ISSN 2953-6367  
Marzo 2026  
Vol. 7 No ,19, PP. 148-159  
LA INDEFENSIÓN DEL DEMANDADO ANTE LAS EXCEPCIONES  
PREVIAS EN PROCESOS EJECUTIVOS CON SENTENCIA  
EJECUTORIADA: ESTUDIO DE CASOS EN QUITO (20202025)  
THE DEFENDANT'S DEFENSELESSNESS IN THE FACE OF  
PRELIMINARY OBJECTIONS IN ENFORCEMENT PROCEEDINGS  
WITH AN ENFORCEABLE JUDGMENT: CASE STUDIES IN QUITO  
(20202025)  
Hermel Ramiro Quichimbo Largo1, Raúl Franklin Reinoso Rojas2  
{hquichimbo@uce.edu.ec1, rreinoso@doc.unibe.edu.ec2}  
Fecha de recepción: 28/02/2026  
/ Fecha de aceptación: 27/03/2026  
/ Fecha de publicación: 31/03/2026  
RESUMEN: El proceso ejecutivo en Ecuador se estructura para garantizar celeridad y eficacia  
en la tutela del crédito; sin embargo, esa lógica de rapidez puede tensionar el debido proceso  
cuando se restringe, en los hechos, la defensa del demandado. En particular, la tramitación y  
resolución de las excepciones previas constituye un punto crítico, porque define si el  
demandado podrá cuestionar oportunamente presupuestos procesales esenciales o vicios que  
afectan la validez del procedimiento. En este contexto, el presente estudio analiza la  
configuración de escenarios de indefensión del demandado en procesos ejecutivos con  
sentencia ejecutoriada en la ciudad de Quito durante el período 20202025. Para ello, se  
desarrolló  
una  
investigación  
cualitativa  
de  
carácter  
bibliográfico  
y
documental,  
complementada con revisión sistemática de decisiones judiciales bajo directrices PRISMA  
adaptadas al análisis jurisprudencial, y con técnicas dogmáticas, hermenéuticas y comparativas.  
Asimismo, se construyó una matriz de categorías jurídicas para identificar patrones recurrentes  
vinculados a: citación defectuosa, motivación insuficiente al declarar improcedentes  
excepciones previas y restricciones formalistas del contradictorio. Los principales resultados  
evidencian que la indefensión no se produce únicamente por ausencia de medios procesales,  
sino también por la imposibilidad real de ejercerlos en tiempo y forma, especialmente cuando  
la ejecutoriedad consolida la situación y limita vías ordinarias de revisión. En consecuencia, se  
concluye que la garantía de defensa en sede ejecutiva requiere estándares reforzados de  
motivación judicial, control estricto de la citación y criterios uniformes de procedencia y  
tramitación de excepciones previas, de modo que la celeridad procesal no se traduzca en  
desigualdad procesal ni en afectación de la tutela judicial efectiva.  
Palabras clave: Excepciones previas, proceso ejecutivo, sentencia ejecutoriada, indefensión  
1Maestrante de Derecho Procesal de la UNIB.E, https://orcid.org/0009-0003-7235-0536  
2Docente de la Universidad Iberoamericana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0001-4749-5413  
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Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
LA INDEFENSIÓN DEL DEMANDADO ANTE LAS EXCEPCIONES PREVIAS EN PROCESOS EJECUTIVOS CON SENTENCIA  
EJECUTORIADA: ESTUDIO DE CASOS EN QUITO (20202025)  
ABSTRACT: The enforcement process in Ecuador is structured to ensure speed and efficiency  
in the protection of credit; however, this logic of speed can strain due process when it restricts,  
in practice, the defendant's defense. In particular, the processing and resolution of preliminary  
objections is a critical issue because it determines whether the defendant will be able to  
challenge essential procedural requirements or defects that affect the validity of the  
proceedings in a timely manner. In this context, this study analyzes the configuration of  
scenarios of defenselessness of the defendant in enforcement proceedings with final judgments  
in the city of Quito during the period 20202025. To this end, qualitative bibliographic and  
documentary research was conducted, complemented by a systematic review of judicial  
decisions under PRISMA guidelines adapted to case law analysis, and using dogmatic,  
hermeneutic, and comparative techniques. Likewise, a matrix of legal categories was  
constructed to identify recurring patterns related to: defective summons, insufficient grounds  
for declaring preliminary objections inadmissible, and formalistic restrictions on the adversarial  
process. The main findings show that defenselessness is not only caused by a lack of procedural  
means, but also by the real impossibility of exercising them in a timely and proper manner,  
especially when enforceability consolidates the situation and limits ordinary avenues of review.  
