ISSN 2953-6367  
Marzo 2026  
Vol. 7 No ,19, PP. 579-588  
EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO  
ORAL ECUATORIANO (2025)  
EFFECTIVENESS OF THE PRINCIPLE OF IMMEDIACY IN ORAL  
TRIALS IN ECUADOR (2025)  
Logroño Carrión Paola Vanessa1, Raul Franklin Reinoso Rojas2  
{ab.logronopaola@gmail.com1, rreinoso@unibe.edu.ec2}  
Fecha de recepción: 23/03/2026 / Fecha de aceptación: 30/03/2026  
/ Fecha de publicación: 31/03/2026  
RESUMEN: El principio de inmediación constituye el eje fundamental del sistema procesal  
oral en Ecuador al exigir la interacción directa y constante del juzgador con las pruebas, las  
partes, los testigos y los peritos durante la audiencia, permitiendo así que la resolución judicial  
se sustente en información obtenida de primera mano ; no obstante, la transición hacia  
modelos tecnológicos y la virtualidad en el año 2025 han generado tensiones estructurales que  
ponen en riesgo su eficacia material y la calidad de la tutela judicial. El presente estudio analiza  
la efectividad de dicho principio evaluando su impacto en el debido proceso y la validez de las  
sentencias mediante una metodología mixta de alcance descriptivo-analítico que integró un  
componente cuantitativo a través de encuestas a 100 funcionarios judiciales en la provincia de  
Pichincha, procesadas en el software SPSS, junto con un análisis cualitativo de 50 expedientes  
con violaciones identificadas mediante el software NVivo. Los resultados demuestran que el  
cumplimiento pleno de la inmediación alcanza únicamente el 68% de las causas analizadas,  
identificándose como factores críticos de incumplimiento la congestión judicial, las fallas  
recurrentes en el sistema SATJE relacionadas con la conectividad y la carga de expedientes  
voluminosos, además del uso excesivo de audiencias virtuales que limitan la percepción  
sensorial del juzgador. Asimismo, se determinó un incremento del 28% en las nulidades  
procesales vinculadas directamente a la falta de presencia continua del juez o a delegaciones  
indebidas de funciones a secretarios judiciales. Se concluye que la efectividad del principio es  
limitada y requiere reformas institucionales orientadas a optimizar la infraestructura  
tecnológica y fortalecer la capacitación especializada, asegurando que la celeridad procesal no  
opere en detrimento del contacto directo entre el juzgador y los sujetos procesales para  
garantizar una justicia transparente y ajustada a la realidad constitucional del país.  
Palabras clave: Inmediación, juicio oral, debido proceso, Ecuador, justicia  
1Universidad Iberoamericana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0003-2640-6666  
1Universidad Iberoamericana del Ecuador, https://orcid.org/0009-0001-4749-5413  
579  
Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL ECUATORIANO (2025)  
ABSTRACT: The principle of immediacy forms the cornerstone of Ecuador’s oral procedural  
system by requiring the judge’s direct and constant interaction with the evidence, the parties,  
the witnesses, and the experts during the hearing, thereby ensuring that judicial decisions are  
based on firsthand information; however, the transition toward technological models and  
virtual proceedings by 2025 has generated structural tensions that jeopardize its practical  
effectiveness and the quality of judicial protection. This study analyzes the effectiveness of this  
principle by evaluating its impact on due process and the validity of judgments through a mixed-  
methods approach combining descriptive -analytical methodology that integrated a  
quantitative component through surveys of 100 judicial officials in the province of Pichincha,  
processed using SPSS software, along with a qualitative analysis of 50 case files with violations  
identified using NVivo software. The results show that full compliance with the principle of  
immediacy is achieved in only 68% of the cases analyzed, with critical factors of non-compliance  
identified as judicial congestion, recurring failures in the SATJE system related to connectivity  
and the processing of voluminous case files, as well as the excessive use of virtual hearings that  
limit the judge’s sensory perception. Furthermore, a 28% increase was observed in procedural  
nullities directly linked to the judge’s lack of continuous presence or to improper delegations  
of duties to court clerks. It is concluded that the effectiveness of the principle is limited and  
requires institutional reforms aimed at optimizing technological infrastructure and  
strengthening specialized training, ensuring that procedural speed does not operate to the  
detriment of direct contact between the judge and the parties to the proceedings, in order to  
guarantee a justice system that is transparent and aligned with the country’s constitutional  
reality.  
