ISSN 2953-6367  
Julio - diciembre 2026  
Vol. 7 No. 20, PP. 245-258  
EFICACIA DEL APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE  
ALIMENTOS: ANÁLISIS CRÍTICO DE SU APLICACIÓN Y EFECTOS  
FRENTE AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO  
EFFICACY OF PERSONAL RESTRAINT IN CHILD SUPPORT  
MATTERS: A CRITICAL ANALYSIS OF ITS APPLICATION AND  
EFFECTS REGARDING THE BEST INTEREST OF THE CHILD  
José Braulio Quevedo Castillo1, María José Velasco Pazmiño2, Fabricio Freire Gaibor3,  
Wendy Landy Soria4  
{jbquevedoc@ube.edu.ec1, mjvelascop@ube.edu.ec2, effreireg@ube.edu.ec3, wtlandys@ube.edu.ec4}  
Fecha de recepción: 07/05/2026  
/ Fecha de aceptación: 30/06/2026  
/ Fecha de publicación: 08/07/2026  
RESUMEN: El presente estudio está orientado a analizar críticamente la aplicación del  
apremio personal y sus efectos, especialmente a largo plazo, en el principio del interés  
superior del niño. Ya que dicha herramienta ha sufrido cambios desde su incorporación,  
pues inicialmente era utilizada a forma de castigo directo, sin audiencia, sin evaluación de  
su aplicación; cosa que fue transformada luego de la sentencia 12-17-SN-CC, con la que se  
busca evaluar con un poco más de profundidad el caso, previo a ordenar el apremio, además  
de haber incorporado medidas sustitutivas a la prisión. El objetivo del trabajo es determinar  
si esta medida coercitiva garantiza el cumplimiento de la obligación alimentaria o si, por el  
contrario, resulta ineficaz y sujeta a posibles modificaciones legales que puedan garantizar  
el pago de la obligación de alimentos. Con la utilización del método investigativo de enfoque  
metodológico mixto, se examinó la normativa vigente, la doctrina especializada y las boletas  
de apremio emitidas por la Unidad Judicial Multicompetente de San Miguel de Bolívar  
durante 2025. Los resultados mostraron que, de 75 boletas ejecutadas, el 69,33 % de los  
alimentantes recuperó su libertad sin cumplir la obligación de alimentos, mientras que solo  
el 30,67 % canceló las pensiones adeudadas. Esto evidencia que la aplicación del apremio  
personal, no sirve para garantizar el cumplimiento de la obligación. Por esto, nace la  
imperiosa necesidad de reformar la norma, estableciendo herramientas de carácter  
1Maestrante, Maestría en Derecho Procesal, Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE), Ecuador, https://orcid.org/0009-  
0001-9291-2693; +593961085780.  
2Maestrante, Maestría en Derecho Procesal, Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE), Ecuador, https://orcid.org/0009-  
0009-0585-6506; +593982556507.  
3Docente, tutor, Maestría en Derecho Procesal, Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador, https://orcid.org/0009-0009-  
2913-8445; +593996138588  
4Docente, tutor, Maestría en Derecho Procesal, Universidad Bolivariana del Ecuador, Ecuador, https://orcid.org/0009-0005-  
8186-2909; +593981777768  
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Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
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administrativo y económico que busquen recaudar la obligación, sin tener que recurrir a la  
prisión.  
Palabras clave: apremio personal, pensiones alimenticias, interés superior del niño, crisis de  
eficacia, derecho al trabajo  
ABSTRACT: This study critically analyzes the application of personal restraint and its  
effects, particularly in the long term, on the principle of the best interests of the child. Its  
objective is to determine whether this coercive measure guarantees compliance with child  
support obligations or if, conversely, it proves to be ineffective. Through a mixed  
methodological approach, current regulations, specialized doctrine, and personal restraint  
warrants issued by the Multicompetent Judicial Unit of San Miguel de Bolívar during 2025  
were examined. The results show that out of 75 executed warrants, 69.33% of the support  
obligors regained their liberty without fulfilling the obligation, while only 30.67% settled the  
outstanding payments. These findings evidence that the deprivation of liberty does not  
guarantee effective compliance, as it adversely affects the obligor's right to work,  
particularly in contexts of informal employment. Consequently, the study highlights the  
need to reform the system, steering it toward a model that prioritizes efficient economic  
and administrative mechanisms focused on collection rather than sanction.  
