ISSN 2953-6367  
Marzo 2026  
Vol. 7 No ,19, PP. 404-419  
EL PLAZO RAZONABLE Y LA EXPANSIÓN HORIZONTAL DEL  
DEBIDO PROCESO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 3173-17-EP/24  
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
THE REASONABLE TIME AND THE HORIZONTAL EXPANSION  
OF DUE PROCESS: ANALYSIS OF JUDGMENT 3173-17-EP/24 OF  
THE CONSTITUTIONAL COURT OF ECUADOR  
Diego Manosalvas Ruiz1, Fabiana Zamora Balseca2  
{diegomanosalvas94@gmail.com1, fabianazamorab@gmail.com2}  
Fecha de recepción: 20/03/2026  
/ Fecha de aceptación: 28/03/2026 / Fecha de publicación: 31/03/2026  
RESUMEN: El debido proceso legal y la tutela judicial efectiva se constituyen como pilares  
fundamentales en un Estado constitucional de derechos y justicia, que por deber convencional  
y constitucional deben irradiar a todas las esferas judiciales y administrativas. En dicho  
contexto, como garantía básica del debido proceso, el plazo razonable emerge como un  
principio transversal indispensable para asegurar una justicia oportuna y material. El presente  
artículo tiene como objetivo principal analizar la aplicación de la garantía del plazo razonable y  
sus estándares de evaluación en la jurisprudencia interamericana y ecuatoriana a nivel de  
justicia constitucional, tomando como caso central de estudio la sentencia No. 3173-17-EP/24  
emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Para cumplir con este fin, se empleó una  
metodología cualitativa, de corte dogmático y revisión de literatura, así como de jurisprudencia  
convencional y constitucional vinculante en materia de debido proceso, tutela judicial efectiva  
y plazo razonable. Los resultados de la investigación evidenciaron que el mero transcurso del  
tiempo no determina vulneración de derechos como tal, pues la jurisprudencia interamericana  
y constitucional ha fijado estándares específicos para determinar el incumplimiento del plazo  
razonable, como la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades,  
complejidad del asunto y la afectación generada en la situación jurídica de la víctima. A partir  
de la sentencia analizada, donde se pudo determinar una demora injustificada de más de cinco  
años en resolver una acción de protección de primera instancia, se pudo demostrar de manera  
empírica cómo la inactividad judicial impacta negativamente el proyecto de vida de los  
accionantes, de igual forma el precedente analizado constituyó un ejemplo de cómo deben ser  
aplicadas las medidas reparación integral que abarcaron la restitución honorífica del grado  
1Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Magister en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San  
Francisco de Quito, Magister en Derecho con Mención Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile,  
2Abogada por la Universidad Nacional de Chimborazo, Magister en Derecho con mención abogacía del Estado instituto de Altos  
Estudios Nacionales, Magíster en Derecho Procesal Constitucional Universidad Estatal de Milagro, Investigadora particular,  
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Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
militar de la víctima, compensaciones pecuniarias por daño inmaterial, medidas de satisfacción  
mediante disculpas públicas y garantías de ni repetición orientadas a la depuración y  
capacitación institucional configurando incluso infracciones disciplinarias gravísimas a los  
juzgadores, tales como manifiesta negligencia institucional, penada con la destitución. Se  
concluyó que la expansión horizontal del debido proceso demanda a los operadores de justicia  
un rol proactivo en la resolución de causas, cuyo incumplimiento no solo activa medidas de  
reparación integral, sino que configura incluso infracciones disciplinarias gravísimas a los  
juzgadores, tales como manifiesta negligencia institucional, penada con la destitución.  
Palabras clave: Plazo razonable, debido proceso, tutela judicial efectiva, garantías  
jurisdiccionales, reparación integral, manifiesta negligencia  
ABSTRACT: Due process of law and effective judicial protection constitute fundamental  
pillars in a constitutional state of rights and justice, which, by conventional and constitutional  
obligation, must permeate all judicial and administrative spheres. In this context, as a basic  
guarantee of due process, the reasonable time frame emerges as an indispensable cross-cutting  
principle to ensure timely and substantive justice. This article aims to analyze the application  
of the reasonable time frame guarantee and its evaluation standards in Inter-American and  
Ecuadorian jurisprudence at the level of constitutional justice, taking as its central case study  
Judgment No. 3173-17-EP/24 issued by the Constitutional Court of Ecuador. To achieve this  
objective, a qualitative methodology was employed, based on a dogmatic approach and a  
review of literature, as well as binding conventional and constitutional jurisprudence on due  
process, effective judicial protection, and the reasonable time frame. The research findings  
demonstrated that the mere passage of time does not constitute a violation of rights, as Inter-  
American and Constitutional jurisprudence has established specific standards for determining  
non-compliance with the reasonable time frame. These standards include the complexity of the  
case, the procedural activity of the interested party, the conduct of the judicial authorities, and  
the impact on the victim's legal standing. Based on the analyzed ruling, which established an  
unjustified delay of more than five years in resolving a first-instance protection action, it was  
empirically demonstrated how judicial inactivity negatively impacts the plaintiffs' life plans.  
Similarly, the analyzed precedent exemplified how comprehensive reparations measures  
should be applied. These measures encompassed the honorary restoration of the victim's  
military rank, monetary compensation for non-material damages, measures of satisfaction  
through public apologies, and guarantees of non-repetition aimed at institutional reform and  
training. Such measures even constituted very serious disciplinary infractions for judges, such  
as manifest institutional negligence, punishable by dismissal. It was concluded that the  
horizontal expansion of due process demands a proactive role from justice system operators in  
resolving cases. Failure to comply not only triggers comprehensive reparations measures but  
also constitutes very serious disciplinary infractions for judges, such as gross institutional  
negligence, punishable by dismissal.  