Consequently, it is concluded that the guarantee of defense in enforcement proceedings  
requires reinforced standards of judicial reasoning, strict control of summonses, and uniform  
criteria for the admissibility and processing of preliminary objections, so that procedural speed  
does not translate into procedural inequality or affect effective judicial protection.  
Keywords: Prior exceptions, enforcement proceedings, final judgment, lack of defense  
INTRODUCCIÓN  
El debido proceso constituye una garantía estructural del Estado constitucional contemporáneo  
y se proyecta como presupuesto indispensable de legitimidad en toda actuación jurisdiccional. En  
su dimensión sustantiva, no se limita al cumplimiento formal de etapas procesales, sino que exige  
que las partes dispongan de oportunidades reales y efectivas para ejercer su derecho a la defensa  
en condiciones de igualdad (1). La tutela judicial efectiva, por tanto, comprende acceso a la  
jurisdicción, contradictorio auténtico y decisión motivada conforme a estándares de racionalidad  
jurídica (2).  
En el ámbito del proceso civil, la doctrina ha advertido que la simplificación procedimental —  
propia de los procesos sumarios o ejecutivossolo resulta constitucionalmente válida cuando  
no afecta el núcleo esencial del derecho de defensa (3). En efecto, la celeridad procesal, aunque  
legítima como principio orientador, no puede prevalecer sobre garantías fundamentales sin  
afectar la estructura del debido proceso (4). Esta tensión ha sido ampliamente estudiada en el  
derecho comparado, particularmente en relación con los procedimientos ejecutivos, donde la  
presunción de certeza del título reduce el ámbito del debate contradictorio (5).  
En el sistema interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una  
línea jurisprudencial consistente en señalar que la indefensión no se configura únicamente por la  
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inexistencia formal de recursos, sino cuando el diseño o la aplicación del procedimiento impide  
ejercerlos de manera real y efectiva (6). Asimismo, ha sostenido que la motivación judicial  
constituye garantía esencial del debido proceso, en tanto permite controlar la razonabilidad de la  
decisión y asegurar transparencia en la función jurisdiccional (7).  
En Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula el proceso ejecutivo como  
un mecanismo destinado a la satisfacción rápida del crédito respaldado por título ejecutivo.  
Dentro de esta estructura, las excepciones previas cumplen una función decisiva: permiten  
cuestionar presupuestos procesales como competencia, legitimación, capacidad o existencia de  
nulidades. Sin embargo, la práctica judicial ha evidenciado que su inadmisión automática, su  
resolución con motivación insuficiente o la existencia de defectos en la citación pueden generar  
escenarios de indefensión material, incluso cuando formalmente el procedimiento haya seguido  
su curso (8).  
La problemática adquiere mayor gravedad cuando la sentencia alcanza ejecutoriedad. La  
ejecutoriedad consolida los efectos de la decisión y restringe significativamente las vías ordinarias  
de impugnación, lo que puede profundizar una vulneración previa si esta no fue corregida  
oportunamente. En este contexto, la tensión entre celeridad ejecutiva y derecho a la defensa deja  
de ser una cuestión meramente teórica y se convierte en un problema práctico de legitimidad  
constitucional del proceso.  
Pese a la relevancia del tema, en el ámbito ecuatoriano no se han desarrollado estudios empíricos  
sistemáticos que analicen, con delimitación territorial y temporal específica, la posible  
configuración de indefensión derivada de la resolución de excepciones previas en procesos  
ejecutivos con sentencia ejecutoriada. Esta ausencia de investigación aplicada limita la posibilidad  
de formular propuestas de mejora normativa y jurisprudencial sustentadas en evidencia.  
