EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL ECUATORIANO (2025)
(iii) efectividad de la inmediación, que indaga en qué medida los encuestados consideran que el
contacto directo con las partes y las pruebas se mantiene en condiciones reales de audiencia; y
(iv) garantías del debido proceso, dimensión que evalúa si las condiciones actuales de celebración
de audiencias permiten asegurar los derechos de defensa, contradicción y motivación de las
resoluciones.
Los datos obtenidos fueron procesados mediante el software SPSS (Statistical Package for the
Social Sciences), cuyo uso se justifica técnicamente por su capacidad para realizar análisis de
frecuencias, correlaciones bivariadas y pruebas de fiabilidad interna del instrumento, lo que
permite validar estadísticamente las dimensiones evaluadas y establecer relaciones significativas
entre variables como la frecuencia de fallas tecnológicas y la percepción de vulneración del
principio de inmediación.
En su componente cualitativo, la investigación incorporó el análisis de diez expedientes judiciales
en los que consta la celebración de audiencias virtuales durante el período enero-diciembre de
2025, con el fin de identificar patrones concretos de aplicación deficiente del principio de
inmediación a partir de casos reales. Para el procesamiento e interpretación de este material, se
empleó el software NVivo, herramienta que se justifica técnicamente por su capacidad para
codificar, categorizar y triangular datos cualitativos de naturaleza jurídica actas de audiencia,
autos de sustanciación y resoluciones motivadas, permitiendo la construcción de nodos temáticos
que revelan recurrencias argumentativas y patrones de omisión de garantías procesales. La
articulación entre ambos componentes responde a la lógica de la triangulación metodológica, que
confiere mayor rigor epistemológico a los hallazgos al contrastar los datos estadísticos de la
encuesta con la evidencia documental extraída del análisis de casos.
El marco teórico que orienta tanto la selección de las dimensiones de análisis como la
interpretación de los casos es el garantismo jurídico de Luigi Ferrajoli, cuya obra Derecho y Razón
(1995) (19) constituye el fundamento epistemológico central de esta investigación. Para Ferrajoli,
el paradigma garantista se presenta como un modelo de derecho que propone el aseguramiento
de los derechos con base en una estructura normativa que tiene en la cúspide a la Constitución y
a los derechos fundamentales, de modo que cualquier acto que busque legalidad y legitimidad
debe sujetarse a esos presupuestos. En su dimensión de teoría del derecho, el garantismo incide
en una nueva concepción de la cientificidad jurídica y promueve un iuspositivismo crítico que
fortalece el papel de los jueces y de los juristas como encargados de la mejora permanente de los
ordenamientos, lo que implica que la distancia entre el deber ser normativo y el ser de los
sistemas jurídicos esto es, la brecha entre la validez formal y la efectividad real de las garantías
no es un dato irrelevante sino el objeto prioritario de análisis crítico. Trasladando esta premisa al
objeto de estudio, la perspectiva garantista permite evaluar el principio de inmediación no como
una mera regla técnica de procedimiento, sino como una garantía primaria cuya inobservancia
sea por congestión judicial, fallas del SATJE o delegación informal de funciones constituye una
violación material de derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva,
consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador. En
consecuencia, el análisis de casos realizado mediante NVivo no se limita a constatar
irregularidades formales, sino que evalúa cada expediente a la luz de los estándares garantistas,
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