ISSN 2953-6367  
Marzo 2026  
Vol. 7 No ,19, PP. 420-437  
LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS SENTENCIAS DE ACCIÓN  
DE PROTECCIÓN DE LA CORTE PROVINCIAL DE CHIMBORAZO,  
SALA CIVIL EN EL PERÍODO 2019  
INTEGRAL REPARATION IN PROTECTION ACTION JUDGMENTS  
OF THE PROVINCIAL COURT OF CHIMBORAZO, CIVIL CHAMBER  
IN 2019  
Diego Manosalvas Ruiz1, Fabiana Zamora Balseca2  
{diegomanosalvas94@gmail.com1, fabianazamorab@gmail.com2}  
Fecha de recepción: 20/03/2026 / Fecha de aceptación: 28/03/2026  
/ Fecha de publicación: 31/03/2026  
RESUMEN: La desnaturalización de la garantía jurisdiccional de acción de protección ha  
constituido una problemática recurrente en el sistema de justicia ecuatoriano, utilizándose  
frecuentemente para dirimir disputas de mera legalidad en lugar de derechos fundamentales.  
Ante dicha problemática la presente investigación analiza la aplicación de la reparación integral  
en las sentencias de acción de protección emitidas por la Sala Civil de la Corte Provincial de  
Justicia de Chimborazo durante el año 2019. Ante la frecuente desnaturalización de esta  
garantía jurisdiccional en el Ecuador, el objetivo general del presente estudio consistió en  
determinar empíricamente si las resoluciones judiciales de dicho ejercicio fiscal aplicaron  
adecuadamente los estándares de reparación integral o si las acciones de protección fueron  
utilizadas para resolver conflictos de mera legalidad por fuera de las reglas normativas para  
este tipo de garantías. La metodología empleada se centró en un enfoque descriptivo y  
analítico, basándose en el estudio documental de las seis sentencias dictadas en el periodo  
señalado por dicha sala jurisdiccional, utilizando el método inductivo e histórico lógico para  
contrastar los hechos facticos con la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de Garantías  
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Los resultados evidenciaron que el 83.3% de las  
acciones, es decir, cinco de seis, fueron declaradas improcedentes debido a que los accionantes  
intentaron resolver controversias administrativas y laborales tales como terminaciones de  
contratos o procesos coactivos, utilizando la vía constitucional, a pesar de contar con vías  
judiciales ordinarias idóneas y eficaces, inobservando el artículo 42 de la LOGJCC. Solo una de  
las seis sentencias analizadas, que versó sobre un caso referente a la vulneración del principio  
1Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Magister en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San  
Francisco de Quito, Magister en Derecho con Mención Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile,  
2Abogada por la Universidad Nacional de Chimborazo, Magister en Derecho con mención abogacía del Estado instituto de Altos  
Estudios Nacionales, Magíster en Derecho Procesal Constitucional Universidad Estatal de Milagro, Investigadora particular,  
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Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
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CHIMBORAZO, SALA CIVIL EN EL PERÍODO 2019  
de paridad de género y seguridad jurídica en la elección de un vicealcalde, fue procedente ante  
la magistratura, dictándose en el caso concreto medidas de restitución, garantías de no  
repetición, así como medidas de satisfacción. Se concluyó que los magistrados de la Sala Civil  
de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo aplicaron criterios rigurosos para evitar el  
abuso del derecho procesal constitucional y estándares normativos adecuados, garantizando  
que la reparación integral, como restitución al estado anterior se ordene exclusivamente frente  
a verdaderas vulneraciones de derechos fundamentales, evitando en su accionar la  
desnaturalización de la acción de protección.  
Palabras clave: Acción de protección, garantías jurisdiccionales, reparación integral, derechos  
humanos, seguridad jurídica  
ABSTRACT: ction has been a recurring problem in the Ecuadorian justice system, frequently  
being used to resolve disputes of mere legality rather than fundamental rights. In light of this  
problem, this research analyzes the application of comprehensive reparation in the judgments  
issued by the Civil Chamber of the Provincial Court of Justice of Chimborazo during 2019. Given  
the frequent distortion of this jurisdictional guarantee in Ecuador, the general objective of this  
study was to empirically determine whether the judicial resolutions of that fiscal year  
adequately applied the standards of comprehensive reparation or whether the writs of  
protection were used to resolve conflicts of mere legality outside the normative rules for this  
type of guarantee. The methodology employed focused on a descriptive and analytical  
approach, based on a documentary study of the six judgments issued by the aforementioned  
court during the specified period. The inductive and historical-logical methods were used to  
compare the factual circumstances with the Constitution of the Republic and the Organic Law  
of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control. The results showed that 83.3% of the  
actions, that is, five out of six, were declared inadmissible because the plaintiffs attempted to  
resolve administrative and labor disputes, such as contract terminations or enforcement  
proceedings, through constitutional means, despite having suitable and effective ordinary  
judicial channels available, thus disregarding Article 42 of the Organic Law of Jurisdictional  
Guarantees and Constitutional Control. Only one of the six rulings analyzed, which concerned  
a case involving a violation of the principle of gender parity and legal certainty in the election  
of a deputy mayor, was deemed admissible by the court. In that specific case, the court issued  
restitutionary measures, guarantees of non-repetition, and measures of satisfaction. It was  
concluded that the judges of the Civil Chamber of the Provincial Court of Justice of Chimborazo  
applied rigorous criteria to prevent the abuse of constitutional procedural rights and adhered  
to appropriate legal standards, ensuring that full reparation, as restitution to the previous state,  
is ordered only in cases of genuine violations of fundamental rights, thus preventing the  
distortion of the protective action.  
