ISSN 2953-6367  
Octubre 2026  
Vol. 7 No. 21, PP. 576-585  
EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL COMO DERECHO  
HUMANO EMERGENTE EN LA SOCIEDAD ECUATORIANA  
HIPERCONECTADA  
THE RIGHT TO DIGITAL DISCONNECTION AS AN EMERGING  
HUMAN RIGHT IN ECUADOR’S HYPERCONNECTED SOCIETY  
Elvia Rocío Valverde Silva1, Juan Fernando Tapia Sánchez2, Angeles Daniela Cazco Vargas3,  
Jorge Alexander Villacres Mejia4  
{elvia.valverde@funcionjudicial.gob.ec1, juantapias@funcionjudicial.gob.ec2, ab.danielacv@gmail.com3, jvillacres1@outlook.es4}  
Fecha de recepción: 12/09/2026  
/ Fecha de aceptación: 08/10/2026  
/ Fecha de publicación: 14/10/2026  
RESUMEN: La aceleración de las tecnologías de la información ha transformado  
sustancialmente las dinámicas laborales contemporáneas, difuminando las fronteras entre la  
jornada de trabajo y el fuero personal. Esta hiperconectividad desmedida menoscaba el  
descanso, la salud psicosocial y la dignidad de las personas trabajadoras. El presente estudio  
analiza la desconexión digital desde la perspectiva del derecho comparado, con el propósito de  
determinar si reúne los presupuestos dogmáticos necesarios para catalogarse como un derecho  
humano emergente en el marco del ordenamiento jurídico internacional y ecuatoriano.  
Metodológicamente, la investigación adopta un enfoque cualitativo de alcance analítico-  
descriptivo, sustentado en el método comparativo y en la revisión sistemática de literatura  
especializada indexada en Scopus y Web of Science. Los hallazgos evidencian que latitudes  
como Francia y España han positivado esta prerrogativa en su legislación nacional. Por su parte,  
el Ecuador registra avances normativos mediante la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (2020)  
—que introdujo formalmente el teletrabajo en el Código del Trabajo y la garantía de al menos  
doce horas continuas de desconexión— y la Ley Orgánica Reformatoria de 2024 sobre violencia  
y acoso laboral; sin embargo, no ha consolidado aún una institución jurídica autónoma de  
aplicabilidad general para todo tipo de relación laboral. Se concluye que la desconexión digital  
reúne las condiciones conceptuales para configurarse como un derecho humano emergente,  
por lo que su desarrollo legal sistemático constituye una exigencia de adecuación normativa  
(de lege ferenda), fundamentada en la protección sustancial de los derechos al descanso, la  
salud psicosocial, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad tutelados por el bloque  
de constitucionalidad.  
1Consejo de la Judicatura de Chimborazo - Unidad Judicial de lo Civil con sede en Riobamba, https://orcid.org/0009-0001-6845-  
9729  
2Función Judicial de Chimborazo, https://orcid.org/0009-0006-8582-0762  
3Abogada en el libre ejercicio, https://orcid.org/0000-0002-9598-7359  
4Abogado en el libre ejercicio, https://orcid.org/0009-0005-1631-6549  
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Revista Científica Multidisciplinaria InvestiGo  
Riobamba – Ecuador  
Cel: +593 97 911 9620  
EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL COMO DERECHO HUMANO EMERGENTE EN LA SOCIEDAD ECUATORIANA  
HIPERCONECTADA  
Palabras clave: Desconexión digital, derecho humano emergente, hiperconectividad laboral,  
derecho comparado, Ley Orgánica de Apoyo Humanitario  
ABSTRACT: The acceleration of information technologies has profoundly transformed  
contemporary working conditions, blurring the lines between working hours and personal life.  