Keywords: personal restraint, child support, best interests of the child, effectiveness crisis,  
right to work  
INTRODUCCIÓN  
En Ecuador, los progenitores tienen la obligación de cuidar, alimentar, educar a sus hijos, lo  
que se constituye como una obligación jurídica de carácter prioritaria, sustentada en el  
principio del interés superior del niño (1). La normativa nacional reconoce esta obligación  
como un eje fundamental de protección, estableciendo mecanismos procesales destinados a  
garantizar su cumplimiento efectivo. Entre ellos, el apremio personal se configura como la  
principal medida coercitiva frente al incumplimiento de la obligación alimentaria (2).  
No obstante, la aplicación práctica del apremio personal, que implica la privación de libertad  
del alimentante, ha generado un debate en torno a su eficacia real como mecanismo de  
ejecución. Si bien su finalidad es asegurar el pago de las pensiones adeudadas, su utilización  
puede producir efectos contraproducentes, al impedir que el obligado mantenga o genere  
ingresos, dificultando materialmente el cumplimiento de la deuda. De esta manera, se  
configura un posible círculo vicioso: la falta de pago conduce al encarcelamiento, y el  
encarcelamiento reduce o elimina la capacidad económica necesaria para satisfacer la  
obligación (3)  
La aplicación sistemática del apremio personal, en ocasiones sin un análisis profundo de la  
situación laboral y económica del obligado, plantea interrogantes respecto a su idoneidad  
como herramienta procesal para garantizar el pago efectivo de alimentos. Más allá de su  
carácter coercitivo, resulta necesario examinar si esta medida cumple verdaderamente con la  
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finalidad para la cual fue diseñada o si, por el contrario, termina afectando indirectamente el  
bienestar económico del propio alimentario.  
Frente a este escenario, surge la interrogante central que orienta la presente investigación:  
¿constituye el apremio personal una medida eficaz e idónea para asegurar el cumplimiento  
de la obligación alimentaria en el Ecuador, o su aplicación práctica genera efectos que limitan  
la consecución efectiva de dicho objetivo?  
Objetivo General  
El objetivo general de la presente investigación es analizar la eficacia del apremio personal en  
los procesos de alimentos en Ecuador, evaluando su naturaleza jurídica y su impacto real en  
el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.  
Objetivos específicos  
Examinar la naturaleza jurídica del apremio personal en la normativa ecuatoriana,  
determinando su finalidad dentro del proceso de ejecución de obligaciones alimentarias.  
Evaluar, a partir de los datos obtenidos de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón  
San Miguel de Bolívar, el nivel de eficacia del apremio personal en relación con el pago  
efectivo de pensiones alimenticias.  
Determinar si la privación de libertad del alimentante incide positiva o negativamente en  
la capacidad real de cumplimiento de la obligación.  
Comparar el modelo ecuatoriano de ejecución obligación alimenticia mediante apremio  
personal con mecanismos alternativos utilizados en otros ordenamientos jurídicos.  
Proponer alternativas procesales orientadas a fortalecer mecanismos de ejecución más  
eficaces para garantizar el pago de alimentos.  
