ISSN 2953-6367  
Marzo 2026  
Vol. 7 No ,19, PP. 569-578  
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES  
EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
DISCIPLINARY PROCEDURES IN PRIVATE EDUCATIONAL  
INSTITUTIONS AND THEIR RELATIONSHIP WITH PROTECTION  
RIGHTS  
Pedro Pablo Jurado Granja1, Linda de las Mercedes Amancha Chiluisa2  
{pedropablojurado@hotmail.com1, lamancha@pucesa.edu.ec2}  
Fecha de recepción: 02/03/2026 / Fecha de aceptación: 30/03/2026  
/ Fecha de publicación: 31/03/2026  
RESUMEN: El Ministerio de Educación del Ecuador, con el propósito de regular la convivencia  
institucional y garantizar los derechos de los estudiantes, ha establecido el Acuerdo Ministerial  
Nro. 0434-12 y su reforma mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00017-A,  
los cuales determinan los lineamientos para la aplicación de acciones educativas disciplinarias  
en las instituciones del sistema educativo. En este contexto, el presente estudio analiza la  
importancia de dichas acciones en el cumplimiento de los derechos de protección de niños,  
niñas y adolescentes (NNA) en las Unidades Educativas Particulares del cantón Ambato,  
provincia de Tungurahua, durante el período académico 20202021. La investigación se  
desarrolló bajo un enfoque mixto. Desde la perspectiva cualitativa, se examinó el marco  
normativo vigente relacionado con la protección de derechos; mientras que, desde el enfoque  
cuantitativo, se analizaron datos obtenidos mediante encuestas aplicadas a directivos de 17  
instituciones educativas. Se consideraron disposiciones legales relevantes como la Constitución  
de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Acuerdo  
Ministerial Nro. 0434-12 (24). Los resultados evidencian un alto nivel de conocimiento  
normativo por parte de los actores institucionales; sin embargo, se identifica una limitada  
aplicación de acciones disciplinarias durante el período analizado, así como una percepción  
generalizada de insuficiencia de estas medidas para garantizar plenamente los derechos de  
protección. Se concluye que, aunque el marco jurídico ecuatoriano establece bases sólidas, su  
eficacia depende de la adecuada implementación institucional, la capacitación continua y la  
articulación con el sistema de protección integral.  
Palabras clave: Ministerio de educación, procedimiento disciplinario, acciones educativas,  
derechos  
1Pontificia Universidad Católica del Ecuador, https://orcid.org/0009-0005-9259-951X  
2Pontificia Universidad Católica del Ecuador, https://orcid.org/0000-0001-5958-6905  
569  
Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
ABSTRACT: The Ministry of Education of Ecuador, in order to regulate institutional  
coexistence and safeguard students' rights, has established Ministerial Agreement No. 0434-12  
and its amendment No. MINEDUC-ME-2015-00017-A, which define the guidelines for the  
implementation of disciplinary educational actions within the educational system. In this  
context, the present study analyzes the importance of these actions in ensuring the protection  
rights of children and adolescents in private educational institutions in the Ambato canton,  
Tungurahua province, during the 20202021 academic period. The research was conducted  
using a mixed-method approach. From a qualitative perspective, the current legal framework  
related to protection rights was analyzed; while from a quantitative perspective, data were  
collected through surveys applied to principals from 17 educational institutions. Key legal  
instruments such as the Constitution of the Republic of Ecuador, the Organic Code of Childhood  
and Adolescence, and Ministerial Agreement No. 0434-12 (24). The results reveal a high level  
of regulatory awareness among institutional actors; however, a limited implementation of  
disciplinary actions during the analyzed period was identified, along with a general perception  
of their insufficiency to fully guarantee protection rights. It is concluded that, although the  
Ecuadorian legal framework provides solid foundations, its effectiveness depends on proper  
institutional implementation, continuous training, and coordination with the comprehensive  
child protection system.  
Keywords: Ministry of education, disciplinary procedure, educational actions, rights  
INTRODUCCIÓN  
El Ministerio de Educación, fue creado el 16 de abril de 1884, durante la presidencia de José María  
Plácido Caamaño, y tiene como misión la de garantizar el acceso y calidad de la educación inicial,  
básica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral,  
holística e inclusiva de niños, niñas, y adolescentes (en adelante NNA), tomando en cuenta la  
interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género desde un enfoque de  
derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la  
ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana.  
