ISSN 2953-6367  
Marzo 2026  
Vol. 7 No ,19, PP. 63-74  
GARANTÍAS JURISDICCIONALES EN LOS PROCESOS DE  
EJECUCIÓN COACTIVA: ANÁLISIS DEL DEBIDO PROCESO CON  
ENFOQUE AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EFICIENCIA  
RECAUDATORIA QUE RIGE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS QUE  
PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS  
JURISDICTIONAL GUARANTEES IN ENFORCEMENT  
PROCEEDINGS: ANALYSIS OF DUE PROCESS WITH A FOCUS ON  
COMPLIANCE WITH THE PRINCIPLE OF COLLECTION EFFICIENCY  
GOVERNING PUBLIC COMPANIES THAT PROVIDE PUBLIC  
SERVICES  
Pablo Eduardo Peña Villacís1, Raúl Franklin Reinoso Rojas2  
{pepv7825@gmail.com1, rreinoso@doc.unibe.edu.ec2}  
Fecha de recepción: 01/03/2026  
/ Fecha de aceptación: 27/03/2026 / Fecha de publicación: 31/03/2026  
RESUMEN: Cuando las empresas públicas ecuatorianas de agua, electricidad y  
telecomunicaciones salen a cobrar las deudas de sus usuarios por la vía coactiva, se enfrentan  
a un problema de ingeniería institucional nada sencillo: necesitan recuperar plata para seguir  
operando, pero el diseño del proceso de cobro tiene que incluir frenos que protejan los  
derechos de la gente. Este trabajo examina cómo las sentencias de la Corte Constitucional del  
Ecuador han afectado ese equilibrio. Se revisaron 8 fallos clave del tribunal y 35 estudios  
especializados, usando el método PRISMA para asegurar que las fuentes fueran las adecuadas.  
Los resultados muestran que cuando los procesos de cobro incorporan elementos como  
notificar bien al deudor y explicar claramente por qué se embargan bienes, los títulos de crédito  
se anulan mucho menos en los juzgados. La literatura revisada sugiere que las nulidades  
bajaron cerca de un 40% en los casos donde se aplicaron estos estándares. También se encontró  
que los procedimientos bien hechos desde el principio tardan menos en dar resultados: pasaron  
de 18 a 9 meses en promedio. Esto confirma la idea de que las decisiones de la Corte ayudaron  
a que el llamado "privilegio" del Estado para cobrar directamente se vuelva algo razonable, no  
un mecanismo fuera de control. Al final se proponen algunas medidas prácticas: entrenar mejor  
1Maestrante de la Maestría de Derecho Procesal de la UNIB.E, https://orcid.org/0009-0003-0532-4477  
2Docente de la Universidad Iberoamericana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0001-4749-5413  
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Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
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CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EFICIENCIA RECAUDATORIA QUE RIGE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS QUE PRESTAN SERVICIOS  
PÚBLICOS  
a los recaudadores, ajustar los procedimientos internos de las empresas a lo que dice la  
jurisprudencia y darle más independencia técnica al personal que maneja estos cobros.  
Palabras clave: gestión pública, recuperación de cartera, derechos ciudadanos, control  
constitucional, viabilidad financiera  
ABSTRACT: When Ecuadorian public water, electricity, and telecommunications companies  
seek to collect debts from their users through coercive means, they face a complex institutional  
engineering problem: they need to recover money to continue operating, but the design of the  
collection process must include safeguards that protect people's rights. This paper examines  
how the rulings of the Constitutional Court of Ecuador have affected that balance. Eight key  
court rulings and 35 specialized studies were reviewed, using the PRISMA method to ensure  
that the sources were appropriate. The results show that when collection processes incorporate  
elements such as properly notifying the debtor and clearly explaining why assets are being  
seized, credit instruments are much less likely to be invalidated in court. The literature  
reviewed suggests that invalidations fell by about 40% in cases where these standards were  
applied. It was also found that procedures that were done correctly from the outset took less  
time to produce results: they went from 18 to 9 months on average. This confirms the idea that  
the Court's decisions helped to make the State's so-called “privilege” to collect directly a  
reasonable one, rather than an out-of-control mechanism. Finally, some practical measures are  
proposed: better training for collectors, adjusting companies' internal procedures to comply  
with case law, and giving more technical independence to the staff who handle these  
collections.  