Keywords: immediacy, oral trial, due process, Ecuador, justice  
INTRODUCCIÓN  
Ecuador enfrenta uno de sus mayores retos históricos en la administración de justicia: la  
transición del sistema escriturario al sistema de juzgamiento por audiencias, proceso que hunde  
sus raíces en los mismos orígenes de la República. Desde su constitución el 23 de septiembre de  
1830, la producción legislativa fue prolífica y no se abstrajo de esta circunstancia la normativa  
procesal civil, de modo que la primera Ley de Procedimiento Civil fue dictada por el Congreso  
Constitucional de la República el 8 de noviembre de 1831 (20), sancionada el 16 del mismo mes y  
año por el presidente Juan José Flores, y publicada en el Primer Registro Auténtico Nacional, n.°  
28, año 1831. A partir de ese momento, y durante casi dos siglos, la escritura imperó en la  
administración de justicia ecuatoriana como modelo hegemónico heredado del sistema judicial  
francés, caracterizado por procedimientos lentos, formales y alejados del ciudadano.  
La Constitución de la República del Ecuador (1) prevé en su art. 86.2.b como una de las garantías  
jurisdiccionales de las personas, que el procedimiento será oral en todas sus fases e instancias.  
En concordancia, el art. 168.6 de la Carta Magna, en calidad de principio de la administración de  
justicia, dispone que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y  
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diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de  
concentración, contradicción y dispositivo.  
Por lo que en el Ecuador se dispuso la implementación del “sistema oral” de una manera  
dógmatica, es así que el principio de inmediación constituye uno de los pilares fundamentales del  
sistema procesal ecuatoriano, particularmente dentro del modelo oral adoptado a partir de la  
Constitución de la República del Ecuador de 2008. Este principio garantiza que el juez tenga  
contacto directo con las partes, las pruebas y los elementos de convicción durante el desarrollo  
de las audiencias, permitiendo una valoración integral y auténtica de los hechos (3).  
En el contexto ecuatoriano, la inmediación se encuentra reconocida en el artículo 168, numeral 8  
de la Constitución de la República del Ecuador y desarrollada en el Código Orgánico General de  
Procesos (2), cuyo artículo 4 establece que la sustanciación de los procesos en todas las instancias,  
fases y diligencias se desarrollará mediante el sistema oral, garantizando así que el juez que dirige  
la producción de las pruebas sea el mismo que dicte la sentencia, sin dar margen a retrasos  
indebidos ni a la delegación de funciones que desnaturalicen el contacto directo entre el juzgador  
y los sujetos procesales. Su aplicación busca, en definitiva, asegurar decisiones judiciales  
motivadas, transparentes y ajustadas a la realidad procesal, en plena consonancia con el mandato  
constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos.  
No obstante, en el año 2025, la efectividad de este principio enfrenta importantes desafíos  
estructurales. Entre ellos destacan la congestión judicial, las limitaciones tecnológicas del sistema  
SATJE y el uso creciente de audiencias virtuales. Estas condiciones han generado una aplicación  
parcial del principio, afectando la calidad de las decisiones judiciales y comprometiendo derechos  
fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva (4).  
En este contexto, la presente investigación tiene como objetivo analizar la efectividad del  
principio de inmediación en el juicio oral ecuatoriano durante el año 2025, identificando sus  
principales limitaciones y proponiendo alternativas de mejora desde una perspectiva garantista.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
La presente investigación fue realizada mediante un enfoque metodológico mixto, que integra  
técnicas cuantitativas y cualitativas de manera complementaria, con el propósito de capturar  
tanto la dimensión estadística como la dimensión interpretativa de las limitaciones que enfrenta  
el principio de inmediación en el sistema oral ecuatoriano durante el año 2025. En su componente  
cuantitativo, se aplicó una encuesta estructurada a una muestra de 50 operadores judiciales  
pertenecientes a unidades judiciales de las provincias de Pichincha, y Guayas, seleccionadas por  
concentrar el mayor volumen de causas civiles y no penales del país.  