Justificación  
La presente investigación se justifica tomando en consideración el cambio llevado con la  
sentencia 012-17-SIN-CC del 10 de mayo de 2017, ya que previo a esta, la aplicación de la  
medida del apremio personal era utilizada de forma automática por el juzgador,  
transformándola más en un componente punitivo orientado al castigo, en vez de tratar de  
solucionar el problema central, el cumplimiento de la obligación. Los puntos clave sobre las  
cuales oscilaba su aplicación, previo a la sentencia eran: la antes mencionada aplicación  
automática; la inexistencia de la audiencia previa que dejaba en indefensión al deudor; el  
apremio a los obligados subsidiarios como abuelos, hermanos o tíos; y la falta de las medidas  
alternativas, aplicando solo el apremio total, sin considerar otros medios como el apremio  
parcial o medios que busquen el pago de la obligación (4)  
Ya luego de la sentencia 012-17-SIN-CC, se observa que las medidas alternativas y el  
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llamamiento a una audiencia orientada a tratar el apremio, se convirtieron en los puntos  
bases, transformando el articulo 135 del COGEP, que, si bien se perdió en el camino, sirvió  
para buscar una forma de equilibrar el derecho del alimentado y las obligaciones del  
alimentante.  
Sin embargo, de esta misma perdida del camino, es de donde nace la falta de protección y el  
atentado directo contra el interés superior del niño, lo cual conlleva a la necesidad de analizar  
críticamente la eficacia del apremio personal como mecanismo de ejecución en los procesos  
de alimentos en el Ecuador. Si bien esta medida tiene como finalidad garantizar el  
cumplimiento oportuno de la obligación alimentaria, su aplicación práctica plantea  
interrogantes sobre su efectividad real para lograr el pago y asegurar el bienestar del  
alimentario.  
Desde el punto de vista jurídico-procesal, el apremio personal constituye uno de los  
mecanismos más gravosos dentro del sistema de ejecución, pues implica la privación de  
libertad del obligado. Por ello, resulta imprescindible examinar si su utilización responde  
verdaderamente a una finalidad coercitiva eficaz o si, en determinados casos, termina  
convirtiéndose en una medida que no logra el objetivo práctico de recuperación de la  
obligación adeudada.  
Tomando como punto de partida la visión procesal y judicial, el apremio personal es una  
herramienta para que se cumpla la obligación de los alimentos, pero que atenta directamente  
contra la libertad del obligado. Por tal razón, se vuelve imprescindible un examen de su  
aplicación, tomando en consideración su objetivo nato y si éste se está cumpliendo o no para  
que el alimentante cumpla con los alimentos.  
En el ámbito social, la investigación adquiere relevancia debido a que la privación de libertad  
del alimentante puede incidir directamente en su capacidad productiva, afectando su  
posibilidad real de generar ingresos y cumplir con la obligación alimentaria. Esta situación  
podría generar un efecto contrario al buscado, prolongando el incumplimiento y afectando  
indirectamente la estabilidad económica del beneficiario  
Desde una perspectiva académica, la investigación contribuye al debate en el derecho  
procesal de familia sobre los mecanismos de ejecución de obligaciones alimentarias,  
aportando un análisis sustentado tanto en el estudio normativo como en evidencia empírica  
obtenida de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel de Bolívar. La  
metodología mixta del trabajo, permitirá realizar una evaluación sobre las boletas emitidas y  
ejecutadas.  
En este ámbito, la hipótesis del presente trabajo de investigación girará en torno a la forma  
de aplicación por parte de los juzgadores del apremio personal y si es efectivo que sea utilizado  
como una medida coercitiva orientada a que el alimentante cumpla con su obligación, para  
que se garantice el interés superior del niño; o a fallado en su objetivo central,  
transformándose en un medio para evadirla.  
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MATERIALES Y MÉTODOS  
Para el desarrollo del presente trabajo, se empleará una metodología de enfoque mixto  
cualitativo y cuantitativo, de carácter descriptivo y analítico; orientado a la interpretación de  
las normas jurídicas y la realidad social del sistema judicial ecuatoriano. Luego de una breve  
revisión en el sistema SATJE (Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano) se observó  
que durante el año 2025 se trataron alrededor de 898 causas de todas las materias, de estos  
datos y al solicitar la información al departamento de TIC´S y a los secretarios, se pudo obtener  
que durante ese año se emitieron 135 boletas de apremio en el cantón San Miguel de Bolívar.  
Métodos  
La investigación se basará en el método dogmático - jurídico, con la finalidad de realizar un  
análisis del Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico General de Procesos y la  
Constitución de la república, para determinar el alcance legal de la medida de apremio.  