Keywords: public management, portfolio recovery, citizens' rights, constitutional control,  
financial viability  
INTRODUCCIÓN  
Para que la gente tenga luz en su casa, agua potable o pueda hacer una llamada, el Estado  
ecuatoriano creó empresas públicas. Estas no son compañías cualesquiera: su razón de ser es  
garantizar derechos básicos. Pero para cumplir esa función necesitan recursos, y esos recursos  
vienen principalmente de lo que pagan los usuarios. Cuando la gente no paga, la empresa se  
descapitaliza y el servicio se resiente. Es una relación directa: sin capacidad de cobro, no hay  
servicio de calidad sostenible en el tiempo (1), (2).  
Este fenómeno no es exclusivo de Ecuador. En varios países de América Latina se presenta la  
misma tensión. Colombia y Perú, por ejemplo, han tenido que ajustar sus reglas para que el  
Estado pueda recuperar su cartera sin pasar por encima de los derechos de los ciudadanos (3). El  
trasfondo del asunto es siempre el mismo: ¿hasta dónde puede llegar la maquinaria estatal para  
cobrar lo que se le debe sin volverse ella misma un problema para la gente?  
Para evitar que la morosidad las deje sin capacidad de operar, la ley ecuatoriana les dio a estas  
empresas una herramienta poderosa: el cobro coactivo. En lugar de tener que ir a juicio como  
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cualquier persona o empresa privada, la propia entidad pública puede embargar cuentas o bienes  
para recuperar lo que le adeudan. Los abogados llaman a esto un "privilegio exorbitante" de la  
Administración, porque el Estado se coloca en una posición de ventaja frente al deudor (4), (5).  
Este mecanismo está regulado en el Código Orgánico Administrativo y en la Ley Orgánica de  
Empresas Públicas, y permite medidas como el secuestro de bienes o la firma de acuerdos de  
pago.  
Pero ese poder tiene límites. La Constitución, en su artículo 76, es clara: cualquier actuación del  
Estado, incluso si es administrativa, tiene que respetar el debido proceso. Eso significa que el  
deudor debe tener oportunidad de defenderse, que le expliquen por qué le cobran y que pueda  
impugnar si considera que algo está mal (6). Ahí es donde aparece la dificultad: ¿cómo diseñar un  
proceso que sea rápido y efectivo para cobrar, pero que al mismo tiempo respete esas garantías?  
La literatura especializada coincide en que el desafío central es determinar hasta qué punto puede  
ejercerse el privilegio estatal sin desnaturalizar los derechos fundamentales (7).  
Este es el núcleo del asunto. Durante bastante tiempo, los funcionarios encargados de cobrar los  
llamados empleados recaudadores solían extralimitarse con frecuencia. Emitían órdenes de  
embargo sin mayor explicación, notificaban mal o aplicaban figuras legales que no venían al caso.  
El resultado eran procesos mal hechos que después se caían en los tribunales, dejando a la  
empresa sin la plata y al ciudadano con la sensación de haber sido atropellado (8), (9). Hay casos  
documentados donde se levantaba el velo societario sin la debida motivación, afectando  
principios como la responsabilidad limitada de las personas.  
La literatura ya había advertido sobre esto. La corriente conocida como Nueva Gestión Pública,  
que mira al Estado con criterios empresariales, alertó que obsesionarse solo con la eficiencia  
podía llevar a sacrificar valores importantes (10). Y la experiencia de otros países mostraba que  
aquellos que incorporaron las garantías procesales desde el diseño mismo de sus sistemas de  
cobro tuvieron después menos juicios y más legitimidad (11). La clave estaba en encontrar el  
punto justo.  
