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Marzo 2026  
Vol. 7 No ,19, PP. 534-543  
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA  
DEL PUEBLO AFROECUATORIANO EN EL ORDENAMIENTO  
ECUATORIANO  
CONSTITUTIONAL RECOGNITION AND LEGAL PROTECTION OF  
THE AFRO-ECUADORIAN PEOPLE IN THE ECUADORIAN LEGAL  
SYSTEM  
Harol Andres Barahona Chicaiza1, Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño2  
{hbarahona3@indoamerica.edu.ec1, wilsondelsalto@uti.edu.ec2}  
Fecha de recepción: 23/01/2026  
/ Fecha de aceptación: 23/02/2026  
/ Fecha de publicación: 31/03/2026  
RESUMEN: El racismo estructural persiste como una problemática crítica en los Estados  
constitucionales de América Latina, manifestándose con severidad incluso en naciones que,  
como el Ecuador, se autodefinen normativamente como plurinacionales e interculturales  
desde la reforma constitucional de 2008. El problema central de esta investigación radica en la  
profunda brecha existente entre el reconocimiento de derechos de vanguardia y la  
persistencia de prácticas institucionales que reproducen la exclusión sistémica del pueblo  
afroecuatoriano. Ante este escenario, el objetivo general del estudio es analizar críticamente  
la pervivencia del racismo estructural en el ordenamiento ecuatoriano bajo una perspectiva  
de derechos humanos, evidenciando la ineficacia de la igualdad formal frente a las estructuras  
de poder heredadas de la colonialidad. La metodología empleada adopta un paradigma  
cualitativo de carácter dogmático-jurídico y hermenéutico, estructurado en cuatro fases que  
incluyen la revisión documental de estándares internacionales, el análisis interpretativo del  
artículo 58 constitucional y un estudio de caso instrumental centrado en el proceso judicial de  
Michael Arce Méndez. Los resultados demuestran que, si bien la Constitución de 2008  
consolidó un marco expansivo de derechos colectivos, la ausencia de una normativa  
secundaria y la pervivencia de sesgos epistémicos en los operadores de justicia limitan la  
tutela judicial efectiva. Se identifica que el hito del caso Arce, aunque emblemático, evidencia  
una resistencia institucional a reconocer el odio racial como una violación autónoma y  
sistémica. Se concluye que la superación de esta desigualdad estructural exige una  
transformación de la "igualdad formal" hacia una "igualdad material" mediante la creación de  
1Universidad Tecnológica Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Ambato 180103, Ecuador,  
2
Magister en Derecho mención Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador,  
Docente de la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencia Políticas de la Universidad Indoamérica, Ambato –  
534  
Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
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ECUATORIANO  
una Ley Orgánica de Derechos Colectivos y la implementación de políticas públicas con  
enfoque de reparación histórica. Solo a través de una voluntad política sostenida se podrá  
cerrar la brecha social y garantizar la dignidad plena del pueblo afrodescendiente en el  
Ecuador.  
Palabras Clave: Constitucionalismo plurinacional, derechos humanos, discriminación racial,  
igualdad material, racismo estructural  
ABSTRACT: Structural racism persists as a critical issue in Latin America’s constitutional  
states, manifesting itself with particular severity even in nations such as Ecuador, which have  
defined themselves in law as plurinational and intercultural since the 2008 constitutional  
reform. The central problem of this research lies in the deep gap between the recognition of  
cutting-edge rights and the persistence of institutional practices that reproduce the systemic  
exclusion of the Afro-Ecuadorian people. Given this scenario, the general objective of the  
study is to critically analyze the persistence of structural racism in the Ecuadorian legal system  
from a human rights perspective, highlighting the ineffectiveness of formal equality in the  
face of power structures inherited from colonialism. The methodology employed adopts a  
qualitative paradigm of a dogmatic-legal and hermeneutic nature, structured in four phases  
that include a documentary review of international standards, an interpretive analysis of  
Article 58 of the Constitution, and an instrumental case study focused on the judicial  
proceedings of Michael Arce Méndez. The results demonstrate that, while the 2008  
Constitution established an expansive framework of collective rights, the absence of  
secondary legislation and the persistence of epistemic biases among justice officials limit  
effective judicial protection. It is noted that the Arce case, while landmark, reveals  
institutional resistance to recognizing racial hatred as a distinct and systemic violation. It is  
concluded that overcoming this structural inequality requires a transformation from “formal  
equality” to “substantive equality” through the creation of an Organic Law on Collective  
Rights and the implementation of public policies with a focus on historical reparations. Only  
through sustained political will can the social divide be bridged and the full dignity of Afro-  
descendant people in Ecuador be guaranteed.  