Keywords: Reasonable time frame, due process, effective judicial protection, jurisdictional  
guarantees, comprehensive reparations, gross negligence  
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INTRODUCCIÓN  
El Estado constitucional de derechos y justicia se asiente sobre un catálogo de valores, principios  
y garantías que procuran la materialización de la dignidad humana y el límite al poder punitivo y  
administrativo estatal. En ese contexto, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) (1) se  
constituye como un instrumento normativo vivo (2), en constante proceso de evolución y  
adaptación a las nuevas realidades sociales, incluso sin requerir modificaciones formales  
mediante mecanismos de reforma ante las autoridades legislativas competentes. Esta  
aproximación evolutiva de la norma constitucional ha sido recogida e impulsada por la  
jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador (CC), organismo que, a través de sus  
decisiones y la integración del bloque de constitucionalidad, ha acompasado el contenido de los  
derechos conforme al dinamismo del cambio social y la aplicación directa de los instrumentos  
internacionales bajo los principios pro homine y de favorabilidad (3). El desarrollo de los derechos  
constitucionales, en la actualidad, no depende de un ejercicio meramente exegético, sino de una  
argumentación jurídica integral que irradia a todo proceso administrativo o judicial donde se  
encuentren en discusión derechos fundamentales  
En dicho contexto de protección, el debido proceso legal y la tutela judicial efectiva se erigen  
como garantías fundamentales, axiales e interdependientes. Por un lado, el derecho a la tutela  
judicial efectiva, reconocido en el artículo 25 de la CADH (4) y 75 de la CRE (1), impone al Estado  
la obligación ineludible de proveer recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos, asegurando  
su conocimiento, trámite y posterior cumplimento. La jurisprudencia constitucional ecuatoriana  
a partir del desarrollo conceptual desarrollado en la Sentencia No. 889-20-JP/21 (5), ha  
determinado que esta tutela ostenta la calidad de derecho fundamental autónomo (6),  
interconectado con garantías como la defensa y la motivación (7). El espectro de protección de  
este derecho abarca tres dimensiones procesales que se suponen inquebrantables dentro de  
procesos administrativos o judiciales, siendo éstas, el derecho de acceso a la administración de  
justicia, el derecho a un debido proceso judicial y administrativo y el derecho a la ejecutoriedad  
de la decisión.  
Por otro lado, en estricta aplicación del principio pro homine, mismo que establece como  
mandato la interpretación de instrumentos de la CADH en el sentido más amplio, extensivo y  
garantista a favor de las personas, principio debidamente reglado a nivel constitucional en el  
artículo 11 de la CRE e incluso en precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, el  
debido proceso trasciende su tradicional concepción estrictamente considerada jurisdiccional,  
pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en fallos relevantes como el  
caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (8) ha consolidado una doctrina de expansión horizontal  
del debido proceso. La mencionada doctrina determina que el conjunto de requisitos y garantías  
procesales no se circunscribe únicamente a recursos judiciales en sentido estricto, sino que debe  
extenderse de manera transversal hacia cualquier actuación u omisión estatal, abarcando no solo  
la esfera jurisdiccional sino la esfera de procedimientos administrativos ordinarios, disciplinarios  
y sancionadores. El ejercicio de control de discrecionalidad de la administración pública  
encuentra sus límites en el respeto a los derechos humanos, en consecuencia, el debido proceso  
se constituye como un ejercicio democratizador fundamental que garantiza el control de las  
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capacidades exorbitantes del Estado frente a los ciudadanos (9). Es esta intersección funcional  
entre la tutela judicial y administrativa efectiva y el debido proceso expansivo donde cobra  
esencial relevancia la garantía del plazo razonable.  
El ser juzgado en un plazo razonable se constituye como un derecho consagrado en el artículo 8.1  
de la CADH (4), dicha disposición persigue impedir de los que los administrados permanezcan un  
tiempo prolongado bajo acusación o en la incertidumbre jurídica. Toda dilación injustificada en la  
resolución de controversias administrativas y más aún judiciales desnaturaliza la protección  
estatal y perpetúa la indefensión (10). En ese orden de ideas, es preciso determinar que ni la  
jurisdicción interamericana ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido una  
temporalidad absoluta y cronológica para evaluar la razonabilidad del plazo, optando en su lugar  
por la fijación de estándares cualitativos para analizar la demora (11). Por ello, el problema central  
radica en que, pese a la existencia de estándares reglados vía jurisprudencial como la complejidad  
del asunto, actividad del interesado, conducta judicial y afectación en la situación jurídica, su  
inobservancia en la práctica por parte de los operadores de justicia es recurrente, generado así  
daños irreversibles en los proyectos de vida de los justiciables  
Frente a la indicada coyuntura procesal, el presente artículo tiene como objetivo analizar la  
aplicación y alcance del plazo razonable como manifestación de la expansión horizontal del  
debido proceso, a la luz de la doctrina, la jurisprudencia convencional y constitucional. Como  
objetivos de investigación se propuso sistematizar los estándares de evaluación de la  
razonabilidad del tiempo desarrollados por la Corte IDH y la Corte Constitucional del Ecuador,  
realizar un examen crítico de la Sentencia No. 3173-17-EP/24 (12) como caso de estudio  
paradigmático sobre la demora injustificada en la resolución de garantías jurisdiccionales y  
finalmente, determinar las implicaciones jurídicas de la reparación integral que en este tipo de  
casos abarca consecuencias disciplinarias hacia los administradores de justicia por la vulneración  
de este derecho  
MATERIALES Y MÉTODOS  
La presente investigación se enmarcó dentro de un paradigma cualitativo, adoptando un enfoque  
de diseño jurídico-dogmático y analítico-sintético, propio y riguroso de las ciencias jurídicas. Este  
andamiaje metodológico resultó el idóneo para abordar la complejidad hermenéutica inherente  
a la interpretación de las garantías constitucionales, deconstruyendo específicamente los  
contornos del derecho al plazo razonable y la tutela judicial efectiva para facilitar una  
comprensión estructural de estas instituciones procesales. Para dotar al estudio de un sustento  
científico exigible en el nivel de posgrado y asegurar la absoluta transparencia en la selección  
documental, se alejó el diseño de la mera elección arbitraria de fuentes mediante la  
implementación de una variante adaptada al derecho de la metodología PRISMA (Preferred  
Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses). Esta técnica, originalmente  
concebida para revisiones sistemáticas en ciencias empíricas, fue recalibrada estructuralmente  
en este estudio para funcionar como una estricta Revisión Sistemática Jurisprudencial y  
Dogmática, garantizando la trazabilidad de los criterios de inclusión y exclusión de la literatura y  
los precedentes vinculantes.  