This unchecked hyper-connectivity compromises the rest, psychosocial health, and dignity of  
workers. This study analyzes the right to digital disconnection from a comparative legal  
perspective, aiming to determine whether it possesses the dogmatic elements required to be  
characterized as an emerging human right within international and Ecuadorian legal  
frameworks. Methodologically, the research employs a qualitative approach with an analytical-  
descriptive scope, relying on the comparative law method and a systematic literature review of  
sources indexed in Scopus and Web of Science. The findings show that jurisdictions such as  
France and Spain have codified this right in their national legislation. Meanwhile, Ecuador has  
made regulatory strides through the Organic Law of Humanitarian Support (2020)—which  
incorporated telework into the Labor Code alongside a guaranteed minimum of twelve  
consecutive hours of disconnection—and the 2024 legislative reforms on workplace violence  
and harassment; nevertheless, a standalone, generally applicable legal regime for all  
employment relationships has yet to be established. The study concludes that digital  
disconnection meets the conceptual criteria of an emerging human right; thus, its systematic  
legal development represents a necessary normative adaptation (de lege ferenda), grounded  
in the substantive protection of the rights to rest, health, and labor dignity safeguarded by the  
constitutional framework.  
Keywords: Digital disconnection, emerging human right, workplace hyper-connectivity,  
comparative law, Organic Law of Humanitarian Support  
INTRODUCCIÓN  
La irrupción tecnológica de las últimas décadas ha reconfigurado sustancialmente la forma en que  
las personas desempeñan sus obligaciones laborales, se comunica y gestionan su tiempo libre (1).  
La expansión de dispositivos móviles, correos electrónicos institucionales, plataformas de  
mensajería instantánea y herramientas de videoconferencia ha desdibujado las barreras espacio-  
temporales que históricamente separaban la jornada de trabajo del entorno privado (1). En la  
cotidianeidad laboral actual, impera una exigencia implícita de atender requerimientos de los  
empleadores fuera del horario reglamentario (1). Datos de la Organización Internacional del  
Trabajo (OIT) indican que la masificación del teletrabajo y de las modalidades híbridas ha  
provocado que más del 40 % de la fuerza laboral en economías de medianos y altos ingresos  
enfrente serias dificultades para desconectarse de sus funciones ordinarias, con secuelas  
perjudiciales para la salud física, el bienestar mental y la convivencia familiar (1).  
La doctrina iuslaboralista ha abordado este fenómeno con creciente rigor reflexivo. Camos  
Victoria y Sierra Herrero (2) sostienen que la desconexión laboral constituye una prerrogativa  
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HIPERCONECTADA  
indispensable en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuya  
configuración como institución jurídica autónoma resulta ineludible ante las dinámicas del  
empleo digitalizado. En un sentido complementario, Bobadilla Yzaguirre y Rodríguez Cairo (3)  
concluyen que la eficacia protectora de esta tutela normativa depende críticamente de si se le  
reconoce como una garantía fundamental provista de exigibilidad inmediata o como un mero  
enunciado programático desprovisto de coercibilidad práctica, distinción que determina la  
posición adjetiva del trabajador al reclamar tutelas judiciales.  
A pesar de estos valiosos aportes teóricos, se advierte un vacío sustancial en la fundamentación  
dogmática de esta figura. Si bien la literatura suele clasificar los derechos digitales dentro de la  
denominada cuarta generación de derechos humanos esquema de periodización cronológica y  
sectorial de la teoría jurídica, el presente trabajo adopta con rigor la doctrina de los derechos  
humanos emergentes formulada a partir de la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes  
(Monterrey, 2007). Esta perspectiva no se limita a añadir un nuevo catálogo según la época, sino  
que resignifica la dignidad humana y los derechos ya positivados (como el descanso, la salud  
psicosocial y la intimidad) ante las mutaciones de la sociedad hiperconectada, otorgándoles  
nuevas garantías frente a las presiones del entorno telemático. Asimismo, en el escenario  
ecuatoriano, si bien existen postulados constitucionales garantistas, se carece de un marco  
regulatorio autónomo y de aplicación general que abarque a la totalidad de la fuerza laboral. La  
presente investigación busca atenuar dicha falencia teórica y normativa.  
La relevancia del trabajo abarca el ámbito doctrinario y el aplicado. En el plano teórico, contribuye  
a precisar la fundamentación dogmática de la desconexión digital como un derecho sustantivo  
autónomo y no como una simple regla adjetiva de cómputo del tiempo de servicio. En el plano  
práctico, su garantía efectiva incide de forma directa en la salud ocupacional, la prevención de  
riesgos psicosociales, la corresponsabilidad en el cuidado y la conciliación de la vida personal y  
laboral. El objetivo del presente estudio es analizar el derecho a la desconexión digital como un  
derecho humano emergente en la sociedad ecuatoriana hiperconectada, contrastando el derecho  
positivo con los estándares internacionales. Se formula como hipótesis que, si bien la desconexión  
digital no se halla positivada expresamente en la totalidad de los tratados internacionales clásicos  
de derechos humanos, reúne las condiciones conceptuales para configurarse como un derecho  
humano emergente, generando para el Estado ecuatoriano la exigencia de adecuación normativa  
(de lege ferenda) para tutelar de manera efectiva su ejercicio.  
