientos, sino que también impacta en la motivación de
las resoluciones judiciales, tal como se evidenció de las sentencias analizadas, en las que una
defensa técnica adecuada resultó en fallos más fundamentados. Desde una perspectiva del
derecho procesal, estos hallazgos reafirman la importancia de la inmediación y la contradicción
como principios esenciales de la litigación oral (1).
En la práctica judicial ecuatoriana, la litigación oral en los procesos no penales se ha convertido
en una herramienta para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos
sobre todo aquellos sectores históricamente excluidos. La instrucción sobre un modelo de la
oralidad en los procesos no penales debe incluir a jueces, abogados y personal administrativo del
sistema de justicia (15). En el ámbito civil la litigación eficaz se convierte es una estrategia para
crear un espacio para presentación de pruebas y argumentos jurídicos, pero el proceso de
litigación oral en el proceso civil se debe fortalecer con técnicas eficaces de comunicación,
lingüística, técnicas de negociación y técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio (16).
Por otro lado, la litigación oral en los procesos laborales con un sistema escrito implicaba un
proceso lento y con incidentes injustificados que dilataban el proceso, mientras que la litigación
oral en procesos en materia laboral permite tanto al trabajador como al empleador llegar
acuerdos y a los jueces del ámbito laboral garantizar el cumplimiento de los derechos laborales
establecidos en la normativa ecuatoriana (17). Además, el conocer las técnicas de una correcta
litigación oral en procesos laborales puede ayudar obtener mejor resultados en la consecución
de probar una falta disciplinaria dentro del ámbito laboral.
Mientras que en materia de procesos administrativos y tributarios la litigación se presenta en dos
momentos: audiencia preliminar y juicio, momentos en los que le permite a los abogados
litigantes exponer de forma clara y exacta los elementos que argumenten a la demanda
presentada (18). Los procesos judiciales en el contencioso administrativo y administrativo en el
Ecuador son lentos y de acuerdo en lo expuesto por Galán y Bermeo, la litigación en procesos
administrativos ha burocratizado un sistema judicial que tiene evidencias de la aplicación de la
oralidad antes de la aprobación del Código Orgánico General de Procesos (6).
Varios estudios han identificado una falta de capacitación especializada entre los operadores de
justicia en áreas no penales, lo que afecta negativamente la calidad de las decisiones judiciales. A
pesar de las reformas al Código Orgánico General de Procesos, que incorporaron principios de
oralidad y concentración para acelerar los procedimientos, numerosos jueces y abogados
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
16
continúan utilizando prácticas escriturales y dilatorias que van en contra del propósito del nuevo
marco procesal (5). Aunque se han logrado progresos en la digitalización de ciertos
procedimientos, la ausencia de interoperabilidad entre las distintas instituciones y el limitado
nivel de alfabetización digital de algunos actores procesales, particularmente en áreas rurales,
intensifican la desigualdad en el sistema y fortalecer la litigación oral en procesos no penales (19).
Conforme los han indicado los jueces entrevistados, la doctrina analizada y en base a la
observación de la actuación profesional en audiencias, se propone el diseño de programas
obligatorios y permanentes de capacitación especializados y prácticos para los estudiantes de las
carreras de derecho y abogados en ejercicio profesional. El Consejo de la Judicatura, en
coordinación con las facultades de Jurisprudencia de las universidades del país, debe desarrollar
un currículo modular que incluya módulos específicos sobre "Técnicas de Interrogatorio y
Contrainterrogatorio", "Elaboración de Teoría del Caso en Procesos No Penales", "Manejo de
Objeciones" y "Argumentación Persuasiva". Se recomienda la participación de litigantes
experimentados y jueces como instructores (14).
Igualmente, el Consejo de la Judicatura en coordinación con los colegios de abogados, debe
diseñar y ejecutar capacitaciones permanentes, periódicas y obligatorias para los profesionales
del derecho sobre técnicas de litigación oral, a fin de que se comprenda que el éxito en la
audiencia no es cuestión de improvisación, sino de una preparación meticulosa que incluye el
diseño de una teoría del caso clara y concisa (16).