El Sistema Nacional Educativo, tiene como objetivo el brindar una educación centrada en el ser  
humano, con calidad, calidez, democrática e inclusiva, enfocada en equidad de género, con la  
finalidad de satisfacer las distintas necesidades de aprendizaje involucrando para el efecto a los  
diferentes niveles y modalidades del sistema de educación.  
A través de la Constitución de la República del Ecuador el Estado ha delegado la rectoría del  
Sistema Nacional Educativo al Ministerio de Educación, quien en su calidad de Autoridad Nacional  
Educativa tiene la potestad de regular, y controlar toda actividad relacionada con el ámbito de la  
educación, para lo cual la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece como uno de los  
principios del Sistema Nacional de Educación el “construir una sociedad justa, una cultura de paz  
y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos” (Ley Orgánica de  
Educación Intercultural, 2011, Artículo 2).  
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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
La Autoridad Nacional Educativa, con la finalidad de regular el régimen disciplinario dentro de las  
instituciones educativas ha visto la necesidad de establecer y clasificar las infracciones en el ámbito  
educativo, sean estas por acción u omisión, así como también determinar el procedimiento y la  
aplicación de las sanciones correspondientes a través de las acciones educativas disciplinarias  
dentro de los establecimientos educativos fiscales y particulares que conforman el Sistema  
Nacional Educativo.  
Por su parte, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece de manera clara y precisa  
los Derechos de Protección a los que tienen derecho los NNA, derechos que incluyen entre otros  
el derecho a la libertad personal, dignidad, a la honra, la reputación, como no puede ser de otra  
manera también se incluye el respeto a su integridad personal física y psicológica.  
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. 205 establece que les corresponde a los  
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales crear las Juntas Cantonales de Protección de  
Derechos, cuya función es la de proteger los derechos de los NNA cuando estos derechos se vean  
amenazados o vulnerados, constituyéndose en un organismo del Sistema Nacional  
Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establece el Art.  
192 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.  
En este sentido es importante destacar que el régimen disciplinario educativo cuenta con  
normativa previamente establecida, lo cual conlleva sin duda alguna a garantizar el derecho a la  
seguridad jurídica y al debido proceso, régimen disciplinario que está establecido en el Art. 134 de  
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de la misma manera en este mismo cuerpo legal se  
establece como una de las obligaciones de las instituciones educativas particulares la de: “Apoyar  
y proteger a las y los estudiantes que hayan sido víctimas de abusos o delitos que atenten contra  
su integridad física, psicológica o sexual”, para el cumplimiento de estas obligaciones cada  
institución educativa particular está en la obligación de contar con un Código de Convivencia  
Institucional, el cual se constituye en el pilar fundamental dentro de la institución educativa para  
regularizar el comportamiento de los estudiantes dentro del establecimiento educativo.  
El Ministerio de Educación, con el objetivo de implementar políticas que regulen la interacción  
entre los diferentes actores sociales que se encuentran vinculados al sistema educativo, y con el  
fin de regular la convivencia institucional y salvaguardar los derechos de los estudiantes en todos  
sus niveles de educación, ha considerado necesario implementar el Acuerdo Ministerial Nro. 0434-  
12, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00017-A, Acuerdo  
Ministerial que establece de forma clara y precisa los lineamientos para ejecutar las acciones  
educativas disciplinarias dentro de las instituciones educativas que forman parte del Sistema  
Nacional Educativo.  
El sistema educativo ecuatoriano se fundamenta en un enfoque de derechos que reconoce a los  
niños, niñas y adolescentes como sujetos de protección prioritaria (3). En este contexto, el Estado  
ha desarrollado un marco normativo orientado a garantizar una convivencia escolar basada en  
principios de respeto, inclusión y prevención de la violencia.  
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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
El Ministerio de Educación, como autoridad rectora del sistema educativo, ha implementado  
instrumentos normativos como el Acuerdo Ministerial Nro. 0434-12, cuyo propósito es regular la  
aplicación de acciones educativas disciplinarias dentro de las instituciones educativas (2). Estas  
acciones constituyen mecanismos fundamentales para mantener el orden institucional, prevenir  
conflictos y garantizar el respeto a los derechos de los estudiantes.  
Por su parte, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece derechos esenciales como  
la integridad personal, la dignidad, la honra y la protección contra toda forma de violencia (4).  
Estos derechos se complementan con los principios establecidos en la Convención sobre los  
Derechos del Niño, que obliga a los Estados a adoptar medidas efectivas para su protección (11).  