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El proceso de sistematización investigativa se articuló a través de dos macrofases metodológicas  
secuenciales. La primera fase se enfocó en la búsqueda, filtrado y consolidación del estado del  
arte normativo y jurisprudencial. Durante la etapa inicial de identificación, se exploraron de  
manera exhaustiva bases de datos oficiales, priorizando el Buscador de Jurisprudencia del Sistema  
Interamericano de Derechos Humanos, el Sistema de Búsqueda de la Corte Constitucional del  
Ecuador, así como repositorios académicos indexados. Empleando descriptores de búsqueda  
especializados mediante operadores lógicos, tales como plazo razonable, tutela judicial efectiva,  
debido proceso administrativo, manifiesta negligencia y expansión del debido proceso, se  
identificó un universo inicial de ochenta y cinco registros procesales como doctrinarios.  
Inmediatamente, en la etapa de cribado, se procedió a una lectura estructurada de los sumarios,  
descriptores y la ratio decidendi preliminar de dichos fallos, lo que permitió excluir treinta y cinco  
registros tras constatar que no guardaban conexidad material directa con el objeto central de  
estudio. De los cincuenta registros restantes que avanzaron hacia un escrutinio más profundo, se  
descartaron quince adicionales al evidenciar que su abordaje dogmático era tangencial y no  
profundizaba en la materialización de los estándares de temporalidad procesal requeridos para  
esta investigación.  
Avanzando hacia la etapa de idoneidad, se evaluaron a texto completo los treinta y cinco  
documentos jurídicos resultantes del tamizaje previo. El criterio estricto de exclusión aplicado en  
esta fase fue la redundancia argumentativa, descartando un total de doce sentencias y artículos  
que constituían una mera reiteración jurisprudencial y que no aportaban nuevas subreglas de  
derecho o desarrollos evolutivos sobre la garantía del plazo razonable. Finalmente, en la etapa de  
inclusión, la muestra depurada y definitiva para la síntesis cualitativa quedó conformada  
estrictamente por veintitrés fuentes primarias y secundarias. Este corpus bibliográfico final, que  
dota de sustento técnico a la investigación, agrupa catorce sentencias fundacionales e hitos de la  
Corte Interamericana de Derechos Humanos, cinco sentencias paradigmáticas de la Corte  
Constitucional del Ecuador, dos instrumentos normativos de jerarquía suprema y convencional, y  
dos obras doctrinarias especializadas. Esta selección metodológica garantizó un rastreo  
dogmático pulcro sobre la paulatina transposición de los estándares interamericanos al  
ordenamiento jurídico interno.  
La segunda fase de la metodología consistió en la aplicación del método de estudio de caso  
intrínseco, orientado al esfuerzo analítico de manera exhaustiva y crítica de la sentencia No. 3173-  
17-EP/24 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. El precedente jurisprudencial fue  
seleccionado mediante un muestreo intencional y por conveniencia dogmática, al erigirse como  
un escenario fáctico y procesal paradigmático en la jurisprudencia constitucional, pues dentro del  
caso específico el máximo órgano de justicia constitucional aplico de manera oficiosa el principio  
iura novit curia para tutelar dimensiones del debido proceso no alegadas originalmente por la  
parte accionante. El caso analizado es de especial relevancia frente a otras resoluciones de la  
misma magistratura que abordan el plazo razonable, puesto que, la sentencia objeto de estudio  
no solo recopila y actualiza en su ratio decidendi todos los criterios jurisprudenciales previos  
emitidos por la misma Corte, sino que, desarrolla y consolida un estándar adicional de evaluación  
de los criterios del plazo razonable que amplía y supera los parámetros clásicos fijados por la  
jurisprudencia interamericana.  
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En este caso específico, el máximo organismo de control constitucional aplicó de manera oficiosa  
el principio iura novit curia y pro homine para tutelar dimensiones del debido proceso no alegadas  
originalmente por la parte accionante, haciendo frente a una inactividad jurisdiccional de primera  
instancia que supero los cinco años de estancamiento, por lo que, para el abordaje de este fallo,  
se diseñó y ejecuto una matriz de contrastación jurisprudencial cimentada en los cuatro  
estándares de razonabilidad del tiempo identificados en la revisión dogmática previa, es decir, la  
complejidad del asunto, la actividad procesal e impulso de la parte interesada, la conducta y  
diligencia de las autoridades judiciales, y la afectación concreta generada en la situación jurídica  
y proyecto de vida de la víctima. El procesamiento de la información radicó en subsumir las  
actuaciones fácticas del juzgado de instancia dentro de estos cuatro ejes categoriales. Finalmente,  
la investigación se apoyó en el método lógico-deductivo para transitar de las premisas normativas  
universales hacia conclusiones específicas sobre las repercusiones sancionatorias disciplinarias  
impuestas a los juzgadores involucrados, demostrando empíricamente las consecuencias jurídicas  
de la inobservancia de los estándares del plazo razonable.  