Keywords: Protection action, jurisdictional guarantees, comprehensive reparation, human  
rights, legal certainty  
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LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA CORTE PROVINCIAL DE  
CHIMBORAZO, SALA CIVIL EN EL PERÍODO 2019  
INTRODUCCIÓN  
La presente investigación partió del análisis de la constitucionalización de la reparación integral a  
nivel legislativo y jurisprudencial, derivado de instrumentos internacionales de Derechos  
Humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (1) y la jurisprudencia  
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2). A nivel regional, la reparación  
integral ha sido conceptualmente desarrollada mediante los fallos y opiniones del Sistema  
Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), ya sea a través de las decisiones de órganos de  
tratados como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o por intermedio de  
decisiones jurisdiccionales de la Corte IDH.  
El organismo jurisdiccional interamericano ha determinado en sus decisiones varios parámetros  
y estándares aplicados como referentes en el ordenamiento jurídico de los Estados sujetos a la  
CADH, por ejemplo, Jorge Calderón (3) (4) en su obra recoge las principales decisiones  
jurisprudenciales a nivel convencional donde se desarrollan a profundidad los conceptos y  
evolución en la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de reparación integral, entendida y  
plasmada a nivel convencional, jurisprudencial y normativo como un deber que parte de la  
responsabilidad internacional asumida por la ratificación de instrumentos sobre la defensa de los  
derechos humanos. El objetivo primordial de la figura de la reparación integral, radica en la  
necesidad de otorgar justicia a las víctimas a través de mecanismos idóneos para resarcir el daño  
generado como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, pretendiendo como  
fin indispensable reparar los daños causados o enfrentar las consecuencias mediante medidas  
compensatorias materiales e inmateriales, tales como la indemnización, la rehabilitación, la  
satisfacción, las garantías de no repetición y la restitución (5).  
En el Ecuador, la incorporación de dichos estándares internacionales ha ido plasmándose  
progresivamente, por ejemplo, en el catálogo de derechos y su forma de protección plasmados  
en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) del año 2008 (6), se establecen los cimientos  
para aplicar un modelo constitucional de derechos y justicia. El texto constitucional recoge la  
influencia directa de la CADH (1), estableciendo a la reparación integral como un derecho  
fundamental plenamente exigible y justiciable, es decir, no como una mera formalidad legal, sino  
como un mandato de optimización de índole constitucional de obligatorio cumplimiento cuando  
se constate la vulneración de derechos, configurándose como parte del contenido mínimo de una  
sentencia constitucional.  
Como mecanismo procesal para cristalizar las medidas de reparación integral en materia de  
vulneración de derechos constitucionales, el ordenamiento ecuatoriano, contempla varias  
garantías jurisdiccionales que sirven para tutelar los derechos, encontrando acciones como la  
acción de incumplimiento o por incumplimiento, acción de protección, habeas data, acceso a la  
información pública, acción extraordinaria de protección, acción de habeas data, entre otras (6)  
(7).  
El estudio se centró en la acción de protección, conocida en otros países como “acción de tutela”  
o “acción de amparo”, dicha acción, por mandato de la CADH (1), es una garantía judicial instituida  
para amparar de manera eficaz y tutelar directamente todos los derechos garantizados en los  
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CHIMBORAZO, SALA CIVIL EN EL PERÍODO 2019  
tratados internacionales de derechos humanos y en la Constitución. En Ecuador, la aplicación  
práctica de la reparación integral dentro de las acciones de protección deja como evidencia que  
existen diferencias sustanciales en cuanto a los estándares señalados en la jurisprudencia y  
doctrina internacional, a su vez, la Corte Constitucional del Ecuador (CC) (8), en su jurisprudencia,  
se ha visto en la necesidad de generar precedentes con la finalidad de regular el abuso y mala  
utilización de esta garantía jurisdiccional.  
La casuística para plantear acciones de protección, así como la fijación de estándares de  
reparación integral, ha atravesado en el Ecuador por un proceso de trasmutación jurisprudencial  
fijada por precedentes del máximo organismo de justicia, control e interpretación constitucional  
con el fin de evitar prácticas abusivas del derecho que ponían en riesgo la distorsión y  
desnaturalización de la acción de protección (8). El problema central de la investigación se centró  
en las prácticas jurídicas internas realizadas por los accionantes con el propósito de resolver en  
sede constitucional asuntos de legalidad como disputas laborales, contractuales o contencioso-  
administrativas a ser resueltos en la justicia ordinaria, y por ende, desnaturalizando la acción de  
protección, e ignorando el mandato de admisibilidad de las acciones de protección previsto  
taxativamente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)  
(7) y precedentes jurisprudenciales obligatorios de la Corte Constitucional (8).  
Respecto a la revisión jurisprudencial (9) y literaria sobre esta problemática, diversos autores han  
analizado el alcance y las limitaciones de estas garantías. Osmar Peñas y David Vásquez (10), en  
su investigación sobre la Acción de Protección, concluyen que esta surge como un instrumento  
fundamental para parar o reponer la violación de derechos con una tramitación de formalidad  
restringida, permitiendo que el juzgador repare a la víctima siempre con sujeción a los derechos  
fundamentales, advirtiendo sobre su fácil acceso (11).  
Por su parte, Edison Arcos (12) enfatiza que queda en manos de los jueces la correcta aplicación  
de las garantías constitucionales en armonía con los estándares de los organismos  
internacionales, siendo responsabilidad de la administración de justicia evitar que el  
procedimiento pierda su eficacia para proteger verdaderos derechos humanos. Asimismo, el  
estudio de María Fernanda Rodríguez (13) advierte sobre las falencias procesales y abuso de  
derecho en la interposición de esta garantía jurisdiccional situación que ocasiona que los tiempos  
de resolución se acrecientan constantemente, lo cual afecta la finalidad de la acción como un  
procedimiento ágil y garantista. Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la  
reparación integral en la realidad nacional e identificar los fenómenos que se generan en la  
práctica jurídica, surge la necesidad de analizar las resoluciones judiciales de los tribunales  
competentes.  