Complementariamente, se utilizará el método analítico-sintético, con la finalidad de  
comprobar la realidad de la aplicación del apremio personal, tal como manda la norma y el  
resultado que tiene su aplicación en la cotidianidad, para visualizar si se está cumpliendo y  
sirve realmente para garantizar el pago de la obligación de alimentos o es meramente usado  
como un factor punitivo.  
Finalmente se empleará el método jurídico comparado, con la finalidad de contrastar la  
legislación ecuatoriana con los modelos de ejecución con otros países.  
Técnicas de investigación  
La investigación estará cimentada en la técnica de análisis documental y bibliográfico,  
obteniendo información por parte de fuentes primarias, como normativa legal; y secundarias  
por parte de autores nacionales e internacionales.  
De igual forma se realizará un análisis estadístico descriptivo sobre los datos proporcionados  
por la Unidad Multicompetente del cantón San Miguel de Bolívar en relación a las boletas de  
apremio personal emitidas durante el año 2025.  
RESULTADOS  
Naturaleza del apremio en ecuador  
El apremio personal viene derivado de la necesidad por parte del estado para garantizar que el  
alimentante, cumpla con sus obligaciones; el “Código Orgánico General de Procesos” regula el  
procedimiento para exigir el cumplimiento de las pensiones. El artículo 137 de esta misma norma,  
indica la procedencia (incumplimiento de dos o más pensiones sucesivas o no) y el medio para  
solicitar el apremio, tomando como medidas previo a la privación de la libertad únicamente la  
prohibición de salida del país, realzando que una vez realizado el pedido se tendrá diez días  
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termino para la realización de la audiencia (5).  
La naturaleza jurídica del apremio personal por alimentos es más coercitiva que punitiva, ya que  
está orientada a ejercer presión legítima sobre el alimentante, para forzar el pago que servirá  
para garantizar la vida y dignidad del alimentario. Este no busca rehabilitación o retribución social  
como una pena privativa en el campo penal, sino que es una medida de ejecución de última  
instancia (6).  
La Corte Constitucional se ha mantenido en que el apremio no constituye una clase de prisión  
derivada por una deuda, sino una forma de garantizar el derecho del alimentario, pero por su  
propia naturaleza también se transforma en una medida subsidiaria, lo que significa que el  
juzgador deberá agotar los apremios reales antes que atentar contra el derecho del deudor. Con  
la sentencia 012-17-SIN-CC, la finalidad del apremio se vio transformado, de una orden  
automática a una decisión sujeta a proporcionalidad y debida motivación, en la que el juez será  
el encargado de verificar si el incumplimiento de la obligación está sujeta a una voluntad maliciosa  
o de una imposibilidad material (7). Sin embargo, los datos obtenidos demuestran que la mayoría  
de aprendidos cumplen el tiempo de reclusión sin cancelar la deuda lo que claramente evidencia  
una crisis, ya que el apremio pierde su objetivo y se transforma en una pena de prisión, atentando  
contra la obligación del estado de proteger al niño.  
Valenzuela Mencias también concuerda con este pensamiento, realzando que la sentencia 012-  
17-SIN-CC, atenta directamente contra los derechos de supervivencia de los beneficiarios y el  
interés superior del niño, ya que establece como medida la posibilidad de presentar una fórmula  
de pago, vinculada a sus posibilidades para solventar la deuda, además de otras medidas como el  
uso de dispositivo de vigilancia electrónica y el apremio personal parcial (8).  
Datos obtenidos  
De los datos obtenidos de la Unidad Multicompetente del cantón San Miguel de Bolívar, ésta  
arroja resultados que sustentan la hipótesis planteada líneas atrás, demostrando que la eficacia  
del apremio personal se ha visto perjudicada en gran medida. En este sentido se vuelve  
completamente necesario un cambio respecto a la aplicación.  
Tabla 1. Boletas de Apremio emitidas y ejecutadas en el año 2025.  