En ese contexto, la Corte Constitucional ecuatoriana empezó a recibir casos de personas que se  
sentían vulneradas por estos cobros. Y sus sentencias fueron trazando un camino. El tribunal no  
dijo que el coactivo fuera malo en sí mismo, sino que había que aplicarlo bien. Fue exigiendo  
notificaciones claras, motivaciones sólidas, plazos razonables (12). Con cada fallo, fue  
construyendo una especie de manual sobre cómo debe operar la coactiva en un Estado que se  
autodefine como constitucional de derechos.  
Este trabajo se hizo precisamente para entender si esas reglas ayudaron o perjudicaron. Porque  
una cosa es lo que dicen los jueces y otra muy distinta es lo que pasa en la realidad: ¿las empresas  
dejaron de cobrar? ¿O aprendieron a cobrar mejor? ¿La eficiencia recaudatoria mejoró o  
empeoró? Responder esas preguntas es importante para diseñar políticas públicas sensatas en  
esta materia.  
Para responder no bastaba con leer leyes y sentencias. Había que mirar el sistema de cobro como  
un proceso, identificar sus cuellos de botella, medir hasta donde fuera posible el impacto de las  
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PÚBLICOS  
nuevas reglas. Porque el derecho, cuando se trata de plata y servicios públicos, no puede vivir en  
una burbuja. Tiene que dialogar con la gestión, con los números, con lo que realmente pasa en el  
día a día (13). Hay que entender cómo se comporta el sistema completo, no solo cada pieza por  
separado.  
La hipótesis de partida era optimista: las sentencias de la Corte, lejos de trabar la recaudación,  
probablemente la hicieron más sólida. Porque un título de crédito bien armado, con todos los  
requisitos legales cumplidos, es mucho más difícil de impugnar después en un juzgado. Y un  
proceso que respeta derechos genera menos resistencia en la gente. En otras palabras, el  
garantismo bien entendido podía ser funcional a la eficiencia, no su enemigo.  
El objetivo era evaluar si los fallos de la Corte Constitucional, al ponerle reglas al juego del cobro  
coactivo, terminaron ayudando a que las empresas públicas sigan siendo viables sin pasar por  
encima de los derechos de la gente. Se trataba de medir el impacto real de la jurisprudencia en la  
sostenibilidad financiera de estas entidades y en el cumplimiento del principio de eficiencia  
recaudatoria que la ley les exige.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
El entender qué dijeron los jueces, por qué lo dijeron y qué pasó después en la práctica. Por eso  
el enfoque es cualitativo, con una mirada que busca describir la realidad y analizarla en  
profundidad. Se trata de comprender fenómenos jurídicos complejos, no de hacer mediciones  
estadísticas de alta precisión.  
Se revisaron 8 sentencias clave de la Corte Constitucional, esas que marcaron un antes y un  
después en la materia. Fueron seleccionadas entre las emitidas entre 2021 y 2026, priorizando  
aquellas que establecieron reglas relevantes sobre debido proceso en sede coactiva. También se  
revisaron 35 artículos de revistas indexadas, tesis y libros especializados. Todo con un filtro  
exigente: que fueran de los últimos años y que realmente aportaran algo al debate.  
Para no agarrar cualquier fuente, se usó una adaptación del método PRISMA, que es el que  
utilizan los investigadores en medicina para revisiones sistemáticas, pero aplicado al derecho. El  
proceso fue el siguiente:  
Búsqueda: Se rastrearon bases como Scopus, Web of Science, Latindex y repositorios de  
universidades ecuatorianas con palabras como "ejecución coactiva", "debido proceso", "garantías  
jurisdiccionales", "Corte Constitucional Ecuador", "eficiencia recaudatoria" y "empresas  
públicas". También se revisó el portal de jurisprudencia de la Corte, identificando inicialmente 47  
sentencias potencialmente relevantes.  
Filtro inicial: Se descartaron duplicados y textos que no tenían relación directa con el tema.  
Quedaron 23 sentencias y 58 referencias bibliográficas.  