Por consiguiente, el objetivo general de la presente investigación se centró en el análisis jurídico,  
doctrinario y crítico de las sentencias de Acción de Protección dictadas en el año 2019 por la Corte  
Provincial de Justicia de Chimborazo en la Sala Civil, analizando si las resoluciones dictadas  
contaron con una adecuación convencional, constitucional y jurisprudencial en materia de  
reparación integral y si las medidas dictadas constituyeron verdaderos mecanismos de  
resarcimiento en beneficio de las víctimas.  
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LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA CORTE PROVINCIAL DE  
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Como objetivos específicos, se buscó examinar detalladamente un grupo específico de sentencias  
y evaluar los mecanismos usados por los juzgadores para determinar la procedencia de la acción  
y la posterior reparación. La hipótesis de la que parte este estudio sostuvo que el proceso de  
dictamen de la reparación integral resulta adecuado en las sentencias de Acción de Protección de  
la Corte Provincial de Chimborazo (Sala Civil, período 2019), por cuanto los administradores de  
justicia lograron identificar correctamente cuándo no existe una vulneración de derechos  
constitucionales, evitando así la intromisión en la esfera de la legalidad ordinaria.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
La presente investigación se desarrolló bajo un diseño de carácter no experimental, debido a que,  
por la naturaleza, características y complejidad de la problemática jurídica abordada, no existió  
una manipulación intencional o controlada de las variables de estudio por parte de los  
investigadores.  
Por el contrario, el fenómeno jurídico referente a la procedencia de la acción de protección y la  
aplicación de la reparación integral fue observado y analizado rigurosamente tal como se  
presentó en su contexto original e institucional, esto es, dentro de los expedientes judiciales y las  
resoluciones dictadas por los administradores de justicia. En cuanto al tipo de investigación, el  
estudio se clasifica estructuralmente como una investigación básica, documental-bibliográfica y  
descriptiva.  
La investigación se enmarcó en un enfoque cualitativo con un diseño de carácter no experimental,  
dado que no existió en los casos de estudio manipulación intencional de variables, sino que  
consistió en un análisis riguroso de un fenómeno jurídico procesal en su contexto institucional  
original. Con el fin de alcanzar el nivel de profundidad y rigor científico exigidos en este tipo de  
estudios el diseño metodológico se estructuró sobre la base de una triangulación concurrente de  
datos y fuentes. Esta estrategia hermeneútica y empírica permitió contrastar la literatura  
científica, la normativa constitucional vigente y la práctica judicial para dotar de validez objetiva  
a los hallazgos del estudio, superando la mera revisión descriptiva para adentrarse en la crítica  
dogmática  
En primea instancia, con el fin de construir el estado del arte y la identificación de las posturas  
doctrinarias contemporáneas sobre la reparación integral y la desnaturalización de las garantías  
jurisdiccionales, se aplicó la metodología PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic  
Reviews and Meta-Analyses). El mencionado proceso de revisión sistemática partió de una  
búsqueda inicial que arrojó 150 registros, conformados por jurisprudencia de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), precedentes vinculantes de la Corte  
Constitucional del Ecuador, doctrina sobre la acción de tutela y registros contextuales del sistema  
eSATJE. El proceso de cribado se realizó paso a paso, donde, en la fase de identificación se  
excluyeron 45 registros por duplicidad entre repositorios; posteriormente en la fase de selección  
se descartaron 65 documentos por no abordar de manera directa la procedencia estricta o la  
reparación integral, por último, en la fase de elegibilidad, se excluyeron 20 registros adicionales  
por encontrarse fuera de la delimitación temporal o carecer de pertinencia analítica. Este ejercicio  
académico consolido el marco teórico, doctrinario y macro jurisprudencial del presente articulo  
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Complementariamente, el estudio integró un análisis dogmático y normativo mediante la  
aplicación de los métodos histórico - lógico y analítico - exegético, con el fin de disecar las fuentes  
primarias del derecho como la CADH, la CRE y la LOGJCC. Sobre esta base se procedió a iniciar con  
la fase empírica de la investigación, destacando que, metodológicamente el universo de las 6  
sentencias analizadas no obedeció a un muestreo probabilístico, sino que formo parte de un  
universo total de acciones de protección resueltas y emitidas en segunda instancia por la Sala Civil  
de la Corte Provincial de Justica de Chimborazo durante el periodo 2019, extraídas íntegramente  
del sistema eSATJe de la Función Judicial.  
Con el fin de realizar un escrutinio objetivo e imparcial de este universo de expedientes judiciales,  
se diseñó y empleó una matriz de análisis jurisprudencial estructurada, cuyas categorías para  
evaluar cada sentencia fueron los antecedentes facticos y la pretensión del accionante; los  
derechos constitucionales presuntamente vulnerados; la naturaleza del conflicto subyacente; la  
ratio decidendi empleada por los administradores de justicia para admitir o inadmitir la causa: y,  
la adecuación de las medida de reparación integral dictadas en los casos procedentes frente a los  
estándares de la Corte IDH.  