No obstante, diversos estudios han evidenciado que la existencia de normativa no garantiza por  
sí misma su cumplimiento efectivo, siendo necesaria una adecuada implementación institucional  
y capacitación continua de los actores educativos (14).  
En este contexto, el presente estudio tiene como objetivo analizar el grado de cumplimiento de  
los derechos de protección de los NNA y su relación con la aplicación de acciones educativas  
disciplinarias en las Unidades Educativas Particulares del cantón Ambato, mediante la aplicación  
de acciones educativas disciplinarias en las Unidades Educativas Particulares del cantón Ambato,  
provincia de Tungurahua, dentro del periodo académico 2020-2021.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
Para el desarrollo de la presente investigación se adoptó un enfoque mixto, el cual permite una  
comprensión multidimensional del fenómeno jurídico y social analizado. El diseño de la  
investigación es de tipo descriptivo y jurídico-comparativo, permitiendo no solo caracterizar la  
situación actual en el cantón Ambato sino también establecer contrastes técnicos con las  
legislaciones de países vecinos como Colombia y Perú en materia de protección infantil. El estudio  
se fundamenta en un paradigma crítico-propositivo, orientado al análisis de criterios doctrinales  
y legales sobre el principio de protección integral de los NNA.  
Desde la perspectiva cualitativa, se empleó el método bibliográfico-documental para realizar una  
revisión exhaustiva de fuentes primarias y secundarias. Se analizaron cuerpos normativos  
fundamentales como la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación  
Intercultural (LOEI), el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) y los Acuerdos  
Ministeriales pertinentes. Asimismo, se revisaron tratados internacionales, destacando la  
Convención sobre los Derechos del Niño como eje rector de las políticas de protección a nivel  
global. Para el análisis comparado, se consideró la Constitución Política de Colombia, el Código  
de la Infancia y la Adolescencia de dicho país, así como la normativa correspondiente de Perú. El  
uso del método teórico-inductivo facilitó la construcción de argumentos jurídicos basados en la  
interpretación de los derechos a la integridad, dignidad y honor.  
Desde el componente cuantitativo, se implementó la modalidad de investigación de campo  
mediante la aplicación de encuestas estructuradas. La población y muestra estuvo conformada  
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por los directivos de 17 Unidades Educativas Particulares (UEP) con sede en la ciudad de Ambato,  
provincia de Tungurahua. La selección de este segmento poblacional responde a su rol estratégico  
como responsables de la gestión disciplinaria y garantes del cumplimiento del Código de  
Convivencia Institucional en sus respectivos establecimientos.  
La técnica utilizada fue la entrevista mediante cuestionarios estructurados que abordaron  
dimensiones clave como: conocimiento normativo del Acuerdo Ministerial 0434-12, clasificación  
de infracciones, aplicación de acciones disciplinarias en el periodo 2020-2021 y percepción de la  
suficiencia de dichas medidas frente a los derechos de protección. Los datos obtenidos se  
organizaron y procesaron estadísticamente, utilizando tablas de frecuencia y porcentajes para  
facilitar la observación de tendencias y brechas en la aplicación del derecho educativo.  
El proceso de recolección de información se llevó a cabo respetando los principios de objetividad  
y rigor técnico-jurídico, asegurando que las respuestas obtenidas estuvieran directamente  
vinculadas con la experiencia profesional y las cualidades directivas de los participantes.  
Finalmente, la triangulación de datos entre el marco legal analizado y los resultados estadísticos  
permitió obtener conclusiones reales y actualizadas sobre la eficacia de las políticas públicas de  
protección en el ámbito educativo particular.  
RESULTADOS  
Para el propósito de este estudio, se ha recopilado la información de las Unidades Educativas  
Particulares del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con un total de 17 Unidades  
Educativas, recopilación de datos realizada con el propósito de obtener datos estadísticos y  
numéricos sobre la aplicación de las acciones educativas disciplinarias por parte de los Directivos  
en el periodo académico 2020-2021, realizando las siguientes preguntas:  
1. ¿La Unidad Educativa a su cargo cuenta con un Código de Convivencia Institucional vigente?  
A la pregunta planteada el 88,20% de los encuestados respondió que cuentan con el Código de  
Convivencia Institucional vigente, y el 11,80% respondió que no cuentan con un Código de  
Convivencia Institucional; por lo tanto, se evidencia que la mayoría de las Unidades Educativas  
encuestadas cuentan con el Código de Convivencia Institucional vigente.  