En consecuencia, el presente artículo se propone examinar, desde una perspectiva dogmática y  
empírico-jurisprudencial, la ocurrencia y causas de indefensión del demandado en procesos  
ejecutivos con sentencia ejecutoriada en la ciudad de Quito durante el período 20202025. El  
estudio se inscribe en el debate contemporáneo sobre los límites constitucionales de la  
simplificación procedimental y busca aportar elementos analíticos que contribuyan a armonizar  
la celeridad ejecutiva con la garantía efectiva del derecho a la defensa.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de carácter bibliográfico y documental,  
con diseño no experimental y retrospectivo, orientado al análisis de decisiones judiciales ya  
emitidas. El estudio combinó un plano dogmático-normativo, centrado en la reconstrucción del  
régimen jurídico del proceso ejecutivo y las excepciones previas, y un plano empírico-  
jurisprudencial, destinado a identificar patrones reales de tramitación y su incidencia en el  
derecho a la defensa.  
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La delimitación territorial se circunscribió a la ciudad de Quito, y la delimitación temporal  
comprendió el período 20202025. La población estuvo constituida por resoluciones judiciales  
dictadas en procesos ejecutivos con sentencia ejecutoriada en los que se hubieran planteado o  
resuelto excepciones previas.  
La muestra se obtuvo mediante muestreo intencional y teórico, priorizando decisiones con  
debate sustantivo sobre excepciones previas y posibles alegaciones de indefensión. El cierre  
muestral se determinó por criterio de saturación, es decir, cuando el análisis de nuevas  
resoluciones no aportó categorías adicionales relevantes.  
La búsqueda documental se efectuó en repositorios judiciales oficiales utilizando combinaciones  
de términos como “proceso ejecutivo”, “excepciones previas”, “sentencia ejecutoriada”,  
“indefensión” y “Quito”. Se aplicaron criterios de inclusión estrictos: (i) proceso ejecutivo, (ii)  
resolución dentro del período estudiado, (iii) existencia de sentencia ejecutoriada o discusión  
sobre ejecutoriedad, y (iv) presencia de debate expreso sobre excepciones previas.  
El análisis se estructuró mediante una matriz de categorías jurídicas, que incluyó: (1) deficiencias  
en la citación, (2) improcedencia o inadmisión de excepciones, (3) motivación judicial insuficiente,  
(4) efectos de la ejecutoriedad sobre la defensa y (5) eficacia de remedios posteriores.  
Las técnicas empleadas fueron:  
Análisis dogmático, para evaluar coherencia normativa;  
Análisis hermenéutico, para examinar la estructura argumentativa de las decisiones;  
Análisis de contenido temático, para identificar patrones recurrentes.  
Tabla 1. Síntesis metodológica.  
Elemento  
Aplicación en el estudio  
Enfoque  
Cualitativo  
Diseño  
No experimental, retrospectivo  
Quito (20202025)  
Ámbito  
Unidad de análisis  
Muestreo  
Resoluciones en procesos ejecutivos con sentencia ejecutoriada  
Intencional y teórico (cierre por saturación)  
Análisis dogmático, hermenéutico y temático  
Técnica principal  
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Instrumento  
Ficha jurisprudencial y matriz de categorías  
RESULTADOS  
El análisis cualitativo sistemático de las decisiones seleccionadas permitió identificar patrones  
estructurales en la tramitación y resolución de excepciones previas dentro de procesos ejecutivos  
con sentencia ejecutoriada en Quito (20202025). El procesamiento de la información se realizó  
mediante codificación temática, contrastando cada caso con la matriz de categorías previamente  
definida.  
La muestra final estuvo conformada por 24 resoluciones con contenido decisorio sustantivo. A  
partir de su análisis se construyeron indicadores de frecuencia, intensidad de afectación y  
combinación de categorías.  
Tabla 2. categorías predominantes relacionadas con posibles escenarios de indefensión.  
Categoría principal  
Casos identificados  
Porcentaje sobre total (n=24)  
Deficiencias en la citación  
9
8
5
2
37,5%  
33,5  
Motivación insuficiente al declarar improcedencia  
Restricción formalista del debate  
Remedios posteriores ineficaces  
20,8%  
8,4%  
Adicionalmente, se observó que en 11 casos (45.8%) coexistieron al menos dos categorías  
simultáneamente, lo que evidencia una acumulación de factores de riesgo de indefensión.  
Las irregularidades en la citación constituyeron el patrón más recurrente. No se trató únicamente  
de errores formales, sino de situaciones que impidieron materialmente al demandado ejercer su  
derecho a oponer excepciones dentro del término legal.  