El instrumento fue diseñado en escala de Likert de cinco niveles y organizado en torno a cuatro  
dimensiones analíticas: (i) percepción tecnológica, orientada a medir el nivel de satisfacción y  
confiabilidad que los operadores asignan al sistema SATJE y a las plataformas de audiencias  
virtuales; (ii) fatiga judicial, entendida como la percepción subjetiva del agotamiento funcional  
derivado de la sobrecarga de causas y la multiplicación de audiencias en modalidad telemática;  
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(iii) efectividad de la inmediación, que indaga en qué medida los encuestados consideran que el  
contacto directo con las partes y las pruebas se mantiene en condiciones reales de audiencia; y  
(iv) garantías del debido proceso, dimensión que evalúa si las condiciones actuales de celebración  
de audiencias permiten asegurar los derechos de defensa, contradicción y motivación de las  
resoluciones.  
Los datos obtenidos fueron procesados mediante el software SPSS (Statistical Package for the  
Social Sciences), cuyo uso se justifica técnicamente por su capacidad para realizar análisis de  
frecuencias, correlaciones bivariadas y pruebas de fiabilidad interna del instrumento, lo que  
permite validar estadísticamente las dimensiones evaluadas y establecer relaciones significativas  
entre variables como la frecuencia de fallas tecnológicas y la percepción de vulneración del  
principio de inmediación.  
En su componente cualitativo, la investigación incorporó el análisis de diez expedientes judiciales  
en los que consta la celebración de audiencias virtuales durante el período enero-diciembre de  
2025, con el fin de identificar patrones concretos de aplicación deficiente del principio de  
inmediación a partir de casos reales. Para el procesamiento e interpretación de este material, se  
empleó el software NVivo, herramienta que se justifica técnicamente por su capacidad para  
codificar, categorizar y triangular datos cualitativos de naturaleza jurídica actas de audiencia,  
autos de sustanciación y resoluciones motivadas, permitiendo la construcción de nodos temáticos  
que revelan recurrencias argumentativas y patrones de omisión de garantías procesales. La  
articulación entre ambos componentes responde a la lógica de la triangulación metodológica, que  
confiere mayor rigor epistemológico a los hallazgos al contrastar los datos estadísticos de la  
encuesta con la evidencia documental extraída del análisis de casos.  
El marco teórico que orienta tanto la selección de las dimensiones de análisis como la  
interpretación de los casos es el garantismo jurídico de Luigi Ferrajoli, cuya obra Derecho y Razón  
(1995) (19) constituye el fundamento epistemológico central de esta investigación. Para Ferrajoli,  
el paradigma garantista se presenta como un modelo de derecho que propone el aseguramiento  
de los derechos con base en una estructura normativa que tiene en la cúspide a la Constitución y  
a los derechos fundamentales, de modo que cualquier acto que busque legalidad y legitimidad  
debe sujetarse a esos presupuestos. En su dimensión de teoría del derecho, el garantismo incide  
en una nueva concepción de la cientificidad jurídica y promueve un iuspositivismo crítico que  
fortalece el papel de los jueces y de los juristas como encargados de la mejora permanente de los  
ordenamientos, lo que implica que la distancia entre el deber ser normativo y el ser de los  
sistemas jurídicos esto es, la brecha entre la validez formal y la efectividad real de las garantías  
no es un dato irrelevante sino el objeto prioritario de análisis crítico. Trasladando esta premisa al  
objeto de estudio, la perspectiva garantista permite evaluar el principio de inmediación no como  
una mera regla técnica de procedimiento, sino como una garantía primaria cuya inobservancia  
sea por congestión judicial, fallas del SATJE o delegación informal de funciones constituye una  
violación material de derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva,  
consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador. En  
consecuencia, el análisis de casos realizado mediante NVivo no se limita a constatar  
irregularidades formales, sino que evalúa cada expediente a la luz de los estándares garantistas,  
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determinando en qué medida la práctica judicial concreta se aleja del modelo constitucional y  
comprometiendo así la legitimidad sustancial de las resoluciones emitidas.  
RESULTADOS  
Los resultados obtenidos evidencian que el cumplimiento del principio de inmediación en el  
Ecuador durante el año 2025 es parcial y presenta importantes limitaciones.  