En el escenario ecuatoriano, si bien existen postulados constitucionales garantistas, se carece de  
un marco regulatorio autónomo y de aplicación general que abarque a la totalidad de la fuerza  
laboral. Esta falencia resulta crítica al contrastarse con los indicadores oficiales del Instituto  
Nacional de Estadísticas y Censos (19), los cuales confirman la consolidación estructural de una  
sociedad hiperconectada: el 71.3% de los hogares ecuatorianos cuenta con acceso a internet, el  
80.1% de la población es usuaria activa de la red y el 59.3% dispone de un teléfono inteligente  
activado. Sumado a una tasa de analfabetismo digital reducida apenas al 2.1%, se evidencia que  
la infraestructura y el uso de dispositivos telemáticos se han masificado plenamente en la vida  
cotidiana y laboral, difuminando de forma acelerada las fronteras del tiempo de descanso.  
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MATERIALES Y MÉTODOS  
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo de nivel analítico-descriptivo y  
dogmático-jurídico (1). Dicho abordaje resulta idóneo por cuanto examina la naturaleza sustancial  
del derecho a la desconexión digital, evaluando de forma crítica su articulación conceptual con  
categorías iusfundamentales como el descanso legal, la salud psicosocial, la intimidad personal y  
la preservación de la dignidad humana en las relaciones de trabajo hiperconectadas (1).  
El método articulador del estudio es el Derecho Comparado, a través del cual se contrasta el  
ordenamiento normativo ecuatoriano con los marcos legislativos vanguardistas de Francia y  
España, así como con los desarrollos incipientes en la región latinoamericana (1). Esta  
herramienta metodológica facilita la identificación de tendencias regulatorias internacionales y la  
detección de antinomias, vacíos e insuficiencias en el derecho local (1). De forma  
complementaria, se aplicó el método analítico-sintético para la sistematización y descomposición  
de la doctrina especializada, el método exegético para la interpretación de las disposiciones  
constitucionales y legales vigentes, y el método dogmático para la conceptualización de la  
desconexión bajo la teoría de los derechos humanos emergentes (1).  
Para respaldar el análisis documental con la máxima rigurosidad científica, la recolección de las  
fuentes teóricas y normativas se estructuró a partir de una estrategia de revisión documental  
mixta, que integra directrices de búsqueda sistemática con el análisis dogmático tradicional en  
derecho. La búsqueda bibliográfica de artículos científicos de alto impacto internacional se  
ejecutó de manera exhaustiva en las bases de datos Scopus y Web of Science (WoS) bajo criterios  
afines al protocolo PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-  
Analyses), delimitándose prioritariamente al período de análisis 2019-2026, con el fin de  
examinar la producción científica más actualizada sobre la materia.  
Complementariamente y de manera justificada por la naturaleza dogmática del objeto de estudio  
jurídico, este corpus se robusteció con una revisión documental de fuentes doctrinales hito (como  
monografías y libros académicos especializados), el bloque normativo e institucional  
correspondiente (legislación nacional y comparada, convenios OIT), y artículos de revistas  
científicas regionales indexadas indispensables para contextualizar la realidad jurídica de  
Latinoamérica y el Ecuador.  
El protocolo de selección y filtrado documental se desarrollo combinando la metodologia  
sistematica para la literatura internacional con la revision dogmatica, estructuranodse en cuatro  
fases secuenciales:  
1.  
Identificación (Corpus bibliometrico internacional y fuentes normativas): La ejecución de  
las ecuaciones de búsqueda en Scopus y Web of Science arrojó un total incial de 142  
registros (86 en Scopus y 56 en Web of Science). De manera paralela, se identificaron los  
instrumentos del bloque de constitucionalidad, la legislación comparada y la doctrina de  
referencia.  
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2.  
3.  