Keywords: Plurinational constitutionalism, human rights, racial discrimination, Substantive  
equality, Structural racismo  
INTRODUCCIÓN  
El racismo estructural constituye una de las problemáticas más persistentes y complejas en los  
Estados constitucionales de América Latina, manifestándose con especial virulencia incluso en  
aquellas naciones que, como el Ecuador, se han definido normativamente como plurinacionales  
e interculturales desde la refundación de su pacto social en el año 2008 (1). A pesar del  
reconocimiento explícito del principio de igualdad y la prohibición taxativa de toda forma de  
discriminación en la Carta Magna, las personas pertenecientes al pueblo afroecuatoriano  
continúan enfrentando prácticas institucionales sistemáticas que reproducen la exclusión y la  
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vulneración de sus derechos fundamentales en los ámbitos civil, político y socioeconómico (2).  
En este contexto, el presente artículo tiene como objetivo fundamental analizar críticamente la  
persistencia del racismo estructural en el Ecuador bajo una óptica constitucional y de derechos  
humanos, evidenciando la brecha existente entre el diseño normativo de vanguardia y su  
aplicación efectiva en la justicia material de las comunidades racializadas (3).  
La relevancia de esta investigación estriba en que la igualdad formal, si bien constituye un  
avance jurídico innegable, resulta insuficiente para desmantelar las estructuras de poder  
heredadas de la colonialidad que todavía permean el sistema judicial, administrativo y las  
fuerzas del orden en el país (4). Se plantea como hipótesis central que el reconocimiento de los  
derechos colectivos en la Constitución vigente no ha logrado erradicar el racismo institucional  
debido a la carencia de una normativa secundaria que operacionalice estos mandatos y a la  
pervivencia de prejuicios epistémicos que sesgan la actuación de los operadores de justicia al  
momento de tutelar derechos étnicos (5).  
A nivel regional, la problemática se inserta en un fenómeno global de colonialidad del poder,  
donde las instituciones republicanas fueron edificadas sobre la base de la exclusión de los  
pueblos afrodescendientes e indígenas, generando un "no-ser" jurídico que la modernidad no  
ha terminado de reparar (6). En el caso específico del Ecuador, la transición hacia un Estado de  
Derechos y Justicia implica necesariamente una revisión de las categorías de ciudadanía, pues el  
racismo no se manifiesta únicamente como un prejuicio individual, sino como una tecnología de  
gobierno que distribuye de manera desigual las oportunidades de vida y la protección jurídica  
(1). La invisibilización histórica del pueblo afroecuatoriano ha permitido que el derecho penal y  
el derecho administrativo operen bajo una supuesta neutralidad que, en la práctica, criminaliza  
la pobreza y la identidad racial, configurando escenarios de desprotección estatal que algunos  
teóricos han denominado como zonas de sacrificio social (2).  
La necesidad de profundizar en el análisis del racismo estructural responde también al  
cumplimiento de compromisos internacionales, tales como el Decenio Internacional de los  
Afrodescendientes, el cual exige que los Estados adopten medidas concretas de justicia,  
reconocimiento y desarrollo (4). Sin embargo, el análisis de la jurisprudencia nacional revela que  
existe una resistencia institucional a reconocer el racismo como una violación autónoma y  
grave, prefiriendo muchas veces subsumir estos actos bajo figuras penales genéricas que  
diluyen la carga simbólica y política de la agresión racial (6). A través de las siguientes secciones,  
se explorará cómo el constitucionalismo ecuatoriano ha intentado abordar esta deuda histórica  
y cuáles han sido las limitaciones del sistema judicial, tomando como eje referencial casos  
emblemáticos que demuestran la urgencia de una Ley Orgánica de Derechos Colectivos que  
garantice la dignidad del pueblo afroecuatoriano (3). Este estudio busca, por tanto, no solo  
diagnosticar la situación actual, sino proponer una interpretación hermenéutica transformadora  
que permita al derecho actuar como una verdadera herramienta de emancipación y reparación  
histórica frente a los legados de la esclavitud y la segregación (5).  