RESULTADOS  
El caso de estudio inicia con la acción de protección interpuesta por Ivonne Lissett Conforme  
Ramos en contra de la Escuela de Grumetes Contramaestre Juan Suárez. La accionante plantea  
su reclamo jurisdiccional para proteger sus derechos indicando que la entidad accionada vulneró  
sus derechos constitucionales mediante la instauración de procedimientos disciplinarios  
arbitrarios, producto de un evento crucial ocasionado cuando la accionante besó a una  
compañera en la mejilla dentro de los baños de mujeres de la institución militar, este acto, fue  
presenciado por un superior de sexo masculino y malinterpretado maliciosamente como una falta  
disciplinaria que dio paso a la apertura de cinco expedientes disciplinarios, todos con identidad  
objetiva, subjetiva y casual, mismos que desencadenaron en la separación definitiva de la  
estudiante de la institución militar.  
Figura 1. Sistematización de plataforma fáctica del hecho vulnerador del derecho.  
La Figura 1, despliega el análisis de la plataforma fáctica del caso concreto de la cual se revela la  
desproporción institucional en el ejercicio de la potestad disciplinaria aplicada en contra de la  
accionante, el diagrama evidencia cómo un único acontecimiento fáctico fue fragmentado y  
procesado mediante cinco expedientes disciplinarios simultáneos. La multiplicidad de procesos  
sancionadores instaurados rompiendo el non bis in idem, constituyo el núcleo dogmático del  
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hecho vulnerador, puesto que la entidad accionada instrumentalizo el derecho administrativo  
sancionador no con fines correctivos sino con el propósito de forzar la baja definitiva de la cadete,  
ilustrando el gráfico la génesis de la vulneración de los derechos y la línea de tiempo que configuró  
el escenario de indefensión que la víctima intentó revertir mediante la acción de protección  
planteada  
En virtud de los actos administrativos que produjeron la separación de Ivonne Lissett Conforme  
Ramos, en el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, en el año 2012, presenta una  
acción de protección que recayó por sorteo en la Unidad Judicial Penal de Santa Elena. Del análisis  
del expediente constitucional se evidenció que este organismo jurisdiccional de primera instancia  
tardó cinco años y ocho meses en resolver la garantía jurisdiccional planteada. En adición a la  
demora indicada, la jueza de instancia radicó su análisis y motivación del caso a un mero análisis  
de normativa disciplinaria infraconstitucional en lugar de realizar un análisis o pronunciamiento  
de fondo sobre los derechos constitucionales que se alegaron vulnerados; luego del resultado  
desfavorable para la legitimada activa, la accionante interpuso recurso de apelación, misma que  
fue conocida por la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, en la resolución del recurso el  
tribunal de alzada confirmó la sentencia subida en grado, ante lo cual, la víctima dedujo una  
acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.  
La Corte Constitucional al conocer la causa, planteó inicialmente tres problemas jurídicos  
centrados en la vulneración del debido proceso en la tramitación de los expedientes disciplinarios,  
la vulneración del derecho a la igualdad formal y no discriminación por razones de orientación  
sexual y la afectación al derecho a la intimidad por la incursión de un superior masculino en el  
área sanitaria femenina. Se debe precisar que uno de los hallazgos más relevantes dentro de la  
presente investigación radicó en la actuación proactiva del máximo organismo de control  
constitucional, el cual, en estricta aplicación del principio iura novit curia previsto en el artículo  
4.13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), identificó  
violaciones a derechos no alegados expresamente por la accionante.  
La Corte Constitucional en la resolución del caso concreto determinó como problema jurídico  
adicional el análisis de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su componente  
del plazo razonable, a efectos de la extrema demora en la tramitación de la causa por parte de la  
jueza de primera instancia, por ello, para motivar el exceso de plazo en la resolución de la causa,  
los magistrados constitucionales analizaron los cuatro estándares de razonabilidad desarrollados  
por la jurisprudencia convencional y constitucional previa, cuyos resultados aplicativos en el caso  
in examine se sistematizan a continuación.  
Tabla 1. Matriz de contrastación jurisprudencial de los estándares del plazo razonable en la Sentencia No. 3173-  
17-EP/24.  
Estándar de  
Razonabilidad  
Parámetro Jurisprudencial de  
Evaluación  
Aplicación fáctica al caso concreto (Unidad Judicial  
Penal de Santa Elena)  
a) Complejidad del  
asunto procesal  
Análisis del volumen del  
expediente, acervo probatorio,  
El caso involucraba posibles actos de discriminación  
por orientación sexual, pero la jueza lo redujo a un  
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pluralidad de sujetos y naturaleza  
de la controversia constitucional.  
análisis de mera legalidad disciplinaria. La naturaleza  
del litigio no justificaba, bajo ningún concepto, una  
demora procesal de más de media década para su  
resolución.  
b) Actividad  
procesal de la  
parte interesada  
Verificación del impulso de la  
causa, actuación de buena fe y  
ausencia de tácticas para  
entorpecer o dilatar el decurso  
procesal.  