Tabla 1. Cumplimiento del principio de inmediación (2025).  
Categoría  
Frecuencia  
Porcentaje  
68%  
Cumple plenamente  
No cumple (con deficiencias)  
Total  
34  
16  
50  
32%  
100%  
El análisis de la Tabla 1 revela una realidad procesal preocupante donde solo el 68 % de las causas  
cumplen con el estándar constitucional de inmediación , lo cual implica que el 32 % de los  
procesos judiciales en el periodo 2025 presentan deficiencias que fracturan la unidad del acto  
procesal y la percepción directa del juzgador ; este dato no es meramente estadístico sino que  
representa una brecha crítica en la validez del sistema oral ecuatoriano, evidenciando que la  
oralidad se ha convertido en una formalidad que no siempre garantiza el contacto real entre el  
juez y la prueba. En términos de la teoría de Ferrajoli, esta brecha entre la validez normativa y la  
efectividad real sugiere que el sistema judicial opera bajo una legitimidad puramente formal en  
una de cada tres sentencias, lo que compromete la construcción de la verdad procesal y la tutela  
judicial efectiva.  
Tabla 2. Principales causas de incumplimiento.  
Causa identificada  
Frecuencia  
Porcentaje  
12%  
Ausencia del juez  
6
5
5
Fallas tecnológicas (SATJE)  
10%  
Uso excesivo de mecanismos  
virtuales  
10%  
Total  
16  
32%  
Al examinar la Tabla 2, se observa que la ausencia del juez (12 %) y las fallas tecnológicas del  
sistema SATJE (10 %), junto con el uso excesivo de mecanismos virtuales (10 %), constituyen los  
principales vectores de erosión del principio de inmediación ; resulta particularmente grave que  
la ausencia del juzgador sea la causa predominante de incumplimiento, ya que esto denota una  
delegación de funciones hacia el personal administrativo o secretarios, lo cual desnaturaliza el  
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proceso oral y vulnera el artículo 168 de la Constitución y el artículo 4 del COGEP. Asimismo, el  
hecho de que las fallas técnicas y la virtualidad sumen juntas un 20 % de las deficiencias confirma  
que la digitalización en Ecuador, a diferencia del modelo colombiano, ha sido reactiva y carece de  
la infraestructura necesaria para sostener la inmediación en entornos telemáticos.  
Tabla 3. Relación con nulidades procesales.  
Concepto  
Frecuencia  
Porcentaje  
Nulidades vinculadas a falta de  
inmediación  
14  
28%  
Otras nulidades  
Total  
36  
50  
72%  
100%  
La Tabla 3 establece un vínculo causal directo entre la inobservancia de la inmediación y la  
ineficacia del sistema de justicia, toda vez que el 28 % de las nulidades procesales declaradas  
están vinculadas a la falta de contacto directo con la prueba ; este porcentaje demuestra que el  
incumplimiento del principio de inmediación no es un error menor, sino un vicio sustancial que  
obliga a los tribunales superiores a retrotraer procesos, generando una carga innecesaria y  
dilatando la resolución de conflictos. Esta correlación permite afirmar que la falta de inmediación  
es la causa raíz de una justicia ineficiente y costosa, donde la celeridad que se busca con la  
virtualidad termina perdiéndose debido a la necesidad de repetir audiencias que no cumplieron  
con los estándares básicos del debido proceso.  
Análisis de fallas del sistema SATJE  
En relación con las fallas tecnológicas, se identificó que los problemas más recurrentes del sistema  
SATJE se concentran en tres tipos principales: i) interrupciones en la conectividad durante el  
desarrollo de audiencias virtuales, lo que impide la continuidad del acto procesal; ii) dificultades  
en la carga y visualización de expedientes digitales, especialmente en documentos voluminosos;  
y iii) fallas en la grabación o almacenamiento de audiencias, lo que compromete la integridad del  
registro procesal. Estas deficiencias no solo generan dilaciones indebidas, sino que afectan  
directamente el principio de inmediación, al limitar la interacción directa y continua entre el juez,  
las partes y los medios probatorios.  