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MATERIALES Y METODOS  
La presente investigación se fundamenta en un paradigma cualitativo de corte crítico-analítico,  
el cual permite abordar el fenómeno del racismo estructural no solo como una categoría jurídica  
abstracta, sino como una realidad social con profundas implicaciones en el ejercicio de los  
derechos humanos en el Ecuador. Para alcanzar los objetivos planteados, se ha diseñado una  
metodología de carácter dogmático-jurídico y hermenéutico que facilita la interpretación de los  
textos constitucionales en relación con las prácticas institucionales y la jurisprudencia nacional e  
internacional vigente. La elección de este enfoque se justifica en la necesidad de desentrañar las  
capas de exclusión que la igualdad formal suele invisibilizar, permitiendo que el análisis  
trascienda la mera descripción normativa para situarse en el plano de la justicia material y la  
eficacia del derecho.  
El proceso investigativo se estructuró en cuatro fases metodológicas rigurosamente  
concatenadas, iniciando con una fase de revisión documental y bibliográfica donde se  
recopilaron fuentes primarias que incluyen la Constitución de la República del Ecuador de 2008,  
el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y la Convención Internacional  
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En esta etapa inicial, se aplicó  
una técnica de fichaje de contenido para identificar los estándares internacionales que el Estado  
ecuatoriano está obligado a cumplir en materia de protección al pueblo afrodescendiente,  
utilizando como criterios de inclusión la relevancia temática y la vigencia temporal de los  
documentos analizados.  
La segunda fase consistió en la aplicación del método hermenéutico jurídico, mediante el cual  
se analizó el contenido del artículo 58 de la Constitución del Ecuador en armonía con los  
principios de plurinacionalidad e interculturalidad que rigen el ordenamiento actual. Esta  
interpretación permitió contrastar el mandato de optimización de los derechos colectivos frente  
a la realidad de la producción legislativa secundaria, evidenciando los vacíos normativos que  
impiden una tutela judicial efectiva para las comunidades racializadas. Durante este análisis, se  
hizo especial énfasis en la doctrina de la colonialidad del poder y la necropolítica como marcos  
teóricos que explican la persistencia de sesgos institucionales en el aparato estatal, permitiendo  
que la investigación mantenga un diálogo interdisciplinario entre el derecho y la sociología  
crítica.  
En la tercera fase, se desarrolló un estudio de caso instrumental y jurisprudencial, tomando  
como eje central el proceso de Michael Arce Méndez por ser el primer hito judicial de condena  
por odio racial en la historia del país. Para el análisis de este caso, se examinaron las sentencias  
de primera instancia, apelación y casación emitidas por los órganos jurisdiccionales  
correspondientes, extrayendo las subreglas aplicadas por los jueces y las medidas de reparación  
integral dictadas en favor de la víctima. Este estudio de caso no se limitó a la revisión del  
expediente, sino que buscó identificar los obstáculos procesales y las resistencias discursivas  
que surgieron durante el litigio, sirviendo como evidencia empírica de cómo el racismo  
institucional puede manifestarse incluso dentro de los procesos de administración de justicia.  
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Finalmente, la cuarta fase se centró en la síntesis analítica y la formulación de conclusiones,  
donde se contrastaron los hallazgos de las fases anteriores para verificar la hipótesis sobre la  
insuficiencia de la igualdad formal frente al racismo estructural. En esta etapa se utilizaron  
técnicas de triangulación de datos, cruzando la información normativa con informes de  
organismos de derechos humanos y datos estadísticos sobre desigualdad étnica en el Ecuador,  
asegurando así la validez y confiabilidad de los resultados presentados. La selección de las  
referencias bibliográficas se realizó bajo el estilo Vancouver, priorizando fuentes de alto  
impacto y documentos oficiales de organismos internacionales que garantizan el rigor científico  
de la discusión teórica planteada.  
