GARANTÍAS JURISDICCIONALES EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓNCOACTIVA: ANÁLISIS DEL DEBIDO PROCESO CON ENFOQUE AL
CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EFICIENCIA RECAUDATORIA QUE RIGE A LAS EMPRESAS PÚBLICAS QUE PRESTAN SERVICIOS
PÚBLICOS
Desde la teoría de la ponderación de (14), (15) esto se entiende bien. No hay un principio que
mande siempre sobre el otro. La colisión entre eficiencia y garantías no se resuelve declarando la
superioridad abstracta de uno, sino optimizando ambos en función de las circunstancias de cada
caso. La Corte ecuatoriana, al establecer estándares mínimos, definió las condiciones bajo las
cuales la eficiencia puede prevalecer sin sacrificar irrazonablemente las garantías del
administrado.
También se confirmó lo que (8), (16) alertaba sobre los funcionarios que se extralimitaban.
Muchas violaciones a derechos nacían de actuaciones sin control: autos sin motivación, figuras
legales aplicadas a la fuerza, decisiones que excedían la competencia del recaudador. Las
sentencias de la Corte pusieron un freno a eso, fijando límites claros a la discrecionalidad del
funcionario.
Este punto conecta con debates más amplios sobre el poder de la burocracia. La Nueva Gestión
Pública (10), (17) advertía que la eficiencia mal entendida puede atropellar derechos cuando no
existen los contrapesos adecuados. La Corte, al poner reglas, no debilitó el sistema; lo hizo más
legítimo. Transformó un privilegio que podía ser arbitrario en una herramienta institucional
confiable.
Acá hay un punto clave. Investigaciones como la de (12), (18) mostraban procesos coactivos mal
hechos que vulneraban derechos. Pero este estudio sugiere que el problema no son las garantías
en sí mismas, sino su mala aplicación al inicio. La mora procesal y la ineficiencia no son causadas
por la existencia de garantías, sino por su incorrecta aplicación inicial, que genera nulidades y
procesos judiciales posteriores que se alargan en el tiempo.
Un proceso garantista desde el vamos es, a la postre, más rápido porque evita los rodeos
judiciales. Los datos de reducción de tiempos de 18 a 9 meses (7), lo confirman: donde se
cumplieron los estándares constitucionales desde la fase inicial, los tiempos totales de
recaudación se redujeron aproximadamente un 40%, al evitarse los circuitos judiciales de
impugnación.
(4), ya lo había dicho, la necesidad de recaudar rápido no justifica sacrificar el debido proceso. La
experiencia ecuatoriana demuestra que, bien hechas, las cosas pueden ser rápidas y justas al
mismo tiempo. Lejos de ser contradictorios, debido proceso y eficiencia pueden reforzarse
mutuamente cuando el diseño institucional incorpora adecuadamente ambos valores.
Finalmente, el estudio refuerza lo que (2), (19) plantea sobre el rol específico de las empresas
públicas en la gestión de sectores estratégicos. Manejan servicios sensibles, que tocan derechos
fundamentales. Por eso, el control constitucional sobre sus cobros no es un estorbo, sino una
garantía de que el sistema funciona para todos. La eficiencia recaudatoria, en este contexto, no
es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la sostenibilidad del servicio público.
Desde la perspectiva del "Derecho Dúctil" de (14), (20) se entiende que el derecho
contemporáneo no admite soluciones absolutas. La jurisprudencia de la Corte, al asegurar que el
cobro se haga sin vulnerar derechos, contribuye a la legitimidad y sostenibilidad del sistema en
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