Cribado de duplicados: Se procedió a la depuración del corpus bibliográfico inicial mediante  
software de gestión bibliográfica, identificando y eliminando 28 documentos duplicados, lo  
que redujo la muestra preliminar de artículos a 114 registros.  
Elegibilidad y aplicación de criterios de inclusión/exclusión: Los 114 estudios restantes de  
las bases internacionales fueron sometidos a una lectura crítica de título y resumen. Se  
definieron como criterios de inclusión: a) artículos científicos originales y de revisión  
publicados en revistas con arbitraje de pares; b) investigaciones focalizadas en el  
tratamiento jurídico, dogmático, de salud ocupacional o de derechos fundamentales de la  
desconexión laboral; c) estudios pioneros e hitos doctrinarios indispensables para el análisis  
comparado histórico; d) publicaciones en idiomas español e inglés; y e) literatura jurídica  
regional, monografías especializadas y fuentes normativas indispensables para el contraste  
dogmático en Ecuador y Latinoamérica. Por su parte, se establecieron como criterios de  
exclusión: a) notas editoriales, reseñas de libros y actas de congresos sin arbitraje; b)  
publicaciones cuyo foco de estudio fuese estrictamente tecnológico o informático sin  
vinculación con el Derecho del Trabajo; y c) estudios duplicados no detectados en la fase  
previa. Tras la evaluación de elegibilidad, se excluyeron 78 publicaciones del corpus métrico  
internacional por no responder directamente a la pregunta de investigación.  
4.  
Inclusión final (corpus integrado): El corpus definitivo para la síntesis cualitativa quedó  
constituido por 36 artículos académicos de alto impacto, a los cuales se sumaron 10  
instrumentos normativos e internacionales pertenecientes al bloque de constitucionalidad  
ecuatoriano, Sustentado en los artículos 11.8 (progresividad), 33 (derecho al trabajo), 66  
(derechos de libertad), 326 (principios del derecho al trabajo) y 417 de la Constitución de la  
República (20), además de la legislación comparada y los convenios de la Organización  
Internacional del Trabajo (OIT).  
RESULTADOS  
3.1. Panorama del reconocimiento de la desconexión digital en la legislación comparada  
El análisis sistemático del derecho comparado evidencia un avance paulatino pero heterogéneo  
en la positivación del derecho a la desconexión digital. Francia fue la jurisdicción pionera al  
promulgar en 2016 la Loi Travail, modificando el Código de Trabajo para imponer a las empresas  
con más de 50 trabajadores la obligación de negociar colectivamente la regulación de los  
dispositivos telemáticos fuera del horario de servicio. Posteriormente, España aprobó la Ley  
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,  
articulando este derecho directamente con el marco regulatorio de prevención de riesgos  
laborales y protección de la salud psicosocial del trabajador.  
En el plano latinoamericano, países como Argentina (Ley 27.555 de Teletrabajo, 2020) y Colombia  
(Ley 2191 de 2022) incorporaron límites específicos al tiempo de conexión en las modalidades de  
trabajo a distancia. Los datos sistematizados reflejan que los modelos de regulación se dividen en  
tres grandes enfoques: a) modelos basados en la negociación colectiva (Francia); b) modelos  
sustentados en la salud ocupacional y prevención de riesgos psicosociales (España); y c) modelos  
reactivos específicos para el teletrabajo (América Latina).  
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3.2. Evolución y estado actual del ordenamiento jurídico ecuatoriano  
El examen del derecho positivo ecuatoriano revela la inexistencia de un cuerpo normativo único  
que consagre la desconexión digital de forma autónoma y preventiva para la totalidad de la fuerza  
laboral. No obstante, se identifican tres hitos normativos que configuran el marco protector  
actual:  
1.  
2.  
3.  
Constitución de la República del Ecuador (2008) y Código del Trabajo (2005): El artículo 47  
del Código del Trabajo fija la jornada máxima ordinaria en ocho horas diarias y cuarenta  
semanales, disposición que en la teoría clásica busca restringir los requerimientos del  
empleador hacia el trabajador fuera del horario convenido. Sin embargo, la práctica  
telemática actual ha superado las fronteras tradicionales de dicha norma.  