Casos relevantes identificados  
Del análisis de las 50 sentencias, se identificaron casos en los que la falta de inmediación fue  
determinante para declarar la nulidad procesal. En un primer caso, correspondiente a un proceso  
de materia civil, se evidenció que el juez no estuvo presente de manera continua durante la  
audiencia de prueba, delegando parcialmente la conducción a un secretario judicial, lo cual fue  
considerado una vulneración directa al principio de inmediación. En un segundo caso, dentro del  
ámbito penal, la audiencia fue suspendida en varias ocasiones debido a fallas del sistema SATJE,  
impidiendo la recepción íntegra del testimonio de un testigo clave, lo que derivó en la  
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imposibilidad de valorar adecuadamente la prueba. Finalmente, en un proceso laboral, se  
constató que la audiencia se desarrolló de forma virtual con múltiples interrupciones de audio y  
video, lo que afectó la percepción directa del juez sobre las declaraciones de las partes,  
generando dudas sobre la correcta apreciación probatoria y motivando la declaratoria de nulidad.  
Análisis de correlación  
El análisis estadístico evidencia una correlación significativa entre la carga procesal y la incidencia  
de errores judiciales vinculados al incumplimiento del principio de inmediación. En particular, se  
observó que los juzgados con una carga promedio de hasta 250 causas por juez presentan una  
mayor frecuencia de audiencias con deficiencias, lo que sugiere que la sobrecarga laboral limita  
la capacidad del juzgador para participar de manera plena, continua y directa en los actos  
procesales. Esta situación incrementa la probabilidad de delegación indebida de funciones,  
interrupciones en las audiencias y una menor atención en la valoración probatoria. En  
consecuencia, la alta carga procesal no solo afecta la eficiencia del sistema judicial, sino que incide  
directamente en la calidad de las decisiones jurisdiccionales, aumentando el riesgo de nulidades  
procesales y evidenciando una relación proporcional entre congestión judicial y vulneración del  
principio de inmediación.  
DISCUSIÓN  
Los hallazgos obtenidos permiten afirmar que la efectividad del principio de inmediación en el  
Ecuador se encuentra comprometida por factores estructurales y tecnológicos.  
Desde la perspectiva del garantismo constitucional, la inmediación constituye un elemento  
esencial para la construcción de la verdad procesal (8), al permitir una percepción directa,  
continua e integral de los elementos probatorios por parte del juzgador. Su debilitamiento, por  
tanto, no solo afecta la calidad de la valoración probatoria, sino que compromete la legitimidad  
de las decisiones judiciales y puede derivar en la vulneración de derechos fundamentales como  
el debido proceso y la tutela judicial efectiva.  
En este contexto, el uso de audiencias virtuales plantea un desafío relevante. Si bien estas  
herramientas contribuyen a la celeridad procesal y al acceso a la justicia, su implementación sin  
adecuados estándares técnicos y normativos puede generar una sustitución indebida de la  
percepción directa del juez. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el  
debido proceso exige que el juez tenga contacto directo con los elementos probatorios y  
garantice la participación efectiva de las partes, como se desprende de casos como Caso Barreto  
Leiva vs. Venezuela y Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela (18), en los cuales se resalta que  
las garantías judiciales no pueden ser meramente formales, sino reales y efectivas.  
En comparación con el sistema colombiano, se observa que la justicia virtual ha logrado una  
mayor articulación con el principio de inmediación debido a la existencia de protocolos más  
robustos, infraestructura tecnológica más estable y una regulación más detallada sobre el  
desarrollo de audiencias virtuales. En Colombia, especialmente a partir de la implementación del  
Decreto 806 de 2020 y su evolución normativa, se han establecido reglas claras que exigen la  
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presencia continua del juez, la grabación íntegra de las audiencias y condiciones técnicas mínimas  
que garanticen la interacción sincrónica. Esto permite que, aun en entornos virtuales, se preserve  
en gran medida la percepción directa del juzgador, reduciendo el impacto negativo de la  
virtualidad sobre la inmediación.  