La dimensión empírica de la investigación, que constituye el núcleo del trabajo de campo  
documental, estuvo conformada por un corpus de seis sentencias de Acción de Protección  
resueltas en segunda instancia por la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo  
durante el período del año 2019 (causas signadas con los números alfanuméricos 06102-2019-  
00187, 06101-2019-00122, 06571-2019-00267, 06102-2019-00700, 06102-2019-00701 y 06308-  
2019-00511). Para el escrutinio objetivo e imparcial de estos expedientes judiciales, se empleó  
una matriz de análisis jurisprudencial estructurada. Esta herramienta de recolección de datos  
permitió desglosar sistemáticamente los antecedentes fácticos de cada caso, identificar las  
verdaderas pretensiones procesales subyacentes (conflictos laborales, administrativos o civiles),  
valorar los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, y categorizar la ratio  
decidendi empleada por los administradores de justicia al momento de admitir o rechazar las  
acciones propuestas.  
Finalmente, mediante la aplicación del método inductivo, se ejecutó la fase de triangulación de  
los resultados obtenidos. Se contrastó la realidad empírica evidenciada en las resoluciones  
dictadas por la Corte Provincial frente a los exigentes estándares normativos y jurisprudenciales  
previamente sistematizados, cruzando a su vez esta información con las advertencias de la  
literatura científica respecto a las prácticas de abuso del derecho procesal constitucional. Esta  
convergencia metodológica no solo minimizó los sesgos de interpretación, sino que permitió  
determinar de manera integral y objetiva si la práctica judicial en la jurisdicción analizada aplica  
adecuadamente los filtros de admisibilidad frente a controversias de mera legalidad,  
garantizando en última instancia la naturaleza protectora, reparadora y extraordinaria de esta  
garantía jurisdiccional.  
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RESULTADOS  
Los resultados empíricos derivados de la fase de inclusión del diagrama PRISMA, que consolidó el  
corpus final de seis sentencias emitidas por la Sala Civil de la Corte Provincial de Chimborazo,  
evidencian una marcada tendencia hacia la declaratoria de improcedencia (83,3%). Dicho  
hallazgo, producto del tamizaje sistemático obtenido de una plataforma publica y oficial como el  
sistema eSatje, cobró sentido al ser triangulado con la dogmática especializada y los precedentes  
jurisprudenciales de la Corte Constitucional del Ecuador que también reposan en su buscador  
oficial. La literatura analizada en el marco de la investigación develó la existencia de prácticas  
litigiosas recurrentes tendientes a desnaturalizar la acción de protección, utilizándola como un  
atajo procesal con el fin de que jueces constitucionales resuelvan sobre conflictos de mera  
legalidad, tales como terminaciones contractuales o controversias administrativas. La rigurosidad  
de los juzgadores de alzada al inadmitir estas cinco causas demuestra una aplicación efectiva de  
los filtros de la LOGJCC, confirmando empíricamente la preocupación doctrinaria sobre la  
necesidad de frenar el abuso del derecho procesal constitucional para no colapsar la justicia  
extraordinaria.  
Por otro lado, la única causa que superó los filtros de idoneidad y culminó en el dictamen de  
medidas de reparación integral dentro del caso 06308-2019-00511 valida la pertinencia del  
control de convencionalidad en la justicia local. Al contrastar este fallo empírico con la  
jurisprudencia supranacional de la Corte IDH y los dictámenes vinculantes de la Corte  
Constitucional, se constata que los jueces provinciales aplicaron correctamente el principio  
de restitutio in integrum. Frente a una vulneración comprobada del derecho a la igualdad material  
y paridad de género, el tribunal no se limitó a simples compensaciones pecuniarias, sino que  
ordenó la restitución del estado anterior, medidas de satisfacción y garantías institucionales de  
no repetición. Esta triangulación confirma que, cuando el litigio trasciende la legalidad ordinaria  
e impacta el núcleo esencial de los derechos fundamentales, el sistema judicial ecuatoriano es  
capaz de operativizar de manera efectiva los más altos estándares doctrinales de reparación  
integral delineados en el presente estudio.  
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LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA CORTE PROVINCIAL DE  
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Figura 1. Metodología PRISMA aplicada.  
De la revisión integral de seis expedientes judiciales resueltos por la Sala Civil de la Corte  
Provincial de Justicia de Chimborazo correspondiente al ejercicio 2019, se obtuvo una  
cuantificación directa sobre la efectividad y pertinencia de las acciones de protección interpuestas  
en la provincia.  
Tabla 1. Procesos judiciales analizados de la Sala Civil de la Corte Provincial de Chimborazo periodo 2019.  
Número  
de Juicio  
Materia de la  
Controversia  
Tipo de  
Acción  
Resolución de la  
Sala Provincial  
Aspectos Relevantes  
Resueltos  
06102-  
2019-  
00187  
Construcción de obra  
pública (cubierta de  
plaza). Posible  
afectación al  
patrimonio cultural y  
derecho de  
Acción de  
Rechaza el recurso  
de apelación  
(Confirma  
El GAD actuó en el  
ámbito de sus  
Protección  
con Medidas  
Cautelares  
competencias. Se  
pretendía la declaración  
de un derecho (esfera  
de legalidad) y existían  
vías idóneas en la  
justicia ordinaria y la Ley  
de Cultura.  
improcedencia).  
propiedad/vista.  
06101-  
2019-  
00122  
Nulidad de proceso  
coactivo instaurado  
por el liquidador de  
una cooperativa tras  
Acción de  
Protección  
Rechaza el recurso  
de apelación  
(Confirma  
No existe doble  
juzgamiento (non bis in  
ídem), es una fase de  
ejecución. La  
improcedencia).  
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una sentencia civil  
previa.  
impugnación de  
coactiva tiene su vía  
legal y expedita en la  
justicia ordinaria.  