Análisis: La mayoría de las Unidades Educativas tienen implementado un Código de Convivencia,  
lo que es positivo para la gestión institucional y la solución de conflictos.  
2. ¿Considera usted que el Código de Convivencia implementado en la Unidad Educativa a su  
cargo contribuye a solucionar conflictos internos y/o detectar casos de violencia  
institucional?  
A la pregunta planteada el 100,00% de los encuestados respondió que el Código de Convivencia  
Institucional contribuye a solucionar o detectar casos de violencia institucional, lo cual se traduce  
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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
en el hecho de que en efecto el Código de Convivencia Institucional es fundamental para la  
solución de conflictos dentro de las Unidades Educativas.  
Análisis: Este resultado indica una alta valoración y confianza en el Código de Convivencia como  
herramienta para manejar conflictos y violencia.  
3. ¿Conoce usted el Acuerdo Ministerial Nro. 0434-12?  
A la pregunta planteada el 100,00% de los encuestados respondió que conoce el contenido del  
Acuerdo Ministerial Nro. 0434-12, por lo tanto, se evidencia que los Directivos de las Unidades  
Educativas Particulares del cantón Ambato conoce el objetivo y ámbito de aplicación del Acuerdo  
Ministerial Nro. 0434-12.  
Análisis: Existe un conocimiento pleno entre los directivos sobre el Acuerdo Ministerial, lo cual  
es crucial para su correcta implementación y aplicación.  
4. ¿Conoce usted que son las Acciones Educativas Disciplinarias?  
A la pregunta planteada el 100,00% de los encuestados respondió que, si conoce que son las  
Acciones Educativas Disciplinarias, esto quiere decir que los Directivos de las Unidades Educativas  
Particulares del cantón Ambato conocen cuales son las infracciones, así como también el  
procedimiento a seguir cuando se trata de acciones educativas disciplinarias.  
Análisis: Los directivos están bien informados sobre las acciones disciplinarias, lo que facilita la  
aplicación de medidas correctivas adecuadas.  
5. ¿Conoce usted la clasificación de las infracciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro.  
0434-12 y su procedimiento de aplicación?  
A la pregunta planteada el 94,10% de los encuestados respondió que si conocen cuales son las  
infracciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 0434-12 y su procedimiento de  
aplicación, mientras tanto que el 5,90% respondió que no conocen cuales son las infracciones  
establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 0434-12, por lo que se puede evidenciar en esta  
pregunta que la mayoría de los encuestados conoce la clasificación de las infracciones  
disciplinarias y el procedimiento de aplicación.  
Análisis: Aunque la mayoría está informada, hay un pequeño porcentaje que necesita mayor  
capacitación sobre estas normativas.  
6. Conoce usted sobre el tipo de faltas disciplinarias contempladas en la Ley Orgánica de  
¿
Educación Intercultural aplicables a los estudiantes infractores  
?
A la pregunta planteada el 88,20% de los encuestados respondió que conocen la clasificación de  
las faltas disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, mientras tanto  
que el 11,80% de los encuestados respondió que no conocen la clasificación de las infracciones  
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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural aplicables a los estudiantes  
infractores.  
Análisis: Similar al punto anterior, la mayoría está bien informada, pero se requiere mejorar el  
conocimiento en un pequeño grupo de directivos.  
7. ¿En la Unidad Educativa a su cargo se aplican Acciones Educativas Disciplinarias?  
A la pregunta planteada el 100,00% de los encuestados respondió que en la Unidad Educativa si  
aplican acciones educativas disciplinarias, esto quiere decir que los Directivos de las Unidades  
Educativas Particulares del cantón Ambato aplican el Acuerdo Ministerial Noro. 0434-12 y su  
reforma.  
Análisis: Las acciones disciplinarias son una práctica común, asegurando el mantenimiento de la  
disciplina y el orden.  
8. ¿En la Unidad Educativa a su cargo se aplicaron Acciones Educativas Disciplinarias en el  
periodo lectivo 2020-2021?  
A la pregunta planteada el 23,50% de los encuestados respondió que en el periodo lectivo 2020-  
2021 si aplicaron acciones educativas disciplinarias, mientras tanto que el 76,50% de los  
encuestados indica que en dicho periodo lectivo no aplicaron Acciones Educativas Disciplinarias.  
Análisis: Este resultado sugiere que, a pesar del conocimiento y la disponibilidad de las acciones  
disciplinarias, su aplicación durante el período específico fue limitada, posiblemente debido a  
circunstancias excepcionales como la pandemia de COVID-19.  