Boletas Emitidas  
Boletas ejecutadas  
Boletas no ejecutadas  
137  
75  
62  
Fuente: Unidad Multicompetente del cantón San Miguel de Bolívar (9)  
Durante el periodo establecido para el presente trabajo de investigación, se registraron un total  
de 137 boletas de apremio. De este, se logró la materialización de 75 boletas, el 54.74%. Estos  
datos demuestran una brecha de casi la mitad (45.26%) entre el mandato judicial y la  
materialización, lo que sugiere la existencia de “boletas de anaquel” o mandatos que no alcanzan  
su objetivo inmediato, debido a aspectos como la evasión o limitación de recursos policiales.  
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Al existir un 45% de boletas sin ejecutar, se demuestra que el apremio se ha vuelto una  
herramienta desgastada, ya que si bien su objetivo es proveer de alimento al niño y casi la mitad  
de ordenes no se cumplen, el sistema judicial falla en cuanto a la protección del interés superior  
del niño, así como también en el respeto a la seguridad jurídica del proceso.  
Tabla 2. Boletas de libertad por cumplimiento de la pena y por pago de pensiones alimenticias en el año 2025.  
Por cumplimiento de la pena  
Por pago de pensiones alimenticias  
Total  
52  
23  
75  
Fuente: Unidad Multicompetente del cantón San Miguel de Bolívar  
Al centrarse en las boletas ejecutadas se obtuvo que únicamente 23 alimentantes cancelaron la  
totalidad de las pensiones adeudas, lo que evidencia un cobro de apenas 30.67%.  
Contrariamente, la mayor parte corresponde al 69.33%, quienes recuperaron su libertad debido  
al cumplimiento de la pena, sin haber realizado el pago de la obligación alimentaria. Esto apoya  
nuevamente la tesis, ya que entre 6 y 7 de cada 10 casos, el apremio personal incumple su  
objetivo garantizar el pago de obligación alimenticia  
En la obra “La aplicación de medidas civiles como alternativa al apremio personal respecto del no  
pago de pensiones alimenticias” de Víctor Velastegui y Verónica Salinas se realza de nuevo la  
ineficacia de la aplicación del apremio personal, pues luego de acceder a información del mismo  
consejo de la judicatura de Loja, denotaron que de las boletas emitidas en 2020 aún siguen  
vigentes en 2022, lo que denota para los autores una clara pérdida de tiempo por parte del poder  
judicial, puesto que a los obligados a la cancelación de la deuda poco o nada les interesa cumplir  
con su pago (10)  
En un marco de solo 8 días (del 15 al 21 de mayo de 2023) en el país se emitieron 1205 boletas  
de apremio personal en el país, contra personas que no han cumplido con la obligación para con  
el alimentario; 986 audiencias fueron realizadas en el mismo tiempo (11) Estos datos demuestran  
que el problema del apremio personal no se centra solo en una provincia o un cantón, sino que  
es un dilema nacional, donde el poder estatal está fallando y dejando en la indefensión a los  
alimentados.  
Modelos alternativos para el apremio en otros países  
Con la finalidad de mejorar la propuesta se optó por reconocer otros medios que son utilizados  
en distintos países en vez del apremio personal, a fin de poder recaudar las deudas provenientes  
de alimentos:  
En Chile, con la Ley 21.389 se crea el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de  
Alimentos”, en la cual luego del no pago de 3 meses continuos o de 5 meses discontinuos,  
se les aplican las siguientes medidas:  
Se les retienen sus devoluciones de impuestos  
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Se les impide renovar la licencia de conducir o su pasaporte  
En caso de venta de algún bien el registro civil no lo inscribe hasta pagar la deuda  
Si solicita un crédito de más $ 2.000 el banco retiene el 50%para el pago de la deuda  
Con la ampliación en la Ley 21.484, se permite que el juez rastre las cuentas bancarias,  
fondos de inversión y fondos de pensiones para un retiro forzoso a fin de pagar las  
deudas alimenticias. (12)  
En Argentina, a diferencia de Ecuador, no establece un numero de meses especifico, sino  
que solo se habla del incumplimiento reiterado, que para los jueces se toma desde el  
segundo mes de impago. Ya con el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación  
Argentina, los jueces tienen la posibilidad de imponer medidas razonables a los deudores  
de alimentos, basado en el concepto de medidas razonables, buscando no castigar por  
castigar, sino hallar algo que le afecte al deudor para obligarlo a pagar sin quitar la libertad  
lo que ha desembocado en la aplicación de medidas como:  
Prohibición de ingreso a estadios de futbol  
Salida del país (igual que en Ecuador)  
E incluso la suspensión de la línea de teléfono hasta que se cancele la deuda (13).  