Actitud plenamente diligente. La accionante ingresó  
múltiples escritos exigiendo la emisión de la sentencia  
tras la audiencia de febrero de 2012. Las autoridades  
no evidenciaron acción dilatoria alguna o abuso del  
derecho en sus actuaciones  
c) Conducta de las  
autoridades  
judiciales  
Examen de la diligencia debida,  
impulso de oficio (obligatorio en  
tramitación de garantías  
jurisdiccionales) y cumplimiento  
de plazos legales  
Se determinó manifiesta negligencia e inactividad. Se  
estableció incumplimiento de los arti2culos 4.5 y 15.3  
de la LOGJCC al no dictar resolución oral ni notificar  
por escrito la sentencia en 48 horas. Transcurrieron 5  
años y 8 meses sin que la autoridad impulsara de  
oficio el proceso.  
d) Afectación en la  
situación jurídica  
Ponderación del impacto negativo Afectación severa y directa al proyecto de vida. La  
y actual que el paso del tiempo  
genera en los derechos y el  
proyecto de vida de la víctima.  
víctima fue desvinculada a escasos 10 días de su  
graduación militar. La inactividad judicial la mantuvo  
en incertidumbre absoluta, impidiéndole contar con  
certezas para rearmar su trayectoria profesional.  
En relación con el primer estándar, es decir, la complejidad del asunto, los resultados del análisis  
mostraron que la jueza de primera instancia no a bordo de manera adecuada los elementos  
constitucionales subyacentes para analizar a profundidad la existencia o no de vulneración de  
derechos, limitándose a realizar un ejercicio de control de legalidad de normativa disciplinaria. Si  
bien, el caso revestía un grado de complejidad al implicar posibles actos de discriminación por  
razones de orientación sexual y afectaciones al proyecto de vida, los tiempos adoptados  
superaron cinco años, lo que evidenció una actuación negligente por parte de la juzgadora  
carente de cualquier justificación material uy objetiva derivada de la naturaleza del litigio.  
Respecto al segundo estándar, concerniente a la actividad procesal del interesado, la revisión del  
expediente constitucional evidenció que la legitimada activa mantuvo un impulso procesal  
diligente, puesto que, la accionante ingresó al juzgado de instancia múltiples escritos y  
requerimientos solicitando que se dicte la respectiva sentencia, toda vez que transcurrieron  
varios meses desde la celebración de la audiencia en febrero de 2012, sin obtener por cinco años  
una respuesta jurisdiccional. Se pudo constar que la autoridad judicial pretendió trasladar la carga  
del impulso procesal a la víctima, inobservando que el artículo 4.5 de la LOGJCC obliga a los jueces  
a impulsar de oficio las garantías jurisdiccionales hasta su conclusión, de igual forma, no se pudo  
evidenciar ninguna acción por parte de la actora que se haya encaminado a entorpecer o dilatar  
de manera maliciosa el trámite normal del proceso.  
El tercer estándar, relacionado a la conducta de las autoridades judiciales, arrojo resultados  
concluyentes sobre la falta de debida diligencia en materia procesal. Del expediente  
constitucional, especialmente de primera instancia, se pudo determinar el incumplimiento  
flagrante de los artículos 4.5 y 15.3 de la LOGJCC, disposiciones normativas que demandan a los  
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juzgadores dictar resolución oral en la misma audiencia y su notificación por escrito en el término  
de cuarenta y ocho horas. El transcurso aproximado de cinco años y ocho meses para la emisión  
de una sentencia de prima instancia configuró una inobservancia de norma expresa y en el caso  
concreto, una clara violación del plazo razonable bajo los estándares jurisprudenciales  
convencionales y constitucionales por la inactividad de la jueza de primera instancia.  
Por último, la aplicación del cuarto estándar que radica en la afectación que se genera en la  
situación jurídica de la persona afectada o involucrada, en el in examine demostró un daño  
severo, pues la pretensión fundamental de la accionante consistía en su reintegro a la escuela  
naval para continuar su carrera militad, meta que fue truncada de manera abrupta al ser  
desvinculada cuando restaban apenas diez días para su graduación, por ello, la Corte en su  
motivación concluyó que existió demora injustificada por parte de la juzgadora, misma que  
impidió que la víctima contara con la certeza jurídica mínima necesaria para rearmar su proyecto  
de vida de forma oportuna.  
Toda vez que se efectuó el análisis de los estándares jurisprudenciales tanto convencionales como  
constitucionales, el máximo organismo de justicia constitucional del Ecuador aceptó la acción  
extraordinaria de protección planteada por la accionante y dicto un catálogo comprensivo y  
suficiente de medidas de reparación integral.  
Tabla 2. Medidas de reparación integral ordenadas en la Sentencia No. 3173-17-EP/24.  
Modalidad de  
reparación  
Medida concreta (Resumen en prosa continua)  
Sujeto obligado  
Restitutio in integrum  
1. Otorgamiento honorífico a la víctima del título o grado que  
le hubiera correspondido al finalizar su proceso de formación  
militar.  
Escuela de  
Grumetes.  
Compensación  
2. Pago de USD 2000,00 por equidad debido a la vulneración  
del plazo razonable; y  
Consejo de la  
Judicatura  
3. Pago de USD 5000 por el daño inmaterial producto de la  
separación institucional de la cadete.  
Escuela de  
Grumetes.  
Satisfacción -  
rehabilitación  
4. Publicación durante 2 meses de las disculpas públicas  
institucionales en la página web y redes sociales institucionales  
reconociendo la discriminación y afectación a la intimidad  
Escuela de  
Grumetes.  
5.remision de la Corte Constitucional de la constancia de  
publicación e informe técnico (historial log) de dichas  
actividades en las redes sociales.  
Garantías de no  
repetición (y  
6. Realización de una investigación imparcial para sancionar a  
los responsables de la demora judicial de primera instancia;  
Consejo de la  
Judicatura; Escuela  
cumplimiento)  
de Grumetes.  