Este diseño metodológico garantiza que la investigación no solo sea un ejercicio de exégesis  
legal, sino una herramienta de análisis crítico que aporta nuevos estándares para la protección  
jurídica del pueblo afroecuatoriano, proponiendo una hoja de ruta para la construcción de una  
legislación secundaria que responda a las necesidades históricas de reparación y justicia racial  
en el país.  
RESULTADOS  
Análisis de la evolución normativa y la brecha de implementación  
El análisis de la trayectoria constitucional del Ecuador revela una transición desde la invisibilidad  
absoluta hacia un reconocimiento formal de vanguardia, sin embargo, los hallazgos demuestran  
que este progreso no ha desarticulado las estructuras de exclusión que afectan al pueblo  
afroecuatoriano (2). Durante el periodo de vigencia de la Constitución de 1998, el  
reconocimiento de derechos colectivos fue incipiente y carecía de mecanismos de exigibilidad  
claros, lo que resultó en una protección simbólica que no alteró las condiciones de marginalidad  
socioeconómica (5). Con la llegada de la Constitución de 2008, el Estado se autodefine como  
plurinacional e intercultural, lo que teóricamente debería garantizar una igualdad material  
mediante la aplicación de acciones afirmativas y la protección reforzada de los derechos  
colectivos (3). No obstante, los resultados de la investigación evidencian que la ausencia de una  
Ley Orgánica específica ha generado un vacío jurídico que permite la persistencia del racismo  
institucional en las esferas administrativa y judicial (6).  
Para ilustrar de manera técnica esta evolución y los desafíos detectados, se presenta la  
siguiente tabla comparativa:  
Tabla 1. Comparativa de los Modelos de Protección Constitucional y Desafíos de Implementación.  
Dimensión  
Análisis  
de Constitución  
de  
1998 Constitución  
(Modelo Actual)  
de  
2008 Hallazgo  
y
Brecha  
de  
(Modelo Anterior)  
Implementación  
Reconocimiento  
del Pueblo  
Reconocimiento  
como "pueblos negros o titulares  
afroecuatorianos" (5).  
parcial Reconocimiento pleno como El reconocimiento es de alto  
de derechos nivel constitucional pero  
colectivos (Art. 58) (3).  
carece de operatividad en  
leyes secundarias.  
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Concepto  
Igualdad  
de Igualdad formal ante la ley Igualdad material y real con Persiste  
la  
aplicación  
de  
con escasas medidas de mandato de optimización políticas "neutras" que no  
acción afirmativa (2).  
para grupos excluidos (1).  
consideran las desventajas  
históricas.  
Mecanismos  
Tutela  
de Acceso limitado a la justicia Garantías jurisdiccionales y Los operadores de justicia  
ordinaria  
sin  
enfoque principios  
interculturalidad  
de mantienen sesgos coloniales al  
la interpretar delitos de  
discriminación.  
étnico (4).  
en  
justicia (6).  
Derechos  
Territoriales  
Reconocimiento  
de tierras ancestrales (5).  
limitado Protección  
integral  
de Conflictos vigentes por la falta  
territorios  
colectiva (3).  
y
biodiversidad de titulación efectiva y respeto  
a la autonomía cultural.  
Jurisprudencia en Inexistencia  
Odio Racial precedentes  
de Primeros hitos judiciales con Los fallos condenatorios son  
relevantes estándares de reparación excepcionales frente la  
sanciones por integral (Caso Michael Arce) magnitud del racismo  
(6). cotidiano.  
a
sobre  
racismo (2).  
Nota: Elaboración basada en el análisis dogmático de la normativa y la jurisprudencia ecuatoriana (2026).  