En el derecho anglosajón, por medio del programa “Title IV-D” el estado ataca directamente  
y de forma más agresiva que en Ecuador, pues intercepta directamente el dinero que debe  
ser para el alimentante. Esta medida se aplica directamente desde que se dicta la sentencia,  
obligado al empleador a cumplirla; en caso de que sea un trabajador informal se aplica  
después del primer o segundo mes de impago, o cuando se supera los $ 500. Estas medidas  
pueden  
Interceptar el reembolso automático de impuestos.  
Reportar la deuda a las agencias de crédito.  
E incluso suspender licencias profesionales (14).  
En Uruguay, luego del impago de tres cuotas, sean continuas o discontinuas se aplicarán  
medidas ordenadas por el juzgador y su inscripción en el Registro Nacional de Obligados  
Alimentarios, gestionado por el Banco de Previsión Social. Y se aplicaran las siguientes  
medidas:  
No se pueden otorgar préstamos o abrir cuentas al deudor.  
Impedimento de renovación del pasaporte o licencia de conducir.  
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Inhabilitación para ocupación de cargos públicos.  
Retención de ingresos, salarios, aguinaldos y sumas de despido.  
Desde el primer mes se puede solicitar la prohibición de salida del país.  
Al segundo mes se puede solicitar el apremio personal (15).  
En Perú el demandante solicita al juzgador luego del impago de tres cuotas sucesivas o no,  
que registren al alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, medida  
aplicada luego de que el juez otorgue un plazo de 3 días para no pagar. Las medidas  
orientadas a recaudar el pago son:  
Bloqueo de préstamos o tarjeta de crédito.  
Restricciones laborales.  
Impedimento de ejercer cargo público.  
Embargo de bienes desde el primer mes de incumplimiento.  
Embargo de cuentas bancarias y retención de hasta el 60% del sueldo.  
Apremio personal luego de 2 o 3 meses devengados acumulados o notificados.  
La prisión puede extenderse hasta 3 años por el delito de omisión a la asistencia  
familiar (Art. 149 del Código Penal) (16).  
En España luego del impago consecutivo o no de 2 meses de la obligación el Fondo de  
Garantía de Pago de Alimentos paga la cantidad de 100€ a cada hijo menor de 18 años (sin  
importar que la pensión sea mayor) y transforma al estado en el acreedor directo a fin de  
cobrar la deuda. Esto se aplicará a pedido de parte y habiendo iniciado el proceso de  
embargo de bienes. Además, aplica las siguientes medidas:  
Por la vía civil:  
Embargo de salarios, cuentas y devoluciones de hacienda.  
Por la vía penal:  
Prisión de 3 meses a 1 año.  
Sanciones económicas (17).  
DISCUSIÓN  
Luego de haber realizado el análisis de los datos obtenidos a nivel nacional y de ciudades como  
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Loja y San Miguel, se revela claramente una contradicción entre el propósito central de la norma  
y su ejecución ya en la práctica, evidenciando lo que se conoce doctrinariamente como “crisis de  
eficacia del apremio” (18). Al observar que de las137 boletas emitidas, solo 75 fueron ejecutadas,  
se identifica el primer bache de ineficacia de carácter administrativo y operativo, dejando al 45%  
de los niños, niñas y adolescentes en la indefensión, desmintiendo el mito de que la prisión es la  
solución más próxima. Cosa que se puede denotar claramente en el contexto rural, pues hacer  
uso de la “muerte económica” (es decir, la limitación de participación u obtención en asuntos  
crediticios), no afecta en nada a los individuos que no están sujetos a los medios, pues trabajan  
de forma informal, ya sea de jornaleros, obreros u otras actividades de este tipo.  