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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
7. Ejecución de capacitaciones al personal directivo y  
administrativo sobre procedimientos sancionatorios, igualdad  
y perspectiva de género;  
8.Reforma de la normativa del Manual de Disciplina con el  
apoyo de la Defensoría del Pueblo;  
9. Obligación de informar a la Corte Constitucional en un plazo  
de ocho meses sobre el cumplimiento de las medidas  
institucionales; y  
10. Obligación de remitir información a la Corte Constitucional  
en ocho meses sobre el acatamiento de las disposiciones  
disciplinarias.  
De la tabla anexa, se puede evidenciar que la Corte Constitucional basó la determinación integral  
en base a los estándares jurisprudenciales de la propia CC y de la Corte IDH, destacando las  
medidas de restitución y satisfacción ordenadas a la Escuela de Grumetes, pues, se dispuso el  
otorgamiento honorífico del título o grado correspondiente, la publicación de disculpas públicas  
reconociendo los actos discriminatorios, y la capacitación de su personal, mientras que, en el  
ámbito económico, se impuso el pago de cinco mil dólares por daño inmaterial a cargo de la  
institución naval.  
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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
Figura 2. Sistematización de plataforma fáctica del hecho vulnerador del derecho.  
La inclusión de la Figura 2, correspondiente al diagrama de flujo PRISMA adaptado al ámbito  
jurídico, se justifica por la necesidad imperativa de dotar a la investigación de un rigor  
metodológico transparente y reproducible, propio de los estudios de cuarto nivel. En la dogmática  
jurídica y el análisis jurisprudencial, existe el riesgo inherente del sesgo de selección empírica al  
momento de fundamentar un marco teórico. El diagrama de flujo neutraliza este riesgo al ilustrar  
gráficamente el proceso sistemático de rastreo, tamizaje y selección documental, demostrando  
que la construcción del estado del arte normativo no obedece a una elección arbitraria de  
sentencias, sino a un escrutinio metodológico estricto cimentado en bases de datos oficiales de  
la Corte Interamericana, la Corte Constitucional y repositorios académicos indexados.  
En términos prácticos, el grafico detalla la decantación lógica y procedimental que condujo la  
muestra final de 23 fuentes primarias y secundarias utilizadas para sostener argumentativamente  
el estudio. Al desglosar visualmente las fases de identificación, cribado, idoneidad e inclusión, la  
Figura 2 evidencia cómo se descartaron de manera progresiva resoluciones similares con  
preceptos jurisprudenciales dispersos, fallos reiterativos que no constituían precedentes  
jurisprudenciales en sentido estricto que no aportaban nuevas subreglas de derecho y literatura  
tangencial. De este modo, el diagrama justifica que las fuentes utilizadas representan una  
selección normativa, jurisprudencial y doctrinaria especializada que implicó una selección  
autorizada de precedentes que sirven para ratificar la expansión del debido proceso y el estándar  
del plazo razonable en el caso central de estudio  
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EL PLAZO RAZONABLE Y LA EXPANSIÓN HORIZONTAL DEL DEBIDO PROCESO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 3173-17-EP/24 DE LA  
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
De la revisión sistemática de la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No. 3173-17-  
EP/24 y contrastando con doctrina y jurisprudencia emitida por el mismo organismo y por la Corte  
IDH, se estructuraron los resultados de la presente investigación en torno a los antecedentes  
fácticos del caso concreto, la delimitación de los problemas jurídicos, la aplicación del principio  
iura novit curia en relación con la inactividad judicial, y el examen frente a la inactividad judicial,  
y el examen comparativo con los estándares jurisprudenciales que han reglado la vulneración del  
plazo razonal dentro de la esfera del debido proceso.  
Resultó de particular interés dentro del presente estudio que las medidas de reparación integral  
se hicieron extensivas al Consejo de la Judicatura como máximo organismo administrativo de  
control y disciplina de la Función Judicial, puesto que, la vulneración al plazo razonable generó la  
imposición económica a este órgano en calidad de reparación en equidad a favor de la víctima  
por la demora judicial de una de sus operadoras de justicia. Por otro lado, se dispuso a los  
miembros del Consejo de la Judicatura el inicio de una investigación imparcial con el fin de  
imponer sanciones disciplinarias para determinar los responsables jurisdiccionales por la  
injustificada tramitación procesal en la primera instancia.  
Finalmente, dentro del análisis efectuado en el expediente constitucional del caso analizado, se  
revisó el voto salvado del juez Enrique Herrería Bonnet, magistrado que, a pesar de reconocer la  
afectación al plazo razonable, discrepó de las medidas de reparación al considerar que estas  
podrían comprometer la disciplina de las Fuerzas Armadas.  
DISCUSIÓN  
El análisis de los resultados obtenidos de la revisión del expediente constitucional y la Sentencia  
No. 3173-17-EP/24 (12) implicó un ejercicio de contrastación profunda en torno a la evolución  
dogmática y jurisprudencial del debido proceso y la tutela judicial efectiva. En primer lugar, la  
actuación de la Escuela de Grumetes y de la jueza de primera instancia reflejó una visión  
meramente formalista y restrictiva del derecho, circunscribiendo el caso a cuestiones de  
legalidad, situación que contrasta con la concepción de la Constitución como un instrumento vivo  
planteada por Strauss (2). El ejercicio intelectivo de motivación y argumentación jurídica dentro  
de la sentencia evidenciaron que la Corte Constitucional corrigió esta distorsión aplicando  
directamente los estándares internacionales acoplados al bloque de constitucionalidad de la  
sentencia conocida como “Matrimonio igualitario” (3), corroborando de igual forma la tesis  
planteada por Salmón y Blanco (9) en relación a que el debido proceso debe ejercer un rol  
democratizador y limitador del poder estatal.  