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PÚBLICOS  
Selección final: Se leyeron completos los materiales preseleccionados y se eligieron los que  
realmente aportaban: 8 sentencias y 35 referencias, priorizando publicaciones de los últimos diez  
años y fallos que marcaron hitos jurisprudenciales.  
Con el material ya seleccionado, se aplicó análisis de contenido. Se buscaron patrones: ¿qué  
repite la Corte en sus fallos?, ¿qué le preocupa?, ¿cómo resuelve los casos difíciles? Después se  
contrastó con lo que decían los expertos en la literatura revisada. La técnica fue el análisis de  
discurso jurídico, que permitió identificar las categorías centrales, los argumentos de autoridad y  
las reglas que fue estableciendo el tribunal. La idea era armar un rompecabezas que mostrara la  
imagen completa del fenómeno.  
RESULTADOS  
El análisis de la jurisprudencia de la Corte, contrastado con la doctrina especializada y el marco  
normativo, permitió ordenar los hallazgos en dos grandes bloques: primero, las garantías que la  
Corte volvió obligatorias; segundo, el impacto medible de esas garantías en la eficiencia  
recaudatoria.  
Las reglas del juego que fijó la Corte  
La Corte fue clara en sus fallos: el cobro coactivo no es una zona sin ley. Hay reglas mínimas que  
cumplir. En la Tabla 1 se resumen las principales y lo que significaron en la práctica para las  
empresas y sus funcionarios.  
Tabla 1. Garantías del debido proceso aplicables a la ejecución coactiva según la jurisprudencia de la Corte  
Constitucional.  
Qué  
en concreto  
significa  
Cómo se aplica en el  
procedimiento coactivo  
Qué cambió para la  
administración  
Garantía  
Notificar válidamente el  
título y la orden de  
cobro; dar oportunidad  
El deudor tiene  
que poder decir  
algo y presentar  
pruebas.  
Se acabó eso de embargar  
sin avisar; ahora hay que  
asegurar que el deudor  
sepa y pueda responder.  
Derecho  
defensa  
a
la  
de  
presentar  
excepciones.  
El título de crédito y los  
No basta con  
autos  
deben  
de  
contener  
embargo  
las  
El funcionario ya no hace  
lo que quiere; tiene que  
justificar cada decisión por  
escrito.  
decir  
hay  
"debe",  
que  
Motivación de las  
decisiones  
bases de hecho y de  
explicar  
qué.  
por  
derecho  
que  
los  
justifican.  
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PÚBLICOS  
Qué  
en concreto  
significa  
Cómo se aplica en el  
procedimiento coactivo  
Qué cambió para la  
administración  
Garantía  
Hay plazos  
y
Seguir al pie de la letra lo  
que dice el COA y las  
leyes especiales.  
Se acabó la improvisación;  
ahora hay reglas fijas que  
dan certeza a todos.  
Sujeción a reglas  
preestablecidas  
formas  
que  
respetar.  
El  
deudor  
puede  
la  
Lo que hace la  
empresa se  
puede revisar  
en tribunales.  
impugnar  
en  
La empresa ya no es juez y  
parte; hay control externo  
que evita la indefensión.  
Tutela  
judicial  
jurisdicción  
contencioso-  
administrativa.  
efectiva  
Fuente: Elaboración propia con base en las sentencias revisadas y la normativa (5), (6), (12).  
Lo que muestra la Tabla 1 es un cambio de mentalidad bastante profundo. La Corte no dijo "no  
cobren". Dijo: "cobren, pero háganlo bien, con los papeles en regla y dando oportunidad al  
deudor". En otras palabras, le puso estándares de calidad al proceso. La naturaleza administrativa  
de la coactiva no exime a la Administración de ser garante de derechos fundamentales. El  
principal resultado en este eje fue la consolidación de un estándar constitucional mínimo que  
superó la vieja visión del "juicio coactivo" como simple mecanismo de cobro interno sin mayores  
controles.  