Tabla 3. Subtipos identificados  
Subcategoría  
Casos Descripción observada  
Error en domicilio  
4
3
Citación en dirección distinta al domicilio real o comercial  
Constancia formal sin verificación  
material  
Acta de citación sin evidencia de recepción efectiva  
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Notificación tardía  
2
Citación practicada cuando el plazo procesal ya se encontraba  
comprometido  
El examen cualitativo en la Tabla 3, reveló que en estos casos la ejecutoriedad operó como  
consolidación de un déficit inicial de contradictorio. La ausencia de comparecencia no obedeció  
a desinterés procesal, sino a fallas estructurales en la comunicación procesal.  
En términos sustantivos, la afectación no radicó solo en la omisión de oponer excepciones, sino  
en la imposibilidad de generar un debate contradictorio inicial. Una vez firme la sentencia, la  
corrección del vicio exigió mecanismos extraordinarios, aumentando el costo procesal y  
reduciendo la eficacia restitutoria.  
La segunda categoría en frecuencia correspondió a decisiones que declararon improcedentes  
excepciones previas mediante razonamientos genéricos o carentes de análisis individualizado.  
Tabla 4. Indicadores de motivación deficiente.  
Indicador  
Casos  
Observación cualitativa  
Reproducción normativa sin análisis  
Omisión de respuesta a alegato central  
Argumentación estereotipada  
5
2
1
Copia del artículo aplicable sin examen del caso concreto  
No se aborda el argumento principal del demandado  
Uso de fórmulas genéricas sin valoración probatoria  
En estos casos, de la Tabla 4 la decisión judicial mantuvo estructura formal válida, pero careció  
de razonamiento sustantivo suficiente. La improcedencia de la excepción se declaró sin contrastar  
los hechos alegados con la norma aplicable.  
El efecto práctico fue la reducción del control jurisdiccional sobre la decisión. La motivación  
insuficiente impidió comprender las razones específicas del rechazo y limitó la posibilidad de  
cuestionamiento ulterior.  
Este patrón evidencia un desplazamiento desde la valoración jurídica hacia la aplicación mecánica  
de la norma, afectando el estándar de racionalidad exigible en decisiones que impactan  
directamente el derecho a la defensa.  
En cinco casos se identificó una interpretación estrictamente formalista de requisitos procesales  
para admitir excepciones previas.  
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Tabla 5. Modalidades observadas  
Modalidad  
Casos  
Consecuencia  
Exigencia excesiva de formalidad documental  
Interpretación restrictiva del catálogo de excepciones  
3
2
Inadmisión sin permitir subsanación  
Exclusión de análisis de fondo  
En la Tabla 5, el patrón mostró una priorización de la economía procesal sobre el examen  
sustancial del planteamiento defensivo. En lugar de analizar si la excepción afectaba presupuestos  
esenciales del proceso, se rechazó por incumplimientos formales menores.  
El efecto acumulativo de este formalismo se tradujo en una reducción efectiva del contradictorio,  
reforzada por la naturaleza sumaria del proceso ejecutivo. Aunque normativamente el sistema  
permite excepciones, su acceso real quedó limitado por exigencias interpretativas restrictivas.  
El análisis reveló que el elemento transversal que intensifica la afectación es la ejecutoriedad de  
la sentencia. Una vez firme, las vías ordinarias de revisión se reducen sustancialmente.  
Tabla 6. Evaluación de remedios posteriores.  
Tipo de remedio  
Casos intentados  
Resultado observado  
Aceptado parcialmente en 1  
Resultado variable  
No admitida  
Incidente de nulidad  
Acción constitucional  
Revisión extraordinaria  
3
2
1
Los remedios posteriores en la Tabla 6, mostraron eficacia limitada para restituir plenamente el  
derecho de defensa. Incluso cuando se declaró nulidad parcial, el tiempo transcurrido y los  
efectos ejecutivos ya producidos generaron consecuencias difícilmente reversibles.  
Este hallazgo confirma que la indefensión en fase ejecutiva no solo depende del error inicial, sino  
de la interacción entre dicho error y la estructura rígida de la ejecutoriedad.  
Tabla 7. Análisis integrado de patrones.  