Al haber ejercido su rol de garante de la Constitución y los derechos en el marco de un proceso  
administrativo disciplinario militar, los magistrados de la Corte Constitucional, materializaron la  
doctrina de la expansión horizontal del debido proceso instaurada en varios fallos de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en el emblemático caso Baena Ricardo y  
otros vs. Panamá (8), demostrando así que la discrecionalidad administrativa, incluso en  
regímenes jerarquizados no se encuentra exenta del respeto a las garantías fundamentales  
consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (4) y la Constitución  
ecuatoriana (1).  
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EL PLAZO RAZONABLE Y LA EXPANSIÓN HORIZONTAL DEL DEBIDO PROCESO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 3173-17-EP/24 DE LA  
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
Otro aspecto relevante surge de contrastar la parálisis jurisdiccional de cinco años y ocho meses  
con el desarrollo conceptual, doctrinario y jurisprudencial de la tutela judicial efectiva. El análisis  
del caso estudiado confirmó que el acceso a la justicia resulta inoperante su no se garantiza la  
ejecutoriedad y la celeridad de los fallos, parámetros definidos por la propia constitucional como  
componentes autónomos de este derecho en su jurisprudencia vinculante (5) (6). La  
inobservancia inicial de estas dimensiones por parte de los operadores de justicia de primera  
instancia se agravo por una deficiencia argumentativa y motivacional que la Corte Constitucional  
tuvo que suplir de oficio, dejando en evidencia que, en el caso concreto existió una desconexión  
de los estándares de motivación suficiente reglados por precedentes jurisprudenciales  
vinculantes del máximo organismo de justicia constitucional del Ecuador (7).  
La dogmática clásica, desde el enfoque de Rodríguez Rescia (10), advertía tempranamente sobre  
la necesidad de impedir que personas permanezcan en un estado de incertidumbre prolongada  
en materia de garantías judiciales, por ello la Corte IDH en aplicación de los preceptos generados  
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, implementó en su línea jurisprudencial tres  
estándares cualitativos de evaluación del plazo razonable, siendo estos la complejidad, la  
actividad procesal y la conducta judicial, empezando este criterio jurisdiccional en el caso Genie  
Lacayo vs. Nicaragua (11). Posteriormente la jurisprudencia convencional expandió la  
aplicabilidad de estos criterios más allá de la esfera penal extendiendo estas reglas hacia materias  
contencioso-administrativas (13), civiles (14) (15), de inconstitucionalidad (16) y otras esferas no  
penales (17) (18) (19) (20).  
En el presente estudio, se pudo evidenciar que la jurisprudencia constitucional ecuatoriana no  
solo ha asimilado esta expansión entre diferentes materias del derecho, sino que ha existido un  
ejercicio jurisprudencial que ha permitido inclusive desarrollar vía precedentes un cuarto  
estándar esencial, denominado “afectación generada en la situación jurídica de la víctima” (12).  
Dicho parámetro previamente reglado en decisiones hito como la Sentencia No. 3169-17-EP/22  
(21), resultó fundamental en la resolución del caso objeto de la presente investigación,  
Al constatar la plataforma fáctica del caso con los derechos convencionales y constitucionales  
alegados, y al extender la interpretación de derechos constitucionales y reparación integral, se  
comprobó la premisa jurisprudencial de que el transcurso del tiempo no incide de la misma  
manera en todos los individuos la premisa jurisprudencial de que el transcurso del tiempo no  
incide de la misma manera en todos los individuos tal como lo determinó la Sentencia No. 1584-  
15-EP/20 (22) de la Corte Constitucional.  
El contraste entre negligencia judicial y el daño irreversible al proyecto de vida de la accionante  
en el caso examinado, ratifica que la “mera demora” no puede ser justificada bajo ningún  
concepto mediante pretextos de carga procesal institucional y menos aún tratar de ser  
trasladados a una víctima de vulneración de derechos. En ese sentido, las medidas de reparación  
integral dictaminadas por la Corte Constitucional abrieron un debate sobre la responsabilidad del  
Estado y sus operadores en el marco de la administración de justicia; el hecho de que se ordenara  
al Consejo de la Judicatura el inicio de una investigación disciplinaria a los funcionarios  
responsables por la demora injustificada en la tramitación de la causa, guarda estricta simetría  
histórica con la sanción impuesta al Estado ecuatoriano por la Corte IDH en el caso Suárez Rosero  
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EL PLAZO RAZONABLE Y LA EXPANSIÓN HORIZONTAL DEL DEBIDO PROCESO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 3173-17-EP/24 DE LA  
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
(23). El citado paralelismo conforma que la inactivad en la sustanciación de garantías  
jurisdiccionales configura una manifiesta negligencia judicial, de responsabilidad exclusiva del  
Estado.  
Finalmente, la presente investigación en función del caso analizado constituye un recordatorio  
de que la tutela judicial efectiva, la motivación, el plazo razonable y en general las garantías  
básicas del debido proceso, no son aspiraciones programáticas en un Estado constitucional de  
derecho, sino como un límite infranqueable cuya transgresión deslegitima al sistema de justicia y  
exige reparaciones ejemplares a los administradores de justicia y las instituciones que los  
representan.  
CONCLUSIONES  
Como primera conclusión de la presente investigación, se puede afirmar que el plazo razonable  
trasciende la categoría de simple regla procesal adjetiva para consolidarse como una garantía  
inherente de la tutela judicial efectiva y un derecho fundamental autónomo. El análisis  
jurisprudencial efectuado demostró que su aplicación materializa la doctrina de expansión  
horizontal del debido proceso, anclada a jurisprudencia interamericana y constitucional,  
evidenciando que ninguna actuación u omisión del Estado, incluso en esferas del derecho  
administrativo, sancionador y disciplinario en regímenes jerarquizados como el militar, se  
encuentra exenta de un estricto escrutinio y control de convencionalidad y constitucionalidad.  