Además, se deben crear guías prácticas y manuales sobre la elaboración de la teoría del caso en
diferentes tipos de procesos no penales (civil, laboral, mercantil, familia, etc.) para repartirlas a
los profesionales del derecho, o deben hacérselas conocer por medio de sus correos electrónicos.
El Consejo de la Judicatura, los colegios de abogados y las universidades deben organizar foros y
mesas redondas donde se compartan buenas pcticas en la planificación pre-audiencia y en el
uso de técnicas de litigación, en los alegatos y la práctica probatoria (20).
De igual manera, se debe implementar mecanismos de evaluación y retroalimentación, para lo
cual el Consejo de la Judicatura podría desarrollar rúbricas de evaluación del desempeño en
audiencia para jueces y abogados, aplicables en un contexto de supervisión formativa (no
sancionatoria inicial). Considerar la figura de "observadores de audiencia" independientes, que
puedan proporcionar retroalimentación anónima y constructiva.
CONCLUSIONES
La presente investigación permitió evidenciar que la implementación del principio de oralidad en
los procesos no penales en Ecuador ha fortalecido sustancialmente el ejercicio del derecho a la
defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución. La oralidad ha favorecido una
mayor inmediación entre el juez y las partes, promoviendo procesos más ágiles, participativos y
transparentes. Esta dinámica procesal ha contribuido a decisiones más motivadas, especialmente
cuando la defensa técnica ha sido ejercida con rigurosidad y conocimiento del caso.
IMPACTO DE LA LITIGACIÓN EFICAZ EN LA ORALIDAD Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS NO PENALES
17
Se comprobó que la litigación eficaz influye de forma directa en la calidad de la justicia. Los
profesionales del derecho que dominan técnicas de interrogatorio, contrainterrogatorio,
argumentación jurídica y elaboración de teoría del caso, logran generar un mayor convencimiento
judicial. Por el contrario, la improvisación, la falta de preparación y el desconocimiento de las
instituciones jurídicas afectan negativamente tanto a los derechos del patrocinado como al
proceso mismo. Este hallazgo se refuerza con la evidencia empírica obtenida a partir de
entrevistas a jueces y del análisis de casos reales en Riobamba, donde se constató que, en los
procesos con litigación deficiente, las sentencias presentaron menor fundamentación.
Sin embargo, persisten desafíos relevantes. La formación profesional actual de muchos abogados
no contempla una preparación suficiente en técnicas de oralidad, lo que genera intervenciones
poco estructuradas y deficiente aprovechamiento del espacio de audiencia. A esto se suma una
resistencia cultural al abandono del sistema escritural, especialmente entre ciertos actores del
sistema judicial acostumbrados a prácticas formales y a la excesiva documentación. La
persistencia de estas prácticas amenaza con reducir la oralidad a un formalismo vacío, alejándola
de su función real de democratizar y humanizar la justicia.
Frente a ello, se recomienda establecer programas de formación obligatoria y continua en
técnicas de litigación oral para abogados en ejercicio, jueces y estudiantes de Derecho. Estos
programas deben incluir módulos específicos sobre teoría del caso, interrogatorio y
contrainterrogatorio, formulación de objeciones, argumentación persuasiva y comunicación
paralingüística.
Asimismo, es necesario crear guías y manuales prácticos sobre litigación eficaz en diferentes
materias no penales, que puedan ser distribuidos a los profesionales del derecho como
herramientas de apoyo. Además, se propone que el Consejo de la Judicatura, en coordinación con
universidades y colegios de abogados, organice mesas redondas, simulacros y observatorios de
audiencias que permitan socializar buenas prácticas y proporcionar retroalimentación formativa
sobre el desempeño en sala.
Por tanto, es urgente promover un cambio metodológico en la formación jurídica, incorporando
la litigación oral como eje transversal en los planes de estudio universitarios, y fomentar la cultura
de la preparación estratégica previa a las audiencias. Solo a través de una litigación eficaz, técnica
y profesional, será posible consolidar un modelo de justicia oral que garantice verdaderamente
el acceso a derechos, el debido proceso y la equidad en los procesos no penales en el Ecuador.
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