06571-  
2019-  
00267  
Traslado  
Acción de  
Rechaza el recurso  
de apelación  
(Confirma  
El traslado se realizó por  
necesidad institucional  
amparado en la Ley  
Orgánica del Servicio  
Público (LOSEP). No  
existe vulneración  
administrativo de una  
secretaria Relatora  
hacia otra judicatura.  
Reclamo por  
Protección  
con Medidas  
Cautelares  
improcedencia).  
estabilidad laboral.  
constitucional; es un  
tema administrativo.  
06102-  
2019-  
00700  
Terminación unilateral  
de contrato de  
servicios ocasionales  
de un músico de la  
banda municipal del  
GAD Alausí.  
Acción de  
Protección  
Rechaza el recurso  
de apelación  
(Confirma  
Conflicto netamente  
contractual bajo  
régimen LOSEP. La  
justicia constitucional  
no reemplaza a la  
jurisdicción  
improcedencia).  
contencioso-  
administrativa o laboral.  
06102-  
2019-  
00701  
Terminación unilateral  
de contrato de  
servicios ocasionales  
de un músico de la  
banda municipal del  
GAD Alausí.  
Acción de  
Protección  
Rechaza el recurso  
de apelación  
(Confirma  
Mismo criterio que el  
caso anterior. Falta de  
aplicación de normas  
contractuales se  
resuelve en la vía  
ordinaria, no procede  
reparación  
improcedencia).  
constitucional.  
06308-  
2019-  
00511  
Elección del  
Acción de  
Protección  
Inadmite recurso  
de apelación  
(Confirma  
Vicealcalde del GAD  
Guano inobservando  
el principio  
procedencia).  
constitucional de  
paridad de género.  
La tabla 1 permitió observar una clara tendencia en las decisiones de la Sala Civil de la Corte  
Provincial de Justicia de Chimborazo, destacando que de las seis causas analizadas, cinco de ellas,  
fueron rechazadas por el tribunal de alzada, confirmando su improcedencia revelando que los  
conflictos subyacentes en estos cinco expedientes radicaban en materias de mera legalidad, tales  
como la terminación unilateral de contratos de servicios ocasionales bajo la Ley Orgánica del  
Servicio Público, traslados administrativos por necesidad institucional, la ejecución de procesos  
coactivos y disputas por la construcción de obras públicas. Al confirmar la improcedencia de las  
mencionadas acciones, la ratio decidendi de la Corte se fundamentó en que los conflictos  
subyacentes radicaban estrictamente en control de legalidad donde existían las vías ordinarias  
idóneas y eficaces para su resolución. Por ejemplo, en la disputa por la construcción de la cubierta  
de una plaza (causa 06102-2029-00187), los juzgadores determinaron que el accionado actuó  
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dentro del ámbito de sus competencias de obra pública; en consecuencia, la pretensión buscaba  
en realidad la declaratoria de ilegalidad de un acto administrativo, un asunto que debe resolverse  
mediante los mecanismos de la justicia ordinaria conforme al COGEP y Ley de Cultura  
Con esta misma lógica, frente a las acciones interpuestas por terminación unilateral de contratos  
de servicios ocasionales y traslados administrativos por razones de necesidad institucional (causas  
06571-2019-00267, 06102-2019-00700 y 06102-2019-00701), el tribunal de alzada argumentó  
que estas controversias se derivan de la aplicación directa de la ley Orgánica del Servicio Público  
(LOSEP), siendo en dichos casos la vía competente la contencioso-administrativa, no la  
constitucional. Finalmente, con respecto a la impugnación del proceso coactivo (causa 06101-  
2019-00122), la ratio decidendi que fundamentó el rechazo por improcedencia fue la inexistencia  
de una vulneración del debido proceso por doble juzgamiento pues correspondía a la ejecución  
de una sentencia civil previa, misma que posee sus propios recursos en la vía ordinaria.  
En todos estos escenarios, los jueces de alzada determinaron que los accionantes intentaron  
utilizar la vía constitucional como medio para eludir la justicia ordinaria y sus recursos propios, ya  
sea en materia contencioso-administrativa, laboral o civil, destacando la existencia de un único  
caso de procedencia correspondiente a la causa 06308-2019-00511 donde se analizó la  
vulneración al derecho de equidad de género.  
Figura 2. Efectividad y pertinencia de acciones de protección.  
El contenido de la Figura 2 reveló que el 83.33% de las causas conocidas por el tribunal de alzada  
objeto del estudio (cinco de seis sentencias) fueron declaradas improcedentes y rechazadas en  
segunda instancia, por lo que, únicamente el 16.67 por ciento (un caso) fue declarado  
procedente, confirmándose la vulneración de derechos constitucionales y ordenándose la  
respectiva reparación integral.  
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LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS SENTENCIAS DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA CORTE PROVINCIAL DE  
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Figura 3. Análisis de demandas.  
Del análisis de la Figura 3 se evidenció una alta incidencia de litigiosidad en contra de la  
administración pública descentralizada, pues, el 66.66% de las demandas (cuatro casos) se  
dirigieron en contra de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, específicamente los  
municipios de Alausí y Guano. El 16.67% (un caso) se interpuso en contra del Consejo de la  
Judicatura, y el 16.67% restante involucró a una entidad de derecho privado en liquidación.  
Por otro lado, en relación con la naturaleza de los derechos constitucionales presuntamente  
vulnerados, se identificó que el 50% de los conflictos incoados ante la justicia constitucional eran  
eminentemente de naturaleza laboral o administrativa, mientras que, el 16.67% correspondió a  
controversias de índole coactiva, otro 16,67% en materia de reclamos de propiedad y patrimonio  
cultural, y el 16,67% restante a derechos de participación política e igualdad material.  
