EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL COMO DERECHO HUMANO EMERGENTE EN LA SOCIEDAD ECUATORIANA
HIPERCONECTADA
indispensable en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuya
configuración como institución jurídica autónoma resulta ineludible ante las dinámicas del
empleo digitalizado. En un sentido complementario, Bobadilla Yzaguirre y Rodríguez Cairo (3)
concluyen que la eficacia protectora de esta tutela normativa depende críticamente de si se le
reconoce como una garantía fundamental provista de exigibilidad inmediata o como un mero
enunciado programático desprovisto de coercibilidad práctica, distinción que determina la
posición adjetiva del trabajador al reclamar tutelas judiciales.
A pesar de estos valiosos aportes teóricos, se advierte un vacío sustancial en la fundamentación
dogmática de esta figura. Si bien la literatura suele clasificar los derechos digitales dentro de la
denominada cuarta generación de derechos humanos esquema de periodización cronológica y
sectorial de la teoría jurídica, el presente trabajo adopta con rigor la doctrina de los derechos
humanos emergentes formulada a partir de la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes
(Monterrey, 2007). Esta perspectiva no se limita a añadir un nuevo catálogo según la época, sino
que resignifica la dignidad humana y los derechos ya positivados (como el descanso, la salud
psicosocial y la intimidad) ante las mutaciones de la sociedad hiperconectada, otorgándoles
nuevas garantías frente a las presiones del entorno telemático. Asimismo, en el escenario
ecuatoriano, si bien existen postulados constitucionales garantistas, se carece de un marco
regulatorio autónomo y de aplicación general que abarque a la totalidad de la fuerza laboral. La
presente investigación busca atenuar dicha falencia teórica y normativa.
La relevancia del trabajo abarca el ámbito doctrinario y el aplicado. En el plano teórico, contribuye
a precisar la fundamentación dogmática de la desconexión digital como un derecho sustantivo
autónomo y no como una simple regla adjetiva de cómputo del tiempo de servicio. En el plano
práctico, su garantía efectiva incide de forma directa en la salud ocupacional, la prevención de
riesgos psicosociales, la corresponsabilidad en el cuidado y la conciliación de la vida personal y
laboral. El objetivo del presente estudio es analizar el derecho a la desconexión digital como un
derecho humano emergente en la sociedad ecuatoriana hiperconectada, contrastando el derecho
positivo con los estándares internacionales. Se formula como hipótesis que, si bien la desconexión
digital no se halla positivada expresamente en la totalidad de los tratados internacionales clásicos
de derechos humanos, reúne las condiciones conceptuales para configurarse como un derecho
humano emergente, generando para el Estado ecuatoriano la exigencia de adecuación normativa
(de lege ferenda) para tutelar de manera efectiva su ejercicio.
En el escenario ecuatoriano, si bien existen postulados constitucionales garantistas, se carece de
un marco regulatorio autónomo y de aplicación general que abarque a la totalidad de la fuerza
laboral. Esta falencia resulta crítica al contrastarse con los indicadores oficiales del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (19), los cuales confirman la consolidación estructural de una
sociedad hiperconectada: el 71.3% de los hogares ecuatorianos cuenta con acceso a internet, el
80.1% de la población es usuaria activa de la red y el 59.3% dispone de un teléfono inteligente
activado. Sumado a una tasa de analfabetismo digital reducida apenas al 2.1%, se evidencia que
la infraestructura y el uso de dispositivos telemáticos se han masificado plenamente en la vida
cotidiana y laboral, difuminando de forma acelerada las fronteras del tiempo de descanso.
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