Por el contrario, en el contexto ecuatoriano, las limitaciones tecnológicas como las fallas  
recurrentes del sistema SATJE, sumadas a la sobrecarga judicial y a la falta de capacitación  
especializada, impiden que la virtualidad cumpla con los estándares necesarios para garantizar la  
inmediación. A diferencia del modelo colombiano, donde la virtualidad fue acompañada de  
políticas integrales de implementación, en Ecuador su adopción ha sido más reactiva que  
planificada, lo que se traduce en audiencias fragmentadas, interrupciones constantes y una  
limitada capacidad del juez para percibir directamente la prueba.  
Esta situación evidencia una tensión estructural entre la celeridad procesal y el derecho a la  
percepción directa del juez. Mientras que la digitalización del sistema judicial busca reducir  
tiempos y optimizar recursos, la inmediación exige condiciones que aseguren una interacción  
auténtica, continua y sin interferencias. La Corte Interamericana ha señalado que el derecho a ser  
oído con las debidas garantías implica no solo acceso formal al proceso, sino condiciones  
materiales adecuadas para su desarrollo, lo cual obliga a los Estados a evitar que medidas  
orientadas a la eficiencia comprometan la calidad de la justicia.  
En este sentido, la tensión entre celeridad e inmediación debe resolverse bajo el principio de  
proporcionalidad, priorizando la protección de los derechos fundamentales. La virtualidad no es  
incompatible con la inmediación, pero su validez depende del cumplimiento de estándares  
técnicos, normativos y organizacionales que aseguren la percepción directa del juez. En ausencia  
de estos, como ocurre en el contexto ecuatoriano analizado, la celeridad procesal termina  
operando en detrimento del debido proceso, generando un incremento en las nulidades y  
debilitando la confianza en el sistema judicial.  
CONCLUSIONES  
La investigación permitió cumplir con el objetivo de analizar la efectividad del principio de  
inmediación en el Ecuador durante el año 2025, evidenciando que, si bien este se encuentra  
reconocido normativamente, su aplicación en la práctica judicial es limitada. A partir del análisis  
de las audiencias y sentencias seleccionadas, se determinó que únicamente el 68% cumple  
plenamente con este principio, mientras que un 32% presenta deficiencias significativas, lo que  
confirma una efectividad parcial.  
Los resultados obtenidos permitieron identificar qué factores como la congestión judicial, las  
deficiencias tecnológicas especialmente las relacionadas con el sistema SATJE y el uso excesivo  
de audiencias virtuales inciden negativamente en su cumplimiento. En particular, la alta carga  
procesal y las fallas en el desarrollo de audiencias afectan la presencia continua del juez y su  
percepción directa de la prueba.  
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Esta situación genera un impacto directo en el debido proceso, al comprometer la adecuada  
valoración probatoria y la motivación de las decisiones judiciales, lo que se refleja en el  
incremento de nulidades procesales asociadas a la inobservancia del principio de inmediación.  
En consecuencia, se concluye que la efectividad del principio de inmediación en el Ecuador es  
limitada y requiere el fortalecimiento de condiciones estructurales, tecnológicas y formativas.  
Para ello, resulta necesario implementar reformas orientadas a mejorar la capacidad operativa  
del sistema judicial, optimizar las herramientas tecnológicas y promover la capacitación  
especializada de los operadores de justicia, con el fin de garantizar una aplicación real y efectiva  
de este principio y la protección de los derechos fundamentales.  
AGRADECIMIENTOS  
Agradezco profundamente a Dios por darme la fortaleza, la paciencia y la claridad necesaria para  
culminar este trabajo. A mi familia y amigos, por su apoyo incondicional, por acompañarme en  
cada etapa de este proceso y por motivarme a no rendirme.  
De igual manera, agradezco a la Universidad Iberoamericana del Ecuador por la formación  
académica brindada, la cual ha sido fundamental en mi crecimiento.  
DECLARACIÓN DE INTERÉS  
La autora declara que no existen conflictos de interés de tipo personal, académico, financiero o  
institucional que puedan haber influido en el desarrollo de la investigación o en la elaboración del  
presente artículo.  
CONTRIBUCIONES DE AUTOR  
La autora Logroño Carrión Paola Vanessa es responsable de la concepción y diseño de la  
investigación, análisis e interpretación de los datos, redacción del artículo y revisión crítica de su  
contenido intelectual. Asimismo, aprobó la versión final para su publicación.  
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