El impacto en los números: garantías que aceleran el cobro  
Acá viene lo interesante. Uno podría pensar que tantas exigencias vuelven lento el cobro. Pues  
los hallazgos apuntan en dirección contraria: al hacer bien las cosas desde el principio, se evitaron  
después los pleitos largos que dejaban la deuda en veremos durante años.  
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Figura 1. Relación entre garantías del debido proceso y eficiencia recaudatoria en la ejecución coactiva.  
La Figura 1, construido con los hallazgos del estudio, muestra algo que va contra la intuición. En  
el eje vertical está la eficiencia recaudatoria; en el horizontal, el nivel de garantías. La línea de  
tendencia indica que, a partir de un umbral mínimo, la eficiencia no solo no decrece, sino que  
aumenta hasta un punto óptimo. Solo si nos volvemos extremos con requisitos imposibles la cosa  
se traba. La Corte se movió en la zona del equilibrio.  
Este hallazgo es central para entender el fenómeno. La relación entre garantías y eficiencia no es  
linealmente inversa, como podría suponerse desde una perspectiva puramente fiscalista. El  
establecimiento de garantías robustas reduce el riesgo de nulidades futuras y de demandas  
exitosas contra la Administración. Los datos provenientes de la doctrina analizada indican que el  
cumplimiento del estándar de notificación previa redujo en aproximadamente un 40% la  
revocación de títulos de crédito en sede judicial (9), (12). No es magia: un proceso bien hecho  
desde el inicio es mucho más difícil de tumbar después.  
Este comportamiento se tradujo en tres efectos concretos:  
-
Menos pleitos largos  
Los casos que llegaban a la Corte solían tener un origen común: vicios al inicio del trámite. La  
notificación mal hecha era la campeona en este ranking. Al corregir eso, se secó la fuente de  
muchos litigios. La jurisprudencia analizada confirmó que muchas acciones de protección tenían  
su raíz en esos vicios tempranos. Los procedimientos que cumplieron con el estándar de  
notificación previa presentaron una tasa de impugnación judicial significativamente menor,  
reduciendo los tiempos promedio de recaudación efectiva de 18 a 9 meses, según las  
estimaciones de los expertos (7).  
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PÚBLICOS  
-
Títulos de crédito más sólidos  
Un título ejecutivo que nace bien, con todas las formalidades cumplidas, es como una casa con  
buenos cimientos: aguanta los embates legales. Cuando se respetan las garantías procesales  
desde el inicio incluyendo el derecho a la defensa del deudor en la vía administrativa previa el  
título se vuelve mucho más difícil de impugnar. La doctrina especializada estima que la motivación  
explícita de los autos de embargo redujo en aproximadamente un 35% las solicitudes de nulidad  
por defectos formales (5).  
-
Confianza que facilita el pago  
Esto es más difícil de medir con precisión, pero los estudios comparados apuntan a que cuando  
la gente percibe que el sistema es justo (te notifican, te explican, puedes quejarte), hay menos  
resistencia a pagar. La predictibilidad del procedimiento genera un entorno de certeza. Los  
administrados, al saber que sus derechos serán respetados y que cualquier desviación será  
corregida por la justicia, perciben el procedimiento como legítimo. Esta legitimidad, a largo plazo,  
puede traducirse en una mayor cultura de pago y en una reducción de la conflictividad estructural  
(3), (11).  
El punto de equilibrio: ni garantismo ciego ni eficiencia bruta  
El gráfico también muestra una zona de peligro. Si nos volvemos tan garantistas que el  
procedimiento se vuelve imposible de tramitar en la práctica, la recaudación se paraliza. Pero la  
Corte no cayó en ese extremo. Sus sentencias se mantuvieron en la franja del equilibrio. No anuló  
la facultad coactiva, sino que la depuró, estableciendo reglas que permiten su ejercicio eficaz  
dentro de los cauces constitucionales.  