El hito jurisprudencial del caso Michael Arce y los estándares de reparación  
El estudio detallado del caso Michael Arce Méndez permite identificar los resultados del sistema  
judicial frente a la violencia racial institucionalizada, revelando que el éxito de este proceso no  
se debió a la operatividad automática de la norma, sino a una interpretación hermenéutica  
forzada por la incidencia de organismos de derechos humanos (6). Los hallazgos confirman que  
las agresiones sufridas por el excadete fueron inicialmente minimizadas por el tribunal de  
primera instancia, el cual intentó tipificar los hechos como una simple extralimitación en el  
ejercicio de la disciplina militar, omitiendo la carga de odio racial que motivó los abusos (3). Sin  
embargo, el análisis de la sentencia de casación demuestra que se lograron establecer  
estándares fundamentales, tales como el reconocimiento de que el racismo en instituciones  
jerarquizadas constituye una violación agravada de la dignidad humana que exige reparaciones  
no solo pecuniarias, sino simbólicas y estructurales (1).  
Los resultados indican que, como consecuencia de este fallo, se ordenaron medidas de  
satisfacción que incluyeron disculpas públicas en la Escuela de Formación de la Policía y la  
obligación de incluir módulos de derechos humanos con enfoque étnico en el currículo de  
formación militar (6). A pesar de estos avances, el análisis estadístico y documental sugiere que  
la implementación de estas medidas ha sido fragmentaria, pues no se ha evidenciado una  
reforma integral en los reglamentos de disciplina interna que prevenga de manera sistemática la  
recurrencia de actos discriminatorios (2). Por lo tanto, el caso Michael Arce se presenta como un  
triunfo jurídico emblemático que, paradójicamente, subraya la soledad del sistema de justicia  
frente a una problemática que requiere de una transformación cultural y legislativa mucho más  
profunda (5).  
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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PUEBLO AFROECUATORIANO EN EL ORDENAMIENTO  
ECUATORIANO  
Incidencia de la necropolítica en la realidad contemporánea  
En el análisis de los resultados actuales, se observa una preocupante correlación entre la  
identidad étnico-racial y la exposición a la violencia estatal, lo que fundamenta la discusión  
sobre la vigencia de la necropolítica en los márgenes del Estado (1). Los datos recopilados sobre  
casos de uso excesivo de la fuerza en zonas con alta densidad de población afrodescendiente  
indican que el derecho a la vida y a la integridad personal es vulnerado con mayor frecuencia en  
estos territorios, muchas veces bajo el pretexto de la seguridad pública (4). Este hallazgo sugiere  
que el racismo estructural no solo limita el acceso a derechos económicos, sino que también  
determina quiénes son sujetos de mayor vigilancia y castigo por parte del aparato represivo del  
Estado (5). La investigación concluye en esta sección que, mientras no se democratice el acceso  
a la justicia y se eliminen los estereotipos raciales en la formación de los servidores públicos, el  
reconocimiento constitucional seguirá operando en un plano puramente retórico, sin capacidad  
de proteger efectivamente la vida y la dignidad del pueblo afroecuatoriano en el día a día (3).  
DISCUSIÓN  
Los hallazgos de esta investigación corroboran que el racismo estructural en el Ecuador no es un  
fenómeno residual del pasado colonial, sino una tecnología de poder plenamente operativa que  
sobrevive y se adapta dentro de las instituciones del Estado plurinacional contemporáneo (1). Al  
contrastar la robustez del marco constitucional de 2008 con la precariedad de los resultados en  
el acceso a la justicia para el pueblo afroecuatoriano, se evidencia lo que Boaventura de Sousa  
Santos denomina "esquizofrenia jurídica", donde el discurso de los derechos humanos coexiste  
con prácticas administrativas que despojan de dignidad a los cuerpos racializados (4).  
Esta dicotomía se manifiesta con especial claridad en la persistencia de una igualdad formal que  
ignora las desventajas históricas acumuladas, permitiendo que el sistema judicial opere bajo  
una supuesta neutralidad que, en la praxis, termina penalizando la identidad étnica y la pobreza  
(5). La discusión sobre la necropolítica resulta aquí fundamental, pues permite entender cómo  
el Estado, a través de sus fuerzas de seguridad, ejerce una soberanía que decide qué vidas son  
dignas de protección y cuáles pueden ser expuestas sistemáticamente a la violencia o al olvido  
institucional sin que ello genere consecuencias jurídicas de relevancia (1).  