En segundo lugar, el análisis crítico de la sentencia No. 3173-17-EP/24 en correlación con la  
doctrina, jurisprudencia interamericana y otros fallos de la Corte Constitucional que forman parte  
del bloque de constitucionalidad permitió concluir que la vulneración del derecho al plazo  
razonable no se configura por el mero transcurso cronológico del tiempo para resolver una causa,  
sino por la inobservancia de los cuatro estándares de evaluación consolidados mediante  
precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador. En el caso objeto del presente  
estudio, la paralización jurisdiccional de más de cinco años en primera instancia resultó una  
actuación judicial totalmente desproporcionada e injustificable frente a la nula complejidad  
probatoria y la diligencia procesal activa de la víctima, por lo que, el caso examinado ratifica la  
importancia del cuarto estándar reglado por la justicia constitucional ecuatoriana, esto es la  
afectación a la situación jurídica, lo que demostró que la indolencia judicial genera daños  
irreparables en el proyecto de vida de los justiciables, como ocurrió con la cadete expulsada a  
escasos días de su graduación.  
En tercer lugar, se puede determinar que, en materia de garantías jurisdiccionales, el impulso  
procesal constituye un deber oficioso e ineludible de las y los jueces, más aún en materia  
constitucional. El caso analizado permite concluir que la actuación de la Corte Constitucional,  
mediante la aplicación del principio iura novit curia, dejo en evidencia que es anticonvencional  
atentatorio y regresivo de derechos que los administradores de justicia pretendan trasladar la  
carga de la inactividad institucional hacia la victima que acude en busca de tutela y protección de  
sus derechos.  
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EL PLAZO RAZONABLE Y LA EXPANSIÓN HORIZONTAL DEL DEBIDO PROCESO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 3173-17-EP/24 DE LA  
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
Pol último, la investigación permitió determinar que la inobservancia sistemática de los  
estándares del plazo razonable fijados a nivel jurisprudencial acarrea consecuencias jurídicas que  
transcienden la simple declaratoria de vulneración de derechos. La demora procesal injustificada  
a cargo de organismos jurisdiccionales en materia constitucional constituye una infracción  
gravísima penada por el Código Orgánico de la Función Judicial por manifiesta negligencia en la  
tramitación de las causas. En consecuencia, tal como lo determinó la Corte Constitucional en el  
caso analizado, las medidas de reparación no se agotan únicamente con la restitución o  
indemnización pecuniaria, sino que exigen la intervención del Consejo de la Judicatura para  
investigar y sancionar oportunamente a operadores de justicia negligentes, instruyendo así una  
legítima garantía de no repetición que asegure la depuración real del sistema judicial del Ecuador.  
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  
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Asamblea Constituyente del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro  
Oficial 449. Montecristi: Asamblea Constituyente del Ecuador.  
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Constitucional del Ecuador.  
2.  
3.  
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(Pacto de San José). Tratado internacional de Derechos Humanos. San José, Costa Rica:  
Organización de los Estados Americanos.  
5.  
6.  
7.  
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Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 889-20-JP/21. sentencia. Quito: Corte  
Constitucional del Ecuador.  
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1553-16-EP/21. Quito: Corte Constitucional  
del Ecuador.  
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1158-17-EP/21. Sentencia. Quito: Corte  
Constitucional del Ecuador.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia. Washington D.C.: Corte Interamericana de  
Derechos Humanos.  
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Salmón E BC. El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana  
de Derechos Humanos Lima: IDEHPUCP; 2012.  
10.  
11.  
Rodríguez Rescia V. El debido proceso legal y la Convención Americana sobre Derechos  
Humanos. Publicación. San José: Corte Interamericana de Derechos Humanos.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia. Washingotn D.C.: Corte Interamericana de Derechos  
Humanos.  
12.  
13.  
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 3173-17-EP/24. Quito: Corte Constitucional  
del Ecuador.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de  
lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones  
y Costas. Sentencia. Washington D.C.: Corte Interamericana de Derechos Humanos.  
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EL PLAZO RAZONABLE Y LA EXPANSIÓN HORIZONTAL DEL DEBIDO PROCESO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 3173-17-EP/24 DE LA  
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR  
14.  
15.  
16.  
17.  
18.  
19.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.  
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia. Whasington D.C.: Corte Interamericana de  
Derechos Humanos.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do  
Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia.  
Washingon D.C: Corte Interamericana de Derechos Humanos.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo  
Reparaciones y Costas. Sentencia. Wasington D.C.: Corte Interamericana de Derechos  
Humanos.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.  
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia. Washington D.C.: Corte Interamericana de  
Derechos Humanos.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá.  
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia. Washingon D.C.: Corte  
Interamericana de Derechos Humanos.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (campo algodonero) Vs.  
México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto  
de 2008. Serie C No. 186. Sentencia. Washington D.C.: Corte Interamericana de Derechos  
Humanos.  
20.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo,  
Reparaciones y Costas. Sentencia. Washington D.C.: Corte Interamericana de Derechos  
Humanos.  
21.  
22.  
23.  
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 3169-17-EP/22. Sentencia. Quito: Corte  
Constitucional del Ecuador.  
Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1584-15-EP/20. Sentencia. Quito: Constitucional  
del Ecuador.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo.  
Sentencia. Washington D.C.: Corte Interamericana de Derechos Humanos.  
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