Un ejemplo claro es cómo diferenció a las empresas de servicios públicos de otras entidades del  
Estado. Siguiendo la línea de la Corte Constitucional colombiana, dijo que el privilegio de cobrar  
por la vía rápida tiene toda la razón de ser cuando se trata de sostener servicios esenciales, pero  
que su ejercicio debe ser cuidadoso para no desequilibrar la relación con la gente (4). Este  
enfoque ponderado permitió que el privilegio, antes visto como "exorbitante", se volviera algo  
razonable gracias a la labor interpretativa de la Corte.  
DISCUSIÓN  
Los resultados de este estudio coinciden con lo que autores como (5) ya habían señalado: el COA,  
al reconfigurar el procedimiento coactivo, buscaba un equilibrio entre el interés público y los  
principios constitucionales. Pero este trabajo añade un elemento nuevo: no fue solo la ley, sino  
la interpretación que hizo la Corte, lo que realmente materializó ese equilibrio en la práctica. La  
ley dice, pero los jueces afinan y concretan. Fue la jurisprudencia la que llenó de contenido real  
las cláusulas generales del debido proceso en el contexto específico de la coactiva.  
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Desde la teoría de la ponderación de (14), (15) esto se entiende bien. No hay un principio que  
mande siempre sobre el otro. La colisión entre eficiencia y garantías no se resuelve declarando la  
superioridad abstracta de uno, sino optimizando ambos en función de las circunstancias de cada  
caso. La Corte ecuatoriana, al establecer estándares mínimos, definió las condiciones bajo las  
cuales la eficiencia puede prevalecer sin sacrificar irrazonablemente las garantías del  
administrado.  
También se confirmó lo que (8), (16) alertaba sobre los funcionarios que se extralimitaban.  
Muchas violaciones a derechos nacían de actuaciones sin control: autos sin motivación, figuras  
legales aplicadas a la fuerza, decisiones que excedían la competencia del recaudador. Las  
sentencias de la Corte pusieron un freno a eso, fijando límites claros a la discrecionalidad del  
funcionario.  
Este punto conecta con debates más amplios sobre el poder de la burocracia. La Nueva Gestión  
Pública (10), (17) advertía que la eficiencia mal entendida puede atropellar derechos cuando no  
existen los contrapesos adecuados. La Corte, al poner reglas, no debilitó el sistema; lo hizo más  
legítimo. Transformó un privilegio que podía ser arbitrario en una herramienta institucional  
confiable.  
Acá hay un punto clave. Investigaciones como la de (12), (18) mostraban procesos coactivos mal  
hechos que vulneraban derechos. Pero este estudio sugiere que el problema no son las garantías  
en sí mismas, sino su mala aplicación al inicio. La mora procesal y la ineficiencia no son causadas  
por la existencia de garantías, sino por su incorrecta aplicación inicial, que genera nulidades y  
procesos judiciales posteriores que se alargan en el tiempo.  
Un proceso garantista desde el vamos es, a la postre, más rápido porque evita los rodeos  
judiciales. Los datos de reducción de tiempos de 18 a 9 meses (7), lo confirman: donde se  
cumplieron los estándares constitucionales desde la fase inicial, los tiempos totales de  
recaudación se redujeron aproximadamente un 40%, al evitarse los circuitos judiciales de  
impugnación.  
(4), ya lo había dicho, la necesidad de recaudar rápido no justifica sacrificar el debido proceso. La  
experiencia ecuatoriana demuestra que, bien hechas, las cosas pueden ser rápidas y justas al  
mismo tiempo. Lejos de ser contradictorios, debido proceso y eficiencia pueden reforzarse  
mutuamente cuando el diseño institucional incorpora adecuadamente ambos valores.  
Finalmente, el estudio refuerza lo que (2), (19) plantea sobre el rol específico de las empresas  
públicas en la gestión de sectores estratégicos. Manejan servicios sensibles, que tocan derechos  
fundamentales. Por eso, el control constitucional sobre sus cobros no es un estorbo, sino una  
garantía de que el sistema funciona para todos. La eficiencia recaudatoria, en este contexto, no  
es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la sostenibilidad del servicio público.  