Dimensión  
Citación  
Intensidad de afectación  
Relación con ejecutoriedad  
Actúa como causa originaria  
Limita control posterior  
Alta  
Motivación  
Formalismo  
Remedios  
Alta  
Media  
Baja-media  
Reduce acceso sustantivo  
No compensan plenamente  
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El análisis integrado muestra en la Tabla 7, que la indefensión no surge de un único factor aislado,  
sino de la combinación progresiva de deficiencias. En casi la mitad de los casos se detectó  
concurrencia de dos o más categorías, lo que evidencia una estructura acumulativa del riesgo de  
indefensión.  
Los resultados permiten afirmar con solidez que:  
1.  
La principal fuente de afectación al derecho de defensa en procesos ejecutivos con  
sentencia ejecutoriada en Quito (20202025) radica en deficiencias de citación y  
motivación judicial.  
2.  
3.  
La ejecutoriedad no es causa de la vulneración, pero sí su consolidación estructural.  
La coexistencia de factores incrementa significativamente el riesgo de indefensión  
material.  
4.  
La eficacia de remedios posteriores es limitada cuando la afectación no se corrige en fase  
inicial.  
DISCUSIÓN  
Los resultados obtenidos evidencian que la problemática identificada no puede interpretarse  
como una simple desviación aislada en la práctica judicial, sino como la manifestación de una  
tensión estructural entre el principio de celeridad procesal y el derecho fundamental a la defensa.  
Desde la teoría contemporánea del debido proceso, este derecho no se satisface con la previsión  
normativa abstracta de mecanismos defensivos, sino con la posibilidad real de ejercerlos  
eficazmente dentro del procedimiento (9). La tutela judicial efectiva, en su dimensión sustantiva,  
exige que el proceso garantice contradicción auténtica, igualdad de armas y una decisión  
razonada susceptible de control (10).  
En este contexto, el patrón más recurrente deficiencias en la citación debe analizarse desde la  
concepción material del contradictorio. La doctrina procesal ha sostenido que la citación  
constituye el presupuesto de validez del proceso, en tanto habilita la intervención de la parte  
demandada y asegura la bilateralidad de la audiencia (11). Cuando la comunicación procesal es  
defectuosa, el proceso puede mantener apariencia formal de regularidad, pero carece de  
legitimidad sustancial. La Corte Interamericana ha señalado que la falta de notificación adecuada  
compromete directamente el derecho a ser oído y a ejercer defensa técnica (12).  
En los casos examinados, la citación defectuosa no se limitó a un error administrativo; produjo la  
pérdida efectiva de la oportunidad de oponer excepciones previas dentro del término legal. Esta  
circunstancia es particularmente grave en el proceso ejecutivo, donde el debate se encuentra  
normativamente restringido y el margen de reacción temporal es reducido. Como advierte la  
doctrina comparada, en procedimientos abreviados cualquier falla inicial adquiere mayor  
impacto sistémico (13).  
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EJECUTORIADA: ESTUDIO DE CASOS EN QUITO (20202025)  
El segundo patrón motivación insuficiente al declarar improcedentes excepciones previas  
compromete la racionalidad misma de la función jurisdiccional. La motivación judicial ha sido  
definida como garantía estructural del debido proceso porque permite controlar la legalidad y  
razonabilidad del fallo (14). En el ámbito interamericano, se ha establecido que la motivación no  
puede consistir en fórmulas genéricas o reproducción normativa sin examen del caso concreto  
(15).  
En las decisiones analizadas se identificaron resoluciones que rechazaron excepciones mediante  
argumentos estandarizados, sin valoración individualizada de los hechos alegados. Este  
fenómeno puede interpretarse como una forma indirecta de indefensión: aunque formalmente  
se permitió presentar excepciones, la ausencia de análisis sustantivo vació de contenido el  
derecho ejercido. La doctrina ha señalado que una decisión carente de fundamentación suficiente  
impide el ejercicio adecuado de recursos y debilita el control democrático del poder judicial (16).  
Asimismo, la tendencia formalista detectada en algunos casos revela una priorización excesiva de  
la economía procesal. Si bien el proceso ejecutivo persigue rapidez y eficacia, la literatura  
especializada advierte que la simplificación no puede erosionar garantías básicas (17). En sistemas  
comparados, el formalismo extremo en la admisión de defensas ha sido criticado por transformar  
el procedimiento en un mecanismo unilateral de ejecución sin debate sustantivo (18).  