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (2020): Constituyó el hito legislativo más relevante en  
la materia al reformar el Código del Trabajo (artículo innumerado a continuación del art. 16),  
elevando a rango de ley formal la regulación del teletrabajo y garantizando expresamente el  
derecho a una desconexión digital mínima de 12 horas continuas en un período de 24 horas.  
Con ello, se superó el carácter infralegal del previo Acuerdo Ministerial MDT-2020-181.  
Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo  
(2024): Incorporó en su artículo 2 el concepto de desconexión digital, tipificando su  
inobservancia sistemática como una conducta constitutiva de acoso laboral.  
3.3. Evidencia sobre los impactos de la hiperconectividad en la salud ocupacional  
Los Estudios analizados en la revisión sistemática aportan indicadores cuantitativos y cualitativos  
concluyentes sobre el impacto lesivo de la conectividad permanente en la salud de los  
trabajadores. En el plano cuantitativo los informes conjuntos de la Organización Internacional del  
Trabajo (OIT) y Eurofound (2021) revelan que el 42% de los trabajadores expuestos a una  
conectividad constante fuera del horario laboral presentan trastornos cognitivos del sueño,  
frente a sólo un 29% en los trabajadores con desconexión efectiva. Asimismo, los datos señalan  
que más del 40% de la fuerza laboral hiperconectada experimenta niveles elevados de fatiga  
mental y somatizaciones psicosomáticas (1,11). En el contexto nacional, estas dinámicas se  
potencian con la alta penetración digital reportada por el INEC, donde el uso masivo de internet  
(80.1%) y dispositivos móviles traslada las exigencias laborales al ámbito doméstico.  
Cualitativamente, la imposibilidad de desvincularse de los canales digitales genera un incremento  
sostenido de riesgos psicosociales, destacándose en la fatiga informativa, el tecnoestrés y el  
síndrome de desgaste profesional o burnout (10).  
DISCUSIÓN  
4.1. Delimitación crítica de los modelos comparados y sus limitaciones operativas  
Al discutir los hallazgos del derecho comparado, se observa que la sola positivación de la  
desconexión no garantiza su eficacia práctica. Respecto al modelo francés, la doctrina ha criticado  
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que dejar la configuración de la desconexión al arbitrio de acuerdos colectivos sin prever un  
catálogo punitivo riguroso atenúa la fuerza coercitiva de la ley frente al poder de dirección  
patronal (2). En el caso español, a pesar de su oportuna vinculación con la prevención de riesgos  
psicosociales y la salud mental (3), la literatura advierte que su implementación en el teletrabajo  
padece de indeterminación procesal (12).  
En Latinoamérica, la legislación ha sido predominantemente reactiva frente al confinamiento  
pandémico (4). Coincidiendo con la doctrina especializada, estos marcos legales adolecen de falta  
de uniformidad procedimental y no abordan el problema de fondo: la transformación de la cultura  
organizacional en las relaciones de trabajo (5,13). Para que la desconexión sea efectiva, la ley  
debe consagrar un piso mínimo e irrenunciable de garantías, inmune a las facultades de  
supervisión empresarial (14).  
4.2. Insuficiencias del marco normativo ecuatoriano: de lege lata vs. de lege ferenda  
Al analizar la realidad jurídica del Ecuador, se aprecia una antinomia entre la protección  
constitucional del descanso y la práctica laboral hiperconectada (6). Aunque el artículo 47 del  
Código del Trabajo delimita la jornada ordinaria con el fin de restringir los requerimientos del  
empleador hacia el trabajador, afirmar que dicho artículo prohíbe de forma absoluta las  
intromisiones digitales resulta inexacto (6). En la cotidianeidad, la irrupción de las TIC ha vuelto  
inoperante este precepto tradicional cuando se envían instrucciones por mensajería instantánea  
en tiempos de descanso sin contabilizar ni remunerar dichas horas (6).  
Por su parte, la positivación de la desconexión mediante la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario  
en 2020 significó un avance sustancial al elevar a rango de ley formal la garantía de 12 horas  
continuas en el Código del Trabajo (7). No obstante, este análisis positivo evidencia una clara  
insuficiencia: la protección legal quedó circunscrita a la modalidad de teletrabajo, dejando  
desprotegida a la fuerza laboral presencial (15). Asimismo, la reforma de 2024 contra la violencia  
y el acoso laboral constituye una importante medida punitiva (8), pero encierra una limitación  
dogmática al reducir la desconexión a un mecanismo puramente defensivo ante el hostigamiento  
(15). La desconexión no debe operar solo como remedio frente al acoso, sino como un derecho  
preventivo, sustantivo y aplicable a toda relación de trabajo (15). Desde la perspectiva de lege  
ferenda, resulta imperativo promulgar una reforma al Código del Trabajo que estructure una  
regulación autónoma y de alcance general (6,15).  