Desde la perspectiva del "Derecho Dúctil" de (14), (20) se entiende que el derecho  
contemporáneo no admite soluciones absolutas. La jurisprudencia de la Corte, al asegurar que el  
cobro se haga sin vulnerar derechos, contribuye a la legitimidad y sostenibilidad del sistema en  
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su conjunto. Queda refutada la idea de que el control constitucional es un obstáculo para la  
gestión; por el contrario, se erige en pilar de una gestión pública eficaz, eficiente y respetuosa de  
los derechos.  
La experiencia ecuatoriana ofrece lecciones para otros países de la región que enfrentan dilemas  
similares. Lo que en apariencia era una tensión insoluble eficiencia versus garantismo resultó ser,  
en la práctica, una relación de complementariedad cuando se aborda desde una perspectiva  
ponderada y constitucionalmente informada. El privilegio exorbitante de la Administración,  
tamizado por el control constitucional, se transforma en una potestad razonable y sostenible.  
CONCLUSIONES  
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador influyó positivamente en la relación entre  
las garantías jurisdiccionales y el principio de eficiencia recaudatoria en los procesos de ejecución  
coactiva. Al contrario de lo que podría pensarse, el control constitucional no debilitó la capacidad  
de cobro. Las decisiones de la Corte establecieron un marco de certeza jurídica que, al depurar el  
procedimiento de vicios y arbitrariedades, fortaleció la legitimidad del título ejecutivo y redujo la  
litigiosidad prolongada. Queda confirmado que un procedimiento con garantías robustas en su  
fase inicial opera como mecanismo de prevención de fallos estructurales, optimizando el  
rendimiento del sistema a largo plazo. Los datos analizados muestran que el cumplimiento del  
estándar de notificación previa redujo en aproximadamente un 40% la revocación de títulos en  
sede judicial, validando empíricamente que el debido proceso previene la mora procesal futura.  
La Corte logró un equilibrio sustancial entre la protección del debido proceso y la eficiencia  
recaudatoria. Este equilibrio se materializó en la definición de un estándar constitucional mínimo  
para todo procedimiento coactivo: notificación válida, motivación explícita y derecho a la  
defensa. Una vez satisfechas estas condiciones, la Administración puede ejercer su potestad de  
manera expedita y con menor riesgo de nulidades posteriores. El resultado configura un modelo  
de gestión coactiva más garantista y, paradójicamente, más eficiente en el horizonte temporal  
extendido. La transformación del "privilegio exorbitante" en una potestad razonable y  
constitucionalmente sostenible constituye el principal legado de la jurisprudencia analizada.  
Como mecanismos para consolidar este equilibrio y optimizar la eficiencia recaudatoria, se  
proponen: a) programas de capacitación continua para empleados recaudadores, centrados no  
solo en la normativa procedimental sino en los estándares constitucionales y jurisprudenciales  
del debido proceso; b) armonización de los procedimientos internos de las Empresas Públicas con  
las reglas jurisprudenciales de la Corte, especialmente en materia de notificaciones y motivación  
de los actos administrativos; c) fortalecimiento de la carrera administrativa del personal  
encargado de la coactiva para garantizar su independencia técnica y sujeción a la ley, minimizando  
el riesgo de desviación de poder. Estos mecanismos, de ser implementados, blindarían la gestión  
coactiva frente a futuras impugnaciones, garantizando tanto la protección de los derechos de los  
administrados como la recuperación oportuna de la cartera vencida que asegura la sostenibilidad  
de los servicios públicos. La experiencia ecuatoriana demuestra que es posible construir un  
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PÚBLICOS  
modelo de recaudación eficiente sin sacrificar las garantías constitucionales, ofreciendo lecciones  
valiosas para otros ordenamientos de la región.  
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  
1.  
2.  
3.  
4.  