Sin embargo, el dato que más realce tiene es que el 69.33% de los aprehendidos recuperaron su  
libertad luego del cumplimiento de la pseudo pena, mas no por el pago de la deuda, lo que  
confirma que la prisión se ha vuelto una pena punitiva de facto.  
Esto contraviene directamente el principio de proporcionalidad y análisis que debería tomar en  
cuenta cada juez, basado en lo que dictó la corte constitucional en la sentencia 012-17-SIN-CC,  
pues si la medida no logra nada, deja de ser aparentemente idónea y muta a un sacrificio  
innecesario de la libre circulación.  
Esto se alinea con el pensamiento de Farith Simón, quien expresa que el sistema de justicia  
ecuatoriano suele ignorar al trabajo informal, de forma especial en la zona rural del país donde  
un encierro es el equivalente a la muerte económica del obligado; lo que vuelve completamente  
imperativo la adopción de medidas alternativas que propongan una solución real al problema  
(19).  
PROPUESTA  
No cabe duda que el apremio personal por alimentos se ha visto distorsionado, debido a esto se  
vuelve completamente necesario realizar un cambio o transformación que busque garantizar el  
derecho a la supervivencia del alimentado.  
Varios autores se han centrado en demostrar medios que puedan ser utilizados con el objetivo  
de mejorar la recaudación material de la deuda, lo que probaría ser otro camino para garantizar  
el derecho del alimentado a recibir el sustento económico suficiente.  
Luis Yánez y Eliana Rodríguez alegan que los mejores medios para la recaudación de los valores  
adeudados, y que respetan a ambas partes podrían ser: mediación, conciliación, asistencia social  
y educación financiera (20).  
Para Fernando Ávila y Sonia Navas, el medio para modificar y buscar que se garantice el derecho  
de los menores va más allá, buscando establecer otras medidas como la utilización de brazalete  
electrónico durante el día, buscando cambiarla por la prisión, con la finalidad de que a posterior  
no se pueda argumentar la imposibilidad de acceder a su trabajo, medida que ya es aplicada en  
Chile; además de un apremio personal parcial, de 22:00 a 6:00 del día siguiente, de igual manera  
orientado a no privar del derecho al trabajo al alimentante (21).  
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Del análisis de la legislación de países vecinos, se evidencia que existen otros medios para  
garantizar el pago de la deuda por alimentos podrían ser algunos centrados en mejorar o  
fortalecer las medidas patrimoniales (apremio real), buscando de esta manera agotar la búsqueda  
de activos, haciendo que el dinero llegue directamente al menor, sin las consecuencias de haber  
pisado una prisión:  
Retención de fondos: si bien la retención del salario al vincularlo con la creación del código  
SUPA fue un avance, con la finalidad de preservar y proteger el interés superior del niño se  
debe ampliar su alcance a otros rubros de titularidad del obligado, tales como fondos de  
reserva, fondos de cesantía en la seguridad social (ambas corresponden a cuentas  
individuales del obligado en la seguridad social), liquidaciones, bonos y utilidades. Para este  
efecto, se establecerán mecanismos de interoperabilidad y coordinación entre el Consejo  
de la Judicatura, el IESS y el sistema financiero, que permitan la identificación y retención  
oportuna de dichos recursos para el cumplimiento de las obligaciones alimenticias.  
Embargo de cuentas digitales: embargar cuentas digitales no solo sería una transformación  
tecnológica, sino como una evolución del apremio real, ya que atacaría directamente al  
problema; el dinero que fluye por vías no tradicionales. Ya que, en lugar de privar de libertad  
al alimentante, busca interceptar el capital desde el momento en que es generado o  
movilizado. Con esta medida se interceptarían cuentas de Stripe, Paypal o Payphone, ya que  
puede que las cuentas bancarias estén en cero, pero mantienen dinero en movimiento a  
través de estos canales.  