4.3. La desconexión digital como derecho sustantivo bajo la doctrina de los derechos humanos  
emergentes  
Desde la dogmática jurídica, es preciso resolver si la desconexión es una mera regla adjetiva para  
contabilizar las ocho horas de jornada o si configura un derecho sustantivo independiente. Este  
estudio sostiene categóricamente que la desconexión no es un simple mecanismo técnico de  
cómputo horario. Constituye un derecho humano y laboral sustantivo cuyo bien jurídico  
protegido trasciende la medición del tiempo: tutelar la autodeterminación personal, la intimidad  
individual y familiar, la salud mental psicosocial y el libre desarrollo de la personalidad frente al  
poder subordinante del empleador.  
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Asimismo, al deslindar la periodización de las generaciones de derechos de la doctrina de los  
derechos humanos emergentes (Declaración de Monterrey, 2007), se comprende que la  
desconexión resignifica y otorga nuevas garantías a los derechos ya reconocidos frente a los  
desafíos telemáticos (16). La desconexión reúne los elementos de un derecho emergente: un  
titular claro (el trabajador), un objeto tutelado autónomo (la intimidad e intangibilidad del tiempo  
libre) y una obligación correlativa para los empleadores (16,17). Adicionalmente, la perspectiva  
de género evidencia que la hiperconectividad penaliza desproporcionadamente a las mujeres,  
sobre quienes recae la carga del trabajo de cuidados no remunerado (18). La ausencia de  
jurisprudencia en las cortes locales no exime al Estado ecuatoriano de su deber de adecuación  
normativa para garantizar la dignidad en la era digital (6,15).  
Adicionalmente, al examinar las implicaciones del trabajo hiperconectado desde la perspectiva  
de género, se advierte que la conectividad permanente penaliza desproporcionadamente a las  
mujeres. Según las mediciones del uso del tiempo del INEC, sobre las mujeres ecuatorianas recae  
de manera desproporcionada la carga del trabajo del hogar y de cuidados no remunerado. En  
concordancia con los desarrollos doctrinales sobre los sesgos de género en el teletrabajo (18), la  
ausencia de una garantía efectiva de desconexión digital agrava esta brecha en la sociedad  
ecuatoriana: la exigencia implícita de atención a requerimientos laborales fuera de jornada  
superpone la disponibilidad telemática a las labores de cuidado no remunerados, invisibilizando  
el tiempo real de descanso femenino y bajo el entorno doméstico.  
CONCLUSIONES  
En primer lugar, el estudio permite concluir que el derecho a la desconexión digital constituye  
una garantía emergente e indispensable para salvaguardar el derecho humano al descanso, la  
salud psicosocial y la dignidad de las personas trabajadoras en la era de la hiperconectividad. El  
examen del derecho comparado pone de manifiesto que las respuestas normativas progresan  
formalmente en diversos ordenamientos globales; sin embargo, se constata que la sola atribución  
de acuerdos a la negociación colectiva o la consagración de enunciados programáticos resultan  
insuficientes si no van acompañadas de una tutela preventiva y esquemas sancionatorios  
efectivos.  
En segundo lugar, respecto al marco legal ecuatoriano, se determina que el sistema vigente  
padece de fragmentación y cobertura parcial. Si bien la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario de  
2020 sentó un hito trascendental al elevar a ley formal en el Código del Trabajo la desconexión  
mínima de 12 horas para teletrabajadores, y la reforma de 2024 tipificó su inobservancia  
sistemática como acoso laboral, el ordenamiento jurídico aún adolece de un régimen jurídico  
autónomo, general e integrado en el Código del Trabajo para la totalidad de la fuerza laboral  
dependiente.  