9. ¿Conoce usted que son los Derechos de Protección establecidos en el Código Orgánico de la  
Niñez y Adolescencia?  
A la pregunta planteada el 100,00% de los encuestados respondió que conocen de que se tratan  
los Derechos de Protección establecidos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por lo  
que se evidencia que los Directivos de las Unidades Educativas Particulares del cantón Ambato  
tienen conocimiento de que se tratan los Derechos de Protección establecidos en el Código  
Orgánico de la Niñez y Adolescencia.  
Análisis: Existe un conocimiento universal sobre los derechos de protección, lo cual es vital para  
la defensa y promoción de los derechos de los menores.  
10. ¿Cree usted que las Acciones Educativas Disciplinarias son suficientes para regular la  
aplicación de los Derechos de Protección?  
A la pregunta planteada el 35,30% de los encuestados respondió que las acciones educativas  
disciplinarias son suficientes para regular los Derechos de Protección establecidos en el Código  
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, mientras que el 64,70% de los encuestados considera  
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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
insuficiente las acciones disciplinarias para regular y asegurar la aplicación de los Derechos de  
Protección establecidos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.  
Análisis: La mayoría de los encuestados siente que las acciones disciplinarias no son suficientes  
para garantizar plenamente los derechos de protección, indicando la necesidad de estrategias  
complementarias.  
Tabla 1. Cuestionario aplicado a los Directivos de las UEP del cantón Ambato.  
Pregunta  
Nro. 01  
Pregunta  
Nro. 02  
Pregunta  
Nro. 03  
Pregunta  
Nro. 04  
Pregunta  
Nro. 05  
Pregunta  
Nro. 06  
Pregunta  
Nro. 07  
Pregunta  
Nro. 08  
Pregunta  
Nro. 09  
Pregunta  
Nro. 10  
Nro.  
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10  
11  
12  
13  
14  
15  
16  
17  
Fuente: Elaboración propia de los investigadores.  
Los resultados obtenidos evidencian que:  
El 88,20% de las instituciones cuenta con un Código de Convivencia vigente.  
El 100% de los directivos conoce el Acuerdo Ministerial Nro. 0434-12.  
El 94,10% conoce la clasificación de infracciones disciplinarias.  
El 76,50% no aplicó acciones disciplinarias durante el período analizado.  
Asimismo, el 64,70% de los encuestados considera que las acciones disciplinarias actuales son  
insuficientes para garantizar plenamente los derechos de protección.  
Estos resultados reflejan una brecha significativa entre el conocimiento normativo y su aplicación  
efectiva en el contexto educativo.  
DISCUSIÓN  
El análisis de la gestión disciplinaria en las unidades educativas de Ambato debe entenderse bajo  
la estructura del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y  
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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
Adolescencia (SNDPINA), el cual, según el Art. 190 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,  
articula a entidades encargadas de ejecutar políticas que garanticen la protección integral de los  
NNA frente a cualquier vulneración de sus derechos fundamentales. Al contrastar los resultados  
obtenidos con la organización del SNDPINA definida en el Art. 192, se evidencia una desconexión  
operativa, ya que, a pesar de existir organismos de definición y protección de derechos, la  
ejecución de planes y programas en el ámbito escolar parece haberse debilitado durante el  
periodo 2020-2021. Esta brecha es crítica si se considera que, según León Mauricio (1), los  
derechos de protección no solo abarcan la integridad física, sino que incluyen dimensiones  
intangibles como la dignidad, la reputación, el honor y la imagen propia, elementos que están  
plenamente reconocidos en el capítulo IV del CONA y que deben ser el eje rector de cualquier  
acción disciplinaria institucional.  
Al realizar un ejercicio de derecho comparado, se observa que la legislación colombiana (7, 8) y  
la peruana (9, 10) comparten el objeto de la protección integral mediante marcos normativos que  
buscan asegurar el desarrollo del menor, guardando una estrecha relación con la obligatoriedad  
de los Estados frente a la Convención sobre los Derechos del Niño (11). Este tratado internacional,  
específicamente en sus artículos 19, 32 y 37, impone a Ecuador, Colombia y Perú la  
responsabilidad ineludible de proteger a los NNA contra toda forma de perjuicio o abuso, lo que  
dota de un carácter de cumplimiento obligatorio a las acciones educativas disciplinarias  
analizadas en este estudio. Sin embargo, los datos recabados coinciden con investigaciones  
previas (14) que señalan que el principal desafío regional no es la carencia de leyes, sino su  
implementación efectiva en la realidad cotidiana de los centros escolares.  
