EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL COMO DERECHO HUMANO EMERGENTE EN LA SOCIEDAD ECUATORIANA HIPERCONECTADA
DOI:
https://doi.org/10.56519/2808ge02Palabras clave:
Desconexión digital, derecho humano emergente, hiperconectividad laboral, derecho comparado, Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, comparative lawResumen
La aceleración de las tecnologías de la información ha transformado sustancialmente las dinámicas laborales contemporáneas, difuminando las fronteras entre la jornada de trabajo y el fuero personal. Esta hiperconectividad desmedida menoscaba el descanso, la salud psicosocial y la dignidad de las personas trabajadoras. El presente estudio analiza la desconexión digital desde la perspectiva del derecho comparado, con el propósito de determinar si reúne los presupuestos dogmáticos necesarios para catalogarse como un derecho humano emergente en el marco del ordenamiento jurídico internacional y ecuatoriano. Metodológicamente, la investigación adopta un enfoque cualitativo de alcance analítico-descriptivo, sustentado en el método comparativo y en la revisión sistemática de literatura especializada indexada en Scopus y Web of Science. Los hallazgos evidencian que latitudes como Francia y España han positivado esta prerrogativa en su legislación nacional. Por su parte, el Ecuador registra avances normativos mediante la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (2020) —que introdujo formalmente el teletrabajo en el Código del Trabajo y la garantía de al menos doce horas continuas de desconexión— y la Ley Orgánica Reformatoria de 2024 sobre violencia y acoso laboral; sin embargo, no ha consolidado aún una institución jurídica autónoma de aplicabilidad general para todo tipo de relación laboral. Se concluye que la desconexión digital reúne las condiciones conceptuales para configurarse como un derecho humano emergente, por lo que su desarrollo legal sistemático constituye una exigencia de adecuación normativa (de lege ferenda), fundamentada en la protección sustancial de los derechos al descanso, la salud psicosocial, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad tutelados por el bloque de constitucionalidad.
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