Bloqueo crediticio: como se notó en varios países vecinos, una medida completamente  
eficaz es limitar su capacidad para la obtención de un crédito o préstamo en entidades  
bancarias, lo que afectaría directamente a su bolsillo o a su vez que se le otorguen pero que  
sea únicamente destinado para el pago de sus obligaciones pendientes.  
Suspensión de licencias: al tratarse de abogados en libre ejercicio, médicos o transportistas  
se podría suspender la validez de sus licencias profesionales hasta que cancele los valores  
pendientes por alimentos.  
Por esto la propuesta del presente trabajo de investigación es incorporar después del artículo 137  
del COGEP lo siguiente:  
137.1.- Al haberse verificado el incumplimiento de dos o más pensiones alimenticias, y previo a la  
emisión de la boleta de apremio, el juzgador de oficio o a petición de parte dispondrá de forma  
inmediata las siguientes medidas:  
1.  
Orden de retención a través del sistema SUPA, sin limitarse al salario mensual, que  
comprenderá además otros haberes de titularidad del obligado, tales como fondos de  
reserva, fondos de cesantía en la seguridad social, liquidaciones laborales, bonos y  
utilidades, para lo cual se establecerán mecanismos de interoperabilidad y coordinación  
entre el Consejo de la Judicatura, el IESS y el sistema financiero, a fin de garantizar la  
identificación y retención oportuna de dichos recursos para el cumplimiento de las  
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EFICACIA DEL APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS: ANÁLISIS CRÍTICO DE SU APLICACIÓN Y EFECTOS FRENTE AL  
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO  
obligaciones alimenticias  
2.  
Autorizar el embargo sobre cualquier cuenta en Proveedores de Servicios de Pago y  
pasarelas de cobro (Paypal, Stripe, Payphone, entre otros).  
3.  
4.  
5.  
6.  
Remitir un reporte de forma obligatoria a las centrales de riesgo y la Superintendencia de  
Bancos sobre la deuda mantenida.  
Suspensión de la validez del documento de conducción para lo cual se deberá informar a la  
Agencia Nacional de tránsito.  
Notificación a los colegios de profesionales y al Consejo de la Judicatura, para la suspensión  
temporal de matrícula de abogados, médicos, ingenieros o transportistas.  
Oficiar a la administración tributaria para la retención de las devoluciones de impuestos a  
las que tuviere derecho el obligado, las cuales serán aplicadas al pago de las pensiones  
alimenticias adeudadas, hasta su total cancelación.  
CONCLUSIONES  
Destacando que la función del apremio era la de buscar el medio idóneo para la cancelación de  
los valores pendientes, buscando garantizar la supervivencia, alimentación y cuidado del  
alimentado, se ha visto como se ha ido transformando en una sanción de carácter punitivo  
fallando en su cometido; ya que, a pesar de haber sido incluso analizado por la corte  
constitucional como una medida básicamente extrema, la realidad demuestra que se aplica con  
un carácter meramente punitivo.  
Habiendo analizado los datos obtenidos se logra revelar la falencia en cuanto al uso de la prisión  
para garantizar el cumplimiento de la obligación de alimentos, pues demuestra que la medida es  
claramente ineficaz, pues en 7 de cada 10 casos no se llega a obligar al alimentante que cumpla  
con la obligación, lo que ha generado un círculo vicioso de insolvencia, ya que se anula la  
capacidad de producción del alimentario pasando sus efectos al interés del niño.  
Por esto se vuelve completamente imperativo la transición del modelo judicial ecuatoriano a uno  
basado en aspectos de restricciones económicas y administrativas proporcionales, tomando  
como base el derecho de países vecinos e incluso de otros continentes donde se establecen  
medidas como el apremio parcial, retenciones automáticas o de “muerte civil” que presionen al  
alimentario a cumplir con sus obligaciones, haciendo que el cobro de alimentos dependa más de  
la estrategia judicial y su inteligencia que de la severidad con la que se castiga.  
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