El análisis integrado muestra que la ejecutoriedad de la sentencia actúa como elemento  
amplificador de cualquier irregularidad previa. Una vez firme la decisión, la posibilidad de corregir  
vicios procesales se reduce considerablemente. La Corte Interamericana ha reiterado que la  
existencia formal de recursos no satisface el estándar de tutela si estos no permiten una  
reparación efectiva (19). En el estudio realizado, los remedios posteriores (nulidades o acciones  
constitucionales) mostraron eficacia limitada, especialmente cuando la vulneración inicial se  
produjo en la fase de citación o en la motivación de la improcedencia.  
Desde la teoría de la proporcionalidad, puede sostenerse que la restricción del debate  
contradictorio en procesos ejecutivos debe superar un test de idoneidad, necesidad y  
proporcionalidad en sentido estricto (20). La evidencia empírica obtenida sugiere que en varios  
casos la restricción no fue estrictamente necesaria para preservar la celeridad, sino resultado de  
prácticas interpretativas restrictivas.  
Además, estudios contemporáneos sobre legitimidad judicial destacan que la calidad de la  
motivación influye directamente en la percepción de justicia del proceso (21). La insuficiencia  
argumentativa no solo afecta a la parte demandada, sino que compromete la confianza  
institucional en la administración de justicia.  
La comparación con experiencias europeas y latinoamericanas permite advertir que la tendencia  
actual apunta hacia un fortalecimiento del control argumentativo en decisiones que afectan  
derechos procesales fundamentales (22,23). En particular, la jurisprudencia constitucional  
comparada ha desarrollado estándares reforzados de motivación cuando la decisión tiene efectos  
irreversibles o limita sustancialmente la defensa (24).  
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En consecuencia, los resultados de esta investigación confirman que la indefensión en procesos  
ejecutivos con sentencia ejecutoriada no deriva exclusivamente del diseño normativo, sino de la  
interacción entre citación defectuosa, motivación insuficiente y ejecutoriedad consolidada. Esta  
combinación genera un efecto acumulativo que reduce el espacio deliberativo del proceso y  
puede comprometer la igualdad procesal.  
Desde una perspectiva científica, el aporte del estudio radica en la articulación de análisis  
dogmático y evidencia jurisprudencial sistematizada, superando aproximaciones meramente  
teóricas. La identificación de patrones reiterados demuestra que la problemática no es  
excepcional, sino estructuralmente posible cuando el estándar de motivación y control de  
citación no se aplica con rigor.  
CONCLUSIONES  
En primer lugar, la investigación demuestra que la indefensión del demandado en procesos  
ejecutivos con sentencia ejecutoriada en Quito (20202025) no constituye un fenómeno aislado  
ni meramente excepcional, sino un riesgo estructural derivado de la interacción entre citación  
defectuosa, motivación insuficiente y formalismo restrictivo en la tramitación de excepciones  
previas. La evidencia sistematizada confirma que la vulneración no surge de la ausencia normativa  
de garantías, sino de su aplicación práctica, particularmente en los momentos procesales iniciales  
donde se define la posibilidad real de ejercer contradicción.  
El estudio evidencia que la ejecutoriedad de la sentencia actúa como elemento consolidante de  
posibles afectaciones previas al derecho de defensa. Una vez firme la decisión, la corrección de  
irregularidades se desplaza hacia remedios extraordinarios cuya eficacia es limitada y  
dependiente de múltiples factores. En consecuencia, la protección efectiva del derecho de  
defensa en sede ejecutiva debe garantizarse de manera reforzada en la fase inicial del proceso,  
especialmente en lo relativo a la validez de la citación y a la calidad argumentativa de la  
motivación judicial.  
El artículo aporta un enfoque metodológico replicable que articula análisis dogmático y revisión  
jurisprudencial sistematizada, permitiendo identificar patrones verificables y no simples casos  
anecdóticos. Este aporte fortalece el debate académico sobre los límites constitucionales de la  
simplificación procedimental y plantea la necesidad de estándares reforzados de motivación y  
control en procesos ejecutivos, como condición indispensable para armonizar celeridad,  
seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.  
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