Con la finalidad de comprender la motivación de los jueces de la sala de la Corte Provincial objeto  
del estudio al momento de rechazar la gran mayoría de estas acciones, se agruparon los casos por  
la naturaleza de su improcedencia, delineando así la frontera entre la legalidad ordinaria y la  
justicia constitucional.  
El primer grupo de resultados abarca las sentencias de inadmisión originadas por conflictos  
laborales y administrativos en el sector público. En la Sentencia 06571-2019-00267, una  
funcionaria judicial accionó en contra del Consejo de la Judicatura alegando la vulneración a su  
derecho a la defensa y estabilidad laboral, tras ser notificada con un traslado administrativo por  
necesidad institucional. Del mismo modo, en las Sentencias 06102-2019-00700 y 06102-2019-  
00701, dos exfuncionarios demandaron al alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado  
Municipal del cantón Alausí alegando violaciones a la seguridad jurídica, la garantía de motivación  
y el derecho al trabajo, luego de que se les notificara la terminación unilateral de sus contratos  
de servicios ocasionales.  
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CHIMBORAZO, SALA CIVIL EN EL PERÍODO 2019  
Los tres casos indicados, representan la mitad del universo de estudio, en los cuales, los  
administradores de justicia determinaron la improcedencia de las acciones de protección  
basándose en la aplicación de las reglas contenidas en los artículos 40 numeral 1 y 42 de la Ley  
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Los jueces de la Corte Provincial  
resolvieron que no existió vulneración de derechos constitucionales, por el contrario, los  
legitimados activos pretendieron discutir en sede constitucional sobre la legalidad de actos  
administrativos en materia de controversias laborales derivadas de la Ley Orgánica del Servicio  
Público (LOSEP) y su reglamento. El tribunal de alzada enfatizó que la acción de protección no  
constituye un mecanismo de superposición o reemplazo de las instancias judiciales ordinarias,  
por lo tanto, cundo exista una controversia infra constitucional relacionada con traslados o  
desvinculaciones, la vía idónea, adecuada y eficaz para tutelar los derechos reclamados es la  
jurisdicción contencioso-administrativa o la laboral, dependiendo del régimen del servidor.  
Otorgar una reparación sobre la base de dichos supuestos fácticos y reclamaciones habría  
significado desnaturalizar la garantía constitucional y arrogarse los jueces provinciales  
competencias atribuidas a la justicia ordinaria.  
Con respecto al segundo grupo de resultados, se analizaron aquellas acciones rechazadas por  
intentar utilizar la vía constitucional para detener procedimientos de ejecución civil o procesos  
relacionados a construcción de obras públicas. Por ejemplo, la sentencia del caso 06101-2019-  
00122, analizó que la accionante procedió. A demandar al liquidador de una cooperativa de  
ahorro y crédito, solicitando la nulidad de un proceso coactivo instaurado en su contra  
requiriendo además el levantamiento de medidas cautelares, siendo el argumento de los  
legitimados activos la supuesta vulneración al debido proceso y al principio non bis in idem o  
doble juzgamiento. En el in examine, la Corte resolvió que el cobro coactivo derivaba de una  
sentencia ejecutoriada con anterioridad dentro de un juicio civil ordinario, por lo que no existía  
doble juzgamiento, sino una fase de ejecución, ante lo cual, existen vías legales especificas  
destinadas a impugnar la coactiva  
Por otro lado, en la sentencia del caso Nro. 06102-2019-00187, los magistrados conocieron el  
caso de un grupo de ciudadanos que demandaron al Gobierno Autónomo Descentralizado de  
Alausí y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural con la finalidad de suspender la construcción  
de una obra pública en una plaza, alegando las demandantes violaciones al derecho a la  
propiedad, a la participación ciudadana y al patrimonio cultural. El fallo del caso determino que  
el municipio actuó dentro de sus competencias exclusivas sobre el espacio público, concluyendo  
los jueces que las pretensiones de los accionantes consistían en solicitar la declaratoria de  
ilegalidad de un acto administrativo, ante lo cual, la propia ley competente, es decir la Ley de  
Cultura, así como los procedimientos ordinarios, ofrecen mecanismos de impugnación y  
suspensión eficaces, resultando para el caso analizado improcedente activar la justicia  
constitucional para frenar el desarrollo de una obra sustentada en normativa local y ordinaria  
Finalmente, con relación al tercer grupo de resultados, se reveló el único escenario donde la  
acción de protección cumplió su objetivo tutelar originario, permitiendo el dictamen se dicte una  
reparación integral adecuada. La sentencia del caso 06308-2019-00511, analizó la demanda  
interpuesta por la Defensoría del Pueblo en contra del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo  
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CHIMBORAZO, SALA CIVIL EN EL PERÍODO 2019  
Descentralizado Municipal del cantón Guano. El problema jurídico planteado radicó en que,  
durante la sesión inaugural para la elección de la segunda autoridad del ejecutivo cantonal  
(Vicealcalde), en el subjudice se pudo determinar que el Concejo Cantonal inobservó el principio  
de paridad de género consagrado en los artículos 65 y 66 de la Constitución, así como en el Código  
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), al elegir a un  
hombre como vicealcalde existiendo mujeres en el cuerpo edilicio, se determinó la vulneración al  
derecho a la igualdad material y al derecho a la seguridad jurídica de una concejala.  
Figura 4. Reparación integral dentro de la causa 06308-2019-00511.  
En la Figura 4 se sistematizan las consideraciones analizadas por la Corte Provincial para  
determinar la vulneración de derechos, el tribunal de alzada consideró que la paridad política no  
es una regla de mera legalidad, sino un componente sustancial, obligatorio y de dimensión  
material dentro de un Estado constitucional, cuyo fin es erradicar la discriminación histórica.  
