desempeñaban un papel central en los tribunales, y el éxito en un caso a menudo dependía de la
habilidad persuasiva del discurso. De igual manera, en la República Romana, las oraciones
forenses eran fundamentales en los juicios, y figuras como Cicerón destacaron por su maestría en
la oratoria judicial. "La elocuencia, en su sentido más puro, fue considerada en el mundo clásico
como la herramienta más poderosa para alcanzar la justicia y la verdad en los foros" (4).
Sin embargo, con la caída del Imperio Romano y el advenimiento de la Edad Media, los sistemas
judiciales en Europa occidental tendieron a volverse más formalistas y predominantemente
escritos. La influencia del derecho canónico y la necesidad de registrar los procedimientos para
asegurar la validez y la apelación, contribuyeron a esta transición. Durante siglos, la escritura
prevaleció, y los juicios a menudo se desarrollaban a través de un intercambio de documentos y
pruebas escritas, con poca o ninguna interacción oral directa entre las partes y el juzgador. Este
modelo, conocido como "proceso inquisitivo" o "proceso escrito", se caracterizaba por su
lentitud, su opacidad y su énfasis en la prueba documental.
La revitalización de la oralidad en los sistemas jurídicos occidentales comenzó a gestarse en los
siglos XVIII y XIX, impulsada por los ideales de la Ilustración y la Revolución Francesa, que
abogaban por la transparencia, la publicidad y la participación ciudadana en la justicia. Los
primeros movimientos hacia la oralidad se observaron en el ámbito penal, donde la necesidad de
garantizar la publicidad del juicio y la inmediación de la prueba se hizo más patente. Países como
Francia y Alemania fueron pioneros en la reintroducción de la oralidad en sus códigos procesales.
En América Latina, la adopción de la oralidad fue un proceso más gradual y, en muchos casos,
tardío. Durante gran parte del siglo XX, los sistemas judiciales latinoamericanos conservaron
estructuras procesales marcadamente escritas, heredadas en gran medida del derecho
continental europeo. No obstante, a partir de la última década del siglo XX y principios del XXI,
una ola de reformas procesales impulsó la oralidad como un pilar fundamental de la
modernización judicial. Esta tendencia fue influenciada por modelos anglosajones y por la
necesidad de agilizar los procesos, combatir la corrupción y fortalecer el acceso a la justicia. "Las
reformas procesales en América Latina han estado marcadas por un esfuerzo consciente de
transitar de un modelo burocrático y escrito a uno oral, público y más participativo" (4).
En Ecuador, el sistema judicial ha experimentado cambios importantes debido a la adopción del
principio de oralidad en diferentes áreas del derecho procesal, particularmente en el ámbito no
penal. Este principio, que guía el proceso judicial, tiene como objetivo asegurar la inmediación, la
concentración de pruebas y la transparencia en el debate (5). En este contexto, la litigación
efectiva se convierte en un factor crucial para asegurar el ejercicio pleno del derecho a la defensa,
ya que facilita a las partes presentar sus argumentos de forma clara, organizada y convincente
ante los jueces. De este modo, se transforma la teoría del razonamiento del juez en una teoría
argumentativa en los procedimientos judiciales (6).
A pesar de los avances normativos y jurisprudenciales, persisten desafíos en la formación y
capacitación de abogados en técnicas de litigación oral, lo que afecta la calidad del debate
procesal y el acceso a una justicia efectiva, derecho de protección garantizado en el Artículo 75