En tercer lugar, el análisis bajo la doctrina de los derechos humanos emergentes fundamenta que  
la desconexión no es una mera regla adjetiva de cómputo del tiempo de servicio, sino un derecho  
humano sustantivo e independiente orientado a tutelar la autodeterminación, la intimidad, la  
salud psicosocial y la equidad de género. Su desarrollo legal sistemático constituye una exigencia  
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de adecuación normativa (de lege ferenda) esencial para garantizar la dignidad humana frente al  
poder subordinante en entornos digitales. Corresponde al legislador ecuatoriano estructurar un  
marco regulatorio integral que consolide la desconexión como un derecho laboral preventivo,  
sustantivo e irrenunciable.  
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  
1.  
Eurofound, Organización Internacional del Trabajo. Working anytime, anywhere: The  
effects on the world of work. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea;  
2017.  
2.  
3.  
4.  
Cialti PH. ¿El derecho a la desconexión en Francia: más de lo que parece? Temas Laborales.  
2017; 137: 163-81.  
Muñoz Ruiz AB. El derecho a la desconexión digital en la Ley Orgánica 3/2018: protección  
de datos y prevención de riesgos laborales. Trabajo y Derecho. 2020; 63: 1-15.  
Bobadilla Yzaguirre MB, Rodríguez Cairo V. Protección del derecho a la desconexión digital:  
derecho fundamental o compromiso constitutivo. Rev Latinoam Derecho Soc. 2023; 37: 67-  
83.  
5.  
Faz Garza O, Malagón Monroy DI. La desconexión laboral como nuevo derecho humano: Un  
análisis de derecho comparado y México. Bol Mex Derecho Comp. 2021; 54(160): 231-63.  
Código del Trabajo del Ecuador. Codificación. Registro Oficial Suplemento 167; 2005.  
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-  
19. Registro Oficial Suplemento 229; 2020.  
6.  
7.  
8.  
Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en Todas las  
Modalidades de Trabajo. Registro Oficial; 2024.  
9.  
Hopkins J. Managing the right to disconnect: A scoping review. Sustainability. 2024; 16(12):  
4970.  
10.  
11.  
12.  
13.  
14.  
15.  
Moreno Solana A. Teletrabajo, salud y desconexión digital: un análisis multidimensional.  
Cuad Relac Laborales. 2022; 40(2): 289-310.  
Organización Internacional del Trabajo. Teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y  
después: una guía práctica. Ginebra: OIT; 2021.  
Jiménez Luque A. Jurisprudencia española sobre desconexión digital: aciertos y deficiencias.  
Rev Esp Derecho Trabajo. 2025; 241: 1-28.  
Pérez Amorós F. El derecho a la desconexión digital y la cultura del tiempo libre. Rev Trab  
Secur Soc. 2020; 448: 1-30.  
Trujillo Pons F. La desconexión digital: salud y prevención de riesgos laborales en el  
teletrabajo. Valencia: Tirant lo Blanch; 2021.  
Zhinin-Méndez LM, Pasato-Montaño CB. El derecho a la desconexión digital en el marco de  
la Revolución 4.0 en el sistema laboral ecuatoriano. 593 Digital Publisher CEIT. 2024; 9(1):  
43-59.  
16.  
Camos Victoria I, Sierra Herrero A. El derecho a la desconexión laboral: un derecho  
emergente en el marco de tecnologías de la información y de la comunicación. Izquierdas.  
2020; 49: 2490-508.  
584  
EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL COMO DERECHO HUMANO EMERGENTE EN LA SOCIEDAD ECUATORIANA  
HIPERCONECTADA  
17.  
18.  
19.  
20.  
21.  
22.  
Ávila Silva JM. Derecho humano a la desconexión digital laboral en la era de la inteligencia  
artificial. Ius Comitialis. 2026; 9(17): 28-39.  
Molero Marañón ML. El derecho a la desconexión digital: género, corresponsabilidad y  
nuevas formas de trabajo. Rev Derecho Soc. 2021; 93: 45-72.  
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Indicadores de Tecnologías de la  
Información y Comunicación (TIC). Quito: INEC; 2025.  
Asamblea Nacional del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial  
Nro.449; 2008.  
Asamblea Nacional del Ecuador. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Registro  
Oficial Suplemento Nro. 459; 2021.  
Ministerio del Trabajo del Ecuador. Acuerdo Ministerial MDT-2020-181. Registro Oficial;  
2020.  
585