Jiménez M. Sentencia 3364-21-EP/25. Corte Constitucional del Ecuador [Internet]. 22 de  
septiembre de 2025 [citado 28 de febrero de 2026]. Disponible en:  
Armas Chávez AN. El procedimiento coactivo y la posible vulneración al debido proceso  
[Internet]. 2021 [citado 28 de febrero de 2026]. Disponible en:  
El debido proceso en procedimientos administrativos sancionadores | Suarez Farias | Polo  
del Conocimiento [Internet]. [citado 28 de febrero de 2026]. Disponible en:  
Indicador de eficiencia recaudatoria del impuesto al valor agregado y del impuesto a la renta  
del Ecuador | CEPAL [Internet]. [citado 28 de febrero de 2026]. Disponible en:  
impuesto-al-valor-agregado-impuesto-la-renta  
5.  
Libro DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL De Enrique Pozo Cabrera - Buscalibre Ecuador  
derecho-procesal-constitucional/9789942972040/p/48253372  
6.  
7.  
8.  
Derechos y Garantía Constitucionales en la Constitución de Ecuador de 2008. 2008.  
Santamaría RÁ. Los derechos y sus garantías Ensayos críticos.  
El procedimiento coactivo en la legislación ecuatoriana de los últimos años (2005-2018), y  
su régimen en el código orgánico administrativo | Revista de la Facultad de Jurisprudencia.  
[Internet].  
[citado  
28  
de  
febrero  
de  
2026].  
Disponible  
en:  
9.  
Jorge Zavala Egas, Derecho constitucional, neoconstitucionalismo y argumentación jurídica  
- vLex Ecuador [Internet]. [citado 28 de febrero de 2026]. Disponible en:  
10.  
10.  
Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano | PDF | Estado (política) | Política  
[Internet].  
[citado 28 de febrero de 2026]. Disponible en:  
ECUATORIANO  
Carbonell M. La Interpretación de los Derechos Fundamentales. Ius Prax. 2004;10(1):409-  
17. doi:10.4067/S0718-00122004000100012  
Bustamante X. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTA DE MEDIACIÓN [Internet]. 2007.  
ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales | Cuestiones Constitucionales.  
Revista Mexicana de Derecho Constitucional [Internet]. [citado 28 de febrero de 2026].  
11.  
12.  
13.  
Disponible  
en:  
constitucionales/article/view/5822  
73  
GARANTÍAS JURISDICCIONALES EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓNCOACTIVA: ANÁLISIS DEL DEBIDO PROCESO CON ENFOQUE AL  
CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EFICIENCIA RECAUDATORIA QUE RIGE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS QUE PRESTAN SERVICIOS  
PÚBLICOS  
14.  
15.  
16.  
Atienza M. ROBERT ALEXY: DERECHOS FUNDAMENTALES, PRINCIPIOS JURÍDICOS Y  
PONDERACIÓN.  
Martínez Martínez F. El derecho dúctil: Ley, derechos, justicia. Bol Mex Derecho Comp. abril  
de 2009;42(124):417-25.  
(99+) Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil [Internet]. [citado 28 de  
febrero  
de  
2026].  
Disponible  
en:  
ley_del_m%C3%A1s_d%C3%A9bil  
Ayala-Endara OA. I. Abogado, Magister, Docente de la Universidad de Guayaquil UG,  
Ecuador. II. Abogado, Magister, Docente de la Universidad de Guayaquil UG, Ecuador.  
4685-3578. Vol. 10. 2025;10(6).  
17.  
18.  
19.  
20.  
Agustín  
Gordillo  
[Internet].  
[citado  
1
de  
marzo  
de  
2026].  
Disponible  
en:  
Brewer-Carías AR. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN EL DERECHO  
VENEZOLANO.  
Ruiz NES, Domínguez CDG. Eficacia de la administración pública entorno a las sentencias de  
contravenciones de tránsito Ambato: Effectiveness of the public administration in relation  
to traffic violations sentences Ambato. LATAM Rev Latinoam Cienc Soc Humanidades. 26 de  
junio de 2024;5(4):598-616. doi:10.56712/latam.v5i4.2279  
74