En el fallo analizado, al haberse determinado la vulneración de derechos, el tribunal de alzada  
dicto una reparación integral basándose en los estándares internacionales, alejándose de las  
simples indemnizaciones pecuniarias. Se dictó una medida de restitución adecuada, pues dejó sin  
efecto la resolución del Concejo Cantonal, regresando a la víctima a su estado anterior,  
ordenando una nueva sesión de elección de vicealcaldesa aplicando el mandato de paridad de  
género. Por su parte, como garantía de no repetición, los juzgadores dispusieron que la Comisión  
de Igualdad y genero del Municipio accionado organice capacitaciones obligatorias en derechos  
humanos para todos los servidores municipales. Por último, como medida de satisfacción, se  
ordenó la difusión de la sentencia mediante el portal web institucional por un periodo de seis  
meses. El caso analizado demostró la operatividad efectiva de la reparación integral en la justicia  
local cuando los juzgadores lograron identificar una verdadera actuación lesiva en el núcleo  
esencial de un derecho constitucional, separándolo de las disputas procedimentales ordinarias.  
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CHIMBORAZO, SALA CIVIL EN EL PERÍODO 2019  
DISCUSIÓN  
Los resultado obtenidos en base a la revisión de la línea jurisprudencial de la Sala Civil de la Corte  
Provincial de Justicia de Chimborazo en el periodo 2019 permitió, en primer lugar, confirmar la  
hipótesis central de la presente investigación, es decir, se pudo determinar que los  
administradores de justicia al conocer los recursos de apelación en materia constitucional  
aplicaron estándares y criterios adecuados al momento de evaluar la admisibilidad y procedencia  
de la acción de protección y subsiguiente dictamen de reparación integral conforme a los  
estándares convencionales y constitucionales, filtrando con rigurosidad aquellos casos que  
debían ser tramitados ante la justicia ordinaria. Se arrojó como hallazgo cuantitativo de relevancia  
que el 83.33% de las acciones de protección se declararon improcedentes, situación que  
evidencia un fenómeno sistémico de desnaturalización de esta garantía por parte de los  
accionantes, situación que posteriormente ha sido reglada vía jurisprudencial por la Corte  
Constitucional del Ecuador, evitando que los accionantes sigan intentando utilizar esta garantía  
jurisdiccional como una vía rápida para resolver conflictos de mera legalidad.  
El ejercicio de desnaturalización procesal de la garantía jurisdiccional contrasta y complementa lo  
estudiado por Rodrigo Trujillo (14), Sornoza et. al. (11) María Rodríguez, autores que determinan  
a la acción de protección es una herramienta jurídica, que bien utilizada, constituye el mejor  
mecanismo judicial para tutelar derechos por su fácil acceso y tramitación sin mayores  
formalidades, puesto que, su finalidad es frenar de manera directa la vulneración de derechos  
fundamentales. En el caso analizado, precisamente la errónea percepción de “fácil acceso” ha  
motivado a vatios litigantes a imponer acciones de protección con el fin de reclamar de manera  
célere y directa cuestiones de mera legalidad, como terminación de contratos en el sector público  
(11), impugnar procesos coactivos, en contra de entidades públicas e incluso entidades privadas,  
tal como se observó en los casos dirigidos contra los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la  
cooperativa en liquidación.  
Frente a esta distorsión ocasionada por los litigantes (10), la actuación de los jueces de la  
provincia de Chimborazo determinó que, a pesar de la formalidad condicionada y la celeridad en  
la tramitación de este tipo de acciones, no implica dictamen de admisibilidad o procedencia  
automática ante las acciones de protección, realizando un ejercicio intelectivo de argumentación  
jurídica al amparo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (7)  
para evitar que la justicia constitucional suplante arbitrariamente a la justicia ordinaria  
contencioso-administrativa o laboral.  
En otra arista, los resultados de la investigación se concatenan con la postura académica de  
Pamela Aguirre Castro (15), autora que sostiene que es deber de los jueces garantizar la correcta  
aplicación de las garantías constitucionales en armonía con los estándares de los organismos  
internacionales de derechos humanos mediante un adecuado ejercicio de control de  
convencionalidad. Lo dicho por la autora, puede ser validado en el único caso declarado  
procedente dentro de la muestra analizada, relacionado a la vulneración del derecho de paridad  
de género en la administración municipal del cantón Guano. Del fallo constitucional analizado se  
colige que el tribunal de alzada no se limitó únicamente a declarar la vulneración del derecho  
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CHIMBORAZO, SALA CIVIL EN EL PERÍODO 2019  
alegado, sino que en aplicación del principio iura novit curia (16) analizó la vulneración de otros  
derechos conexos, y adicionalmente determinó medidas de reparación integral congruentes con  
el caso concreto y alineada a los estándares jurisprudenciales previstos por la Corte IDH (2) y la  
CC (8).  
Las medidas de reparación dictadas no solo se circunscribieron a una compensación basada en  
una simple indemnización económica pecuniaria, que suele ser una anomalía recurrente en el  
ordenamiento interno, pues, el tribunal ordenó como medida restitutio in integrum (17) el dejar  
sin efecto el acto lesivo, a su vez, dictó medidas de satisfacción mediante la difusión pública del  
fallo y estableció garantías de no repetición exigiendo capacitación institucional para que los  
actos administrativos violatorios de los derechos vulnerados no se repitan en dicha  
administración municipal. Esto demuestra que, cuando la acción recae sobre verdaderos  
derechos constitucionales, los estándares internacionales sí logran permear la administración de  
justicia local ecuatoriana.  