Al comparar el caso de Michael Arce con la jurisprudencia regional, como los fallos de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos sobre discriminación racial, se observa que el Ecuador ha  
logrado un hito importante, no obstante, este avance corre el riesgo de convertirse en una  
"sentencia vitrina" que oculta la falta de reformas estructurales en la formación de los  
operadores de justicia (6). La resistencia de los tribunales de primera instancia para reconocer el  
odio racial en el proceso de Arce demuestra que existe una barrera epistémica donde el racismo  
es visto como un conflicto entre particulares y no como una patología del sistema democrático  
que el derecho debe extirpar (2).  
Asimismo, la ausencia de una Ley Orgánica de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano  
no es una omisión accidental, sino una manifestación de la desidia legislativa que perpetúa la  
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"zona del no-ser" jurídico, donde las garantías constitucionales se vuelven inaplicables por falta  
de reglamentación operativa (3). Resulta imperativo que la academia y el foro jurídico nacional  
adopten una hermenéutica de la liberación que descolonice la interpretación del derecho penal  
y administrativo, permitiendo que la interculturalidad deje de ser un adorno retórico para  
convertirse en un estándar de validez de toda actuación estatal (5).  
La discusión concluye que, mientras el Estado no asuma la reparación histórica como una  
obligación central de su política pública, la plurinacionalidad seguirá siendo una promesa  
incumplida que mantiene al pueblo afroecuatoriano en una ciudadanía de segunda categoría,  
sujeta a la buena voluntad de jueces excepcionales en lugar de contar con un sistema de  
garantías ciegas al color de piel, pero sensibles a la justicia social (4).  
CONCLUSIONES  
El progreso histórico del reconocimiento constitucional del pueblo afroecuatoriano en Ecuador  
es un proceso dinámico y todavía en construcción. A partir de la ausencia normativa y la  
exclusión de las primeras constituciones republicanas, pasando por un primer reconocimiento  
parcial en 1998, hasta la consolidación de un marco constitucional expansivo en 2008, se analiza  
un trayecto que ha ido incorporando principios multiculturales y de derechos colectivos. Pese a  
la plena realización de estos derechos requiere no solo textos constitucionales contundentes,  
sino también desarrollo legislativo, políticas públicas robustas y mecanismos institucionales que  
acompañen la voluntad expresada en la Carta Magna. Los avances como las limitaciones del  
modelo constitucional ecuatoriano en su intento de superar siglos de exclusión y discriminación  
del pueblo afrodescendiente permiten entender tanto este recorrido histórico.  
Los derechos colectivos aplicados al pueblo afroecuatoriano conforman un cuerpo normativo  
que reconoce identidad cultural, participación política, derechos territoriales y lucha contra la  
discriminación, pero enfrentan desafíos prácticos en su implementación efectiva. La  
Constitución de la República del Ecuador de 2008 y los proyectos legislativos recientes ponen un  
marco sólido, aunque aún se requieren políticas públicas, desarrollo de leyes secundarias y  
mecanismos institucionales para cerrar la brecha entre el reconocimiento formal y la realidad  
social. La transformación efectiva de estos derechos colectivos exige no solo textos  
constitucionales robustos, sino una voluntad política sostenida y una institucionalidad que  
responda con acciones concretas a las demandas históricas de justicia, igualdad y dignidad para  
el pueblo afroecuatoriano.  
Las desigualdades estructurales afectan al pueblo afroecuatoriano en ámbitos como la  
educación, salud, empleo y vivienda. Mediante el análisis de estadísticas oficiales, informes de  
organismos públicos y artículos académicos, se demuestra que estas brechas siguen presentes y  
reproducen escenarios de exclusión. El caso de los niños de Las Malvinas se entiende como una  
manifestación de esas desigualdades profundas, donde la falta de oportunidades y la  
marginación aumentan la vulnerabilidad de la niñez afrodescendiente y facilitan escenarios de  
criminalización y violencia institucional.  
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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PUEBLO AFROECUATORIANO EN EL ORDENAMIENTO  
ECUATORIANO  
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