La limitada aplicación de acciones disciplinarias evidenciada en esta investigación se explica, en  
gran medida, por el contexto de la pandemia de COVID-19 (13), la cual alteró significativamente  
la dinámica educativa y dificultó el seguimiento de los protocolos de convivencia tradicionales.  
Esta falta de ejecución de medidas no debe interpretarse como una ausencia de conflictos, sino  
como una señal de alerta sobre la necesidad de fortalecer estrategias complementarias que  
incluyan programas de prevención y acompañamiento psicosocial (12). Por consiguiente, resulta  
fundamental que las instituciones educativas del cantón Ambato no se limiten al conocimiento  
teórico de la normativa, sino que desarrollen capacidades institucionales para una aplicación  
efectiva que garantice el debido proceso y la restitución de derechos, asegurando que el entorno  
escolar sea siempre un espacio de protección y respeto a la integridad personal en todas sus  
formas.  
CONCLUSIONES  
El Código de Convivencia Institucional se constituye en una herramienta fundamental y efectiva  
para solucionar conflictos y detectar casos de violencia dentro de las instituciones educativas, sin  
embargo, es importante que a través de la autoridad educativa nacional se fortalezca la aplicación  
de las acciones disciplinarias para asegurar la real y eficaz protección de los derechos de los niños,  
niñas y adolescentes, sin embargo la autoridad educativa nacional, deberá realizar un ciclo de  
capacitaciones a los directivos de las Unidades Educativas Particulares en lo referente a las  
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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS PARTICULARES Y SU RELACIÓN CON LOS  
DERECHOS DE PROTECCIÓN  
acciones educativas disciplinarias y la clasificación de infracciones y la aplicación de la normativa  
legal educativa.  
Los resultados permiten concluir que la mayoría de las Unidades Educativas cuenta con un Código  
de Convivencia Institucional y los Directivos de las Unidades Educativas Particulares del cantón  
Ambato, provincia de Tungurahua conocen sobre la aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. 0434-  
12 y su reforma en lo referente a las Acciones Educativas Disciplinarias, resultando que la  
aplicación de acciones disciplinarias fue limitada en el período lectivo 2020-2021, posiblemente  
debido a la pandemia, lo que resalta la necesidad de adaptar las estrategias disciplinarias a  
circunstancias excepcionales.  
De los resultados arrojados por la encuesta realizada, se comprueba que las acciones  
disciplinarias, si bien son necesarias, no son suficientes por sí solas para garantizar la protección  
integral de los NNA, siendo imprescindible fortalecer la capacitación institucional y la articulación  
con el sistema de protección de derechos, evidenciándose que si bien los directivos institucionales  
conocen los Derechos de Protección, la mayoría considera que las acciones disciplinarias actuales  
son insuficientes, por lo cual surge la necesidad de aplicar medidas adicionales para asegurar la  
plena protección de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.  
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  
1.  
2.  
3.  
4.  
5.  
6.  
7.  
8.  
León M. Protección social de la niñez en el Ecuador. Santiago: Naciones Unidas; 2017.  
Ministerio de Educación del Ecuador. Acuerdo Ministerial 0434-12. Quito; 2012.  
Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial; 2008.  
Ecuador. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial; 2003.  
Ecuador. Ley Orgánica de Educación Intercultural. Registro Oficial; 2011.  
Ecuador. Reglamento General LOEI. Quito; 2012.  
Colombia. Constitución Política de Colombia. Bogotá; 1991.  
Colombia. Código de Infancia y Adolescencia. Bogotá; 2006.  
Perú. Constitución Política del Perú. Lima; 1993.  
9.  
10.  
11.  
12.  
13.  
14.  
15.  
16.  
17.  
18.  
19.  
20.  
Perú. Código de los Niños y Adolescentes. Lima; 2000.  
Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.  
UNICEF. Estado mundial de la infancia. 2020.  
OMS. Violencia contra la niñez. 2020.  
CEPAL. Políticas sociales en América Latina. 2018.  
UNESCO. Educación inclusiva. París; 2019.  
BID. Educación y desarrollo. 2021.  
OIT. Convenio 182. 1999.  
PNUD. Desarrollo humano. 2022.  
World Bank. Education policy. 2021.  
Save the Children. Protección infantil. 2019.  
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