Por último, la elevada tasa de rechazo de acciones de protección procesalmente infundadas se  
relaciona de manera directa con la preocupación planteada por Arcos (12) y Peñas et. al. (10),  
quienes en sus obras advirtieron sobre el constante incremento en los tiempos de resolución de  
apelaciones en materia constitucional en el Ecuador, situación que afecta la finalidad directa y  
célere de las garantías constitucionales al tenor de la CADH (1) y la CRE (6).  
La aparente saturación del sistema judicial en materia constitucional debido al exceso de  
presentación de acciones de protección para resolver causas que debe conocer la justicia  
ordinaria por tratarse de asuntos de mera legalidad es indudablemente una de las principales  
causas de dilatación procesal, lo que ha llevado a la Corte Constitucional del Ecuador ha reglar a  
la acción de protección mediante jurisprudencia vinculante (8). En el caso de estudio, al rechazar  
de forma fundamentada en base a los estándares de motivación suficiente (18) (19), los jueces  
de la Corte Provincial de Chimborazo enmarcaron su actuación en los estándares adecuados para  
evitar la desnaturalización de la justicia constitucional (20), evitando el congestionamiento del  
sistema de justicia.  
Un ejercicio jurisdiccional que se guía en estándares convencionales, constitucionales y  
jurisprudenciales al tenor de las reglas previstas por la Corte IDH y la CC, constituye hoy por hoy,  
un ejercicio vital en la depuración del sistema de justicia, pues, asegura que los recursos y el  
tiempo judicial se concentren en tutelar de manera inmediata y efectiva aquellas vulneraciones  
reales a los derechos humanos, garantizando que el derecho a la reparación integral cumpla su  
verdadero propósito transformador y protector en la sociedad.  
CONCLUSIONES  
Como primera conclusión de la presente investigación se puede determinar que se ha  
evidenciado una práctica sistémica de desnaturalización de la acción de protección, por parte de  
los accionantes, recurriendo incluso en prácticas de abuso de derecho, la cual, en una sola sala  
de la Corte Provincial de la Provincia de Chimborazo se vio reflejada en una alta tasa de  
declaratoria de improcedencia en la admisibilidad en estas garantías jurisdiccionales que en el  
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año 2019 llegó al 83,33%. Se pudo constatar que los litigantes recurren frecuentemente a la  
interposición de este tipo de garantía jurisdiccional con el fin de resolver controversias de mera  
legalidad, tales como terminaciones de contratos bajo la Ley Orgánica del Servicio Público,  
traslados administrativos o la impugnación de procedimientos coactivos. Frente a dicha distorsión  
procesal, los administradores de justicia de la Sala Civil de la Corte Provincial de Chimborazo  
ejercieron sus funciones jurisdiccionales de manera rigurosa y diligente, apegados a lineamientos  
convencionales, constitucionales y legales al haber inadmitido las demandas que no se adecuaron  
a la finalidad de tutela de derechos que protege la acción de protección, ya que, los jueces  
delimitaron con firmeza la frontera jurisdiccional, evitando que la justicia constitucional suplante  
arbitrariamente a la justicia ordinaria contencioso-administrativa o laboral.  
En segundo lugar, sen respuesta al objetivo especifico orientado a evaluar los mecanismos  
utilizados por los juzgadores para dictaminar la posterior reparación, se puede concluir que  
cuando la acción de protección es admitida por una fundamentada y auténtica vulneración de  
derechos constitucionales, los tribunales de alzada aplicaron de forma adecuada, proporcional y  
convencional los estándares de reparación integral. Lo mencionado se comprobó de mediante un  
cotejo jurisprudencial en el caso específico referente a la inobservancia del principio de paridad  
de género y la seguridad jurídica en la elección de la segunda autoridad del ejecutivo municipal  
del cantón Guano. En el fallo analizado, el tribunal de alzada además de determinar la vulneración  
de los derechos alegados aplicó el principio iura novit para proteger derechos conexos, para  
finalmente, dictaminar una reparación basada en el principio de restitutio in integrum, alejándose  
de las simples indemnizaciones pecuniarias. Al ordenar la anulación del acto lesivo, la realización  
de una nueva elección, la capacitación obligatoria de los funcionarios como garantía de no  
repetición y la difusión pública del fallo como medida de satisfacción, los jueces cumplieron a  
cabalidad con los mandatos transformadores desarrollados por la jurisprudencia de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional del Ecuador.  
Finalmente, de la revisión de los casos resueltos por la sala analizada y la evolución sistemática  
de la jurisprudencia actual, se puede concluir que los jueces actuaron con rigurosidad en la  
calificación y resolución de estas garantías jurisdiccionales, situación que, en la práctica resulta  
esencial para la efectiva tutela de los derechos humanos y constitucionales, así como la  
descongestión del aparato judicial. Pues, el derivar los conflictos infraconstitucionales y de mera  
legalidad hacia las vías judiciales idóneas, competentes y eficaces correspondientes, se fortalece  
la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva evitando la carga procesal y colapso de la justicia  
constitucional. El ejercicio adecuado de motivación aplicando controles de convencionalidad,  
constitucionalidad y jurisprudencial, por parte de los operadores de justicia del tribunal de alzada  
analizado, implica un rol depurativo de la justicia constitucional e incluso ordinaria, pues este  
ejercicio garantiza que los recursos procesales y la atención jurisdiccional se centre únicamente  
en el amparo de las verdaderas víctimas de vulneración de derechos, abusos de poder o de  
discriminación negativa, asegurando así que la reparación integral cumpla con su propósito  
restaurador en sus dimensiones